Luz de cruce 

Los planes de pensiones descarrilan en la Boca del Asno

Billetes de euro.
Los planes de pensiones descarrilan en la Boca del Asno
Imagen de Pera Detlic en Pixabay.

Seguramente, en la Ley de los PGE de 2021 se producirá la enésima modificación fiscal de los planes de pensiones. Este producto de ahorro complementario a la Seguridad Social ha subido y bajado por una montaña rusa desde su fundación hasta descarrilar. Además, la crisis económica causada por la Covid-19 ha desnaturalizado parcialmente el carácter originario de los planes y fondos de pensiones. De constituir un ahorro indisponible (con salvedades) a largo plazo han pasado a ser un activo financiero mixto. El momento del pago de las prestaciones ya no depende únicamente de las contingencias determinadas por la ley (jubilación, fallecimiento, incapacidad del partícipe…). Varias normas aprobadas durante la pandemia permiten el anticipo parcial del cobro de los derechos consolidados, simplemente para satisfacer las necesidades básicas del partícipe y su familia, si el primero ha perdido su trabajo o su nivel de ingresos anterior a la Covid-19. Ahora se rescatan los ahorros para comer o abonar la renta de la vivienda alquilada... Sin embargo, la pandemia solo ha sido el tiro de gracia que ha truncado una fórmula de ahorro a largo plazo traicionada por los poderes público (por sus vaivenes legales) y las entidades financieras que gestionan los planes (por sus comisiones injustificadas).

En España, a diferencia de lo que sucede en otros países, la Constitución no ampara los derechos adquiridos. Los derechos otorgados por la ley no están escritos en mármol de Carrara. El poder legislativo no tiene las manos atadas para modificar cuando lo considere oportuno, como expresión de la voluntad popular, la regulación de cualquier asunto.

No obstante, el artículo 9 CE garantiza el derecho de los ciudadanos a la seguridad jurídica. Como dice la STC 76/2019, la seguridad jurídica tiene dos facetas. Por una parte, consiste en la “certeza sobre el ordenamiento aplicable”. Por otro lado, la seguridad jurídica “es la expectativa razonablemente fundada de la persona sobre cuál ha de ser la actuación del poder aplicando el Derecho”.

Gracias al artículo 9 CE, los individuos podemos, en buena teoría, planificar nuestra actividad económica, especialmente cuando nuestras iniciativas tienen efectos a largo plazo. Cierta estabilidad legal es necesaria para que los inversores y ahorradores acudan a los mercados de capitales sin temor a que el poder legislativo cambie las reglas del juego sobre su inversión a mitad del partido. Sobre todo si el capital invertido por los agentes económico es ilíquido e indisponible hasta que se produzca la condición o contingencia preestablecida. La seguridad jurídica es imprescindible en la regulación fiscal de los sistemas de previsión complementarios a la Seguridad Social de naturaleza privada. La propia Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal ha reconocido que los planes de pensiones se han malogrado por la inestabilidad de su regulación legal y por las elevadas comisiones que cobran las entidades gestoras (permitidas por el regulador público).

Por desgracia, la regulación de los planes de pensiones no ha sido nunca una cuestión de Estado. Según la mayoría parlamentaria de turno, este sistema esencial para cubrir las necesidades de la jubilación y la vejez ha estado sujeto a continuos volantazos. En general, mientras la derecha ha ampliado sus beneficios fiscales, la izquierda los ha reducido. Los partícipes de los planes han sido, desde el inicio, rehenes de los partidos. Y, como la necesidad manda, algunas reformas legales sobre este instrumento del ahorro previsional se han efectuado no por razones ideológicas sino por la coyuntura económica (la crisis financiera desatada en 2008 o los trastornos actuales de la Covid-19). En cualquier caso, hablar de los planes de pensiones es narrar la historia de una frivolidad política.

Cronograma legal 

1.- Ley 8/1987 (UCD)

Fue el pistoletazo de salida, aunque la comercialización de los planes se inició varios años después. Ofreceré una visión de conjunto de este instrumento de ahorro a lo largo del tiempo, desglosando su fiscalidad en dos fases: las inversiones realizadas por el partícipe y su recuperación al acaecer la contingencia cubierta por la acumulación del ahorro (el capital o los derechos consolidados).

Aportaciones: deducibles de la base del IRPF, con un límite máximo doble (por unidad familiar):

A) El 15% de la suma de los rendimientos netos del trabajo, empresariales o profesionales del ejercicio, o

B) 500.000 pesetas anuales.

El exceso sobre las cantidades anteriores (hasta un máximo de 250.000 pesetas adicionales) se deducía de la cuota al tipo del 15%. 

