Luz de cruce

¿Quién teme a la factura electrónica?

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, interviene durante el primer pleno y primera sesión de control al Gobierno en el Senado tras el parón estival, a 14 de septiembre de 2021, en Madrid (España). La primera tarea del Gobierno de este nuevo curso parlamentario será responder a la pregunta del PP sobre la subida del recibo de la luz, y sobre qué planes tiene para reducirlo. Asimismo, el Ejecutivo será cuestionado sobre las razones que le han motivado para suspender la inversión de 1.700 millones de euros para el proyecto de ampliación del aeropuerto de Barcelona El Prat-Josep Tarradellas.
14 SEPTIEMBRE 2021;LUZ;FACTURA;SUBIDA;RECIBO DE LA LUZ;ELECTRICAS
A.Ortega.POOL / Europa Press
14/9/2021
¿Quién teme a la factura electrónica?
Europa Press

El 6 de septiembre finalizó el trámite de información pública del Anteproyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas. Por su trascendencia y efectos prácticos, el asunto más controvertido del Anteproyecto (artículo 12) es la regulación de la factura electrónica. En la actualidad (Ley 56/2007), la factura electrónica solo resulta obligatoria en el marco de la contratación con el sector público estatal.

Sin embargo, el Anteproyecto augura un terremoto fiscal de gran magnitud. Si el feto nace a la vida jurídica, la utilización de la factura electrónica será obligatoria para todas las empresas y autónomos en el ámbito de sus relaciones internas y recíprocas, con independencia de su importe. Y no solo esto. Las partes tendrán derecho de acceso a los programas informáticos de sus clientes o proveedores, para, de forma gratuita, leer, copiar, descargar o imprimir las facturas correspondientes. Se permitirