OPINIÓN

Por qué Sánchez acierta al guardar silencio sobre la investigación judicial a Podemos

Sánchez Iglesias
Por qué Sánchez acierta al guardar silencio sobre la investigación judicial a Podemos.
EFE

La vida política de nuestro país circula por los carriles de un sistema parlamentario, aunque la mayoría de los ciudadanos ignora todas las derivadas prácticas de dicho sistema. Solo un hipócrita se rasgaría las vestiduras por ese desconocimiento, pues ningún individuo del común tiene la obligación de ser un experto en Derecho Constitucional. Lo que sí constituye una negligencia grave (en el mejor de los casos) es que los dirigentes de los partidos no sepan las reglas del parlamentarismo. La democracia representativa deslinda con nitidez la naturaleza y funcionamiento de los partidos, de un lado, y la estructura y responsabilidad del Gobierno y de las Administraciones Públicas, de otro. El Parlamento controla la actividad del Gobierno, no la de los partidos. El escrutinio de la actividad de los partidos, como veremos enseguida, está sometido al principio de división de poderes.

El Juzgado de Instrucción núm. 42 de Madrid ha abierto diligencias penales sobre los supuestos delitos de malversación de fondos y administración desleal que habrían cometido algunos dirigentes del partido Podemos. En la causa figuran como “investigados” Juanma del Olmo, Secretario de Organización del partido; Rocío Val, Gerente de Formación de los morados; Daniel de Frutos, Tesorero; y Andrea Deodato, responsable de compras. La investigación se extiende igualmente a la propia organización Podemos.

Nada más abrirse el procedimiento, varios partidos de oposición al Ejecutivo de coalición PSOE-Unidas Podemos reaccionaron exigiendo medidas drásticas (muchas de ellas sin la imprescindible cobertura jurídica). El Partido Popular solicitó la dimisión de Pablo Iglesias como vicepresidente del Gobierno. Alternativamente y en caso de que el aludido no aceptara voluntariamente su salida del Ejecutivo, los populares demandaron al presidente Sánchez el cese de Iglesias. Vox, cuya personación en la causa a título de actor popular ha sido admitida por el juez de instrucción, fue todavía más lejos que el partido de Casado. Pidió la salida del Gobierno, en bloque, de la “subcoalición” Unidas-Podemos. Finalmente, Ciudadanos requirió la comparecencia de Pablo Iglesias en la Comisión de Calidad Democrática y contra la Corrupción, del Congreso de los Diputados. Impertérrito, Sánchez se limitó a comunicar a sus reclamantes la dirección del Juzgado de Instrucción núm. 42 de Madrid.

Con independencia de que su actitud le rinda o no dividendos políticos (que es una cuestión ajena), el presidente Sánchez ha acertado de plano no respondiendo a los que le pedían -a él y a su Grupo Parlamentario- mano dura con Iglesias y Podemos. Las hipotéticas irregularidades (delictivas o no) de la cúpula de Podemos deben dirimirse en los juzgados y tribunales, no en el Congreso de los Diputados ni en el seno del Gobierno de coalición. Ambos son ajenos a las investigaciones judiciales sobre las personas mencionadas. Si bien con los papeles de los protagonistas intercambiados, una coincidencia temporal imprevista proyecta un argumento luminoso sobre la batallita que enfrenta a nuestros políticos.

Un diputado autonómico del hoy alguacilado Podemos registró –el 29 de mayo de 2018- en la mesa de la Asamblea Regional de Murcia una pregunta oral a contestar en el pleno de la Asamblea por el presidente del Consejo de Gobierno. Ese mismo día la mesa acordó inadmitir la pregunta. Literalmente, la interpelación del portavoz del Grupo Parlamentario Podemos era: “¿Puede asegurar que el Partido Popular de la Región de Murcia no se ha financiado ilegalmente mediante procedimientos semejantes a los condenados [sic] en la Sentencia de la `Gürtel´?”.

Según la mesa de la cámara, las cuestiones relativas a un partido político son extrañas y no pertenecen a la competencia de la Comunidad Autónoma y, por ende, a la acción del propio Consejo y de su presidente. La mesa niega que exista, ni siquiera de forma tangencial, una conexión entre la financiación de un partido y el interés público, en cualquiera de sus diversas manifestaciones, de la Región de Murcia.

No obstante, el diputado de Podemos consideró lesionado su derecho (artículo 23 CE) a ejercer libremente sus funciones públicas en nombre de los ciudadanos a los que representa en la Asamblea Regional. Invocando la vulneración del llamado “ius in officium”, el portavoz de la formación morada pidió el amparo del Tribunal Constitucional (TC).

El TC, en Sentencia dictada el 29 de junio de 2020, ha desestimado por unanimidad el recurso del diputado murciano. Dice el máximo intérprete constitucional que la pregunta parlamentaria habría resultado procedente si hubiera versado sobre la contratación pública de la Administración regional. En ambos casos, el de Murcia y el que ahora afecta a Podemos a nivel estatal, la supuesta financiación irregular de un partido no “salpica” parlamentariamente al gobierno que cuenta con su apoyo o, incluso, con su integración y participación en sus funciones ejecutivas.

Los partidos políticos son entes privados con relevancia constitucional y garantía institucional en los términos dispuestos por la Constitución y las leyes que la desarrollan. Según la Carta Magna (artículo 6), los partidos concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Aunque sean personas jurídicas privadas, las funciones que les asigna la Constitución los convierten en titulares de derechos y deberes públicos. Entre los primeros figura el derecho a recibir subvenciones institucionales a tenor de los votos y los escaños obtenidos en las elecciones, así como donaciones de particulares. Del lado contrario, los partidos deben cumplir las obligaciones que les exige la normativa específica de su financiación y someterse al escrutinio del Tribunal de Cuentas respecto a la legalidad de los ingresos y el buen fin de los mismos. Asimismo, como beneficiarios de fondos estatales, los partidos deben observar las normas sobre contratación pública (de aquí arranca la posibilidad de que cometan un delito de malversación).

De todo lo anterior se desprende que el control y la revisión de las actividades de los partidos únicamente corresponden a la justicia ordinaria (en la vía contencioso-administrativa o en la penal). Las Cortes Generales no pueden inmiscuirse en el ámbito privado de las personas físicas o jurídicas (solo pueden requerir su colaboración para el desarrollo de su labor legislativa o de investigación sobre entes públicos). Sin embargo, una de las funciones esenciales de las cámaras que ostentan la representación popular y territorial (artículo 66.2 CE) es controlar la acción del Gobierno. La responsabilidad criminal de las personas privadas solo se ventila ante uno de los poderes del Estado, el poder judicial.

Son los jueces los que tienen la última palabra. Naturalmente, esto no supone que los políticos afectados ingresen en los ámbitos extrajudiciales con brillantina en el pelo y el traje sin arrugas e impecablemente planchado. Con absoluta independencia de que haya que esperar a un pronunciamiento judicial firme (el archivo de las actuaciones o una condena impuesta al reo, por ejemplo), la conducta de un partido puede y debe ser valorada desde otra perspectiva que no sea la judicial. La democracia parlamentaria es un régimen de opinión. Al margen de una hipotética responsabilidad penal, la cúpula de Podemos está sujeta, con carácter inmediato aunque fuera del Parlamento, al escrutinio popular sobre su posible responsabilidad política. Podemos debe soportar las críticas de los demás partidos, no puede soslayar la información y la opinión de los medios de comunicación o los agentes sociales. Tampoco, cuando llegue el caso y si pintaran bastos, la formación morada podrá ser inmune al veredicto de las urnas. “Vox populi, vox Dei”

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