Prestaciones: si se recibían en la modalidad de capital único, tenían la consideración de rentas irregulares. 

2.- Ley 18/1991 (PSOE)

Aportaciones: deducibles de la base imponible, con un límite máximo doble (por individuo). La menor de las siguientes cantidades:

A) El 15% de la suma de los rendimientos netos del trabajo, empresariales o profesionales del ejercicio, o

B) 750.000 pesetas anuales.

Si los contribuyentes optaban por el sistema de tributación conjunta, la cuantía de los límites anteriores era idéntica.

Desapareció la deducción en cuota.

Prestaciones: el régimen fiscal era el mismo que el establecido por la Ley 8/1987.

 3.- Ley 40/1998 (PP)

Aportaciones: reducían la base imponible, con un doble límite máximo, consistente en la menor de las siguientes cantidades:

A) El 20% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, o

B) 1.100.000 pesetas anuales

Si los contribuyentes decidían optar por el sistema de tributación conjunta, los límites anteriores no se incrementaban.

Prestaciones: la cuantía de la prestación se reducía en un 40% siempre que se recibiera en la modalidad de capital único y hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

4.- Ley 46/2002 (PP)

Aportaciones: se suprimió la obligación legal de ser trabajador, empresario o profesional para que las aportaciones redujeran la base imponible. Las aportaciones no podían exceder el máximo individual de 8.000 euros anuales. Sin embargo, los partícipes mayores de 52 años podían aportar adicionalmente 1.250 euros por cada año que excediera de 52, con el límite máximo de 24.250 euros al alcanzar la edad de 65 años.

Dentro de los límites citados, no se computaban las contribuciones empresariales, que estaban limitadas a las cuantías mencionadas en el párrafo anterior. Por tanto, cada contribuyente (trabajador) podía reducir la base hasta un total de 48.500 euros anuales. Es decir, los planes se desnaturalizaron como instrumento de previsión y pasaron a ser, simplemente, activos financieros idóneos para las rentas más elevadas. El IRPF se “desfiscalizó” por la puerta de atrás.

A mayor abundamiento, también reducían la base las aportaciones (máximo de 2.000 euros) a los planes abiertos por el cónyuge, si este último no tenía (con independencia de su fuente) rendimientos anuales superiores a 8.000 euros.

Se mantuvieron las condiciones de la tributación conjunta.

Prestaciones: continuó en vigor, con los requisitos antes señalados, la reducción del 40%.

5. Ley 35/2006 (PSOE)

Aportaciones: reducían la base imponible hasta un doble límite máximo (la menor de las siguientes cantidades):

A) El 30% de la suma de los rendimientos netos individuales del trabajo y de actividades económicas, o

B) 10.000 euros anuales.

Para los partícipes mayores de 52 años, los límites anteriores se elevaban al 50% y a 12.500 euros, respectivamente.

Se mantuvo la reducción por las aportaciones realizadas al favor del cónyuge, pero con la importante restricción de que este último no hubiera obtenido rendimientos del trabajo o resultaran inferiores a 8.000 euros anuales.

En caso de tributación conjunta, los límites legales se aplicaban individualmente.

Prestaciones: se mantuvo la reducción del 40%, pero exclusivamente para los reembolsos correspondientes a las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007. 

6.- Ley 26/2014 (PP)

Aportaciones: Disminuyen la base del Impuesto hasta un máximo de 8.000 euros anuales o el 30% de la suma de los rendimientos de trabajo o de actividades económicas. Por consiguiente, desaparecen las discriminaciones positivas a favor de los contribuyentes mayores de 52 años.

Se eleva la reducción de la base por aportaciones a favor del cónyuge (de 2.000 a 2.500 euros anuales).

Prestaciones: se mantiene la reducción del 40% para las prestaciones derivadas de las aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007, pero sólo durante el ejercicio en el que acaezca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.

Nota: La Ley 26/2014 constituye la norma vigente en la actualidad (a la espera de los PGE de 2021). 

7.- Real Decreto 62/2018 (PP)

Permite la disposición anticipada, sin ningún requisito, de los derechos consolidados del plan desde el 1 de enero de 2025, correspondientes a los diez años anteriores.

¿Por qué han fracasado los planes de pensiones?, le pregunta Jeromín a su abuelo. La respuesta del anciano: por el cortoplacismo de unos políticos domingueros que subían las siete revueltas de Navacerrada y gripaban el motor del plan en la Boca del Asno. "¿Pero no se habían extinguido los burros?", repregunta Jeromí

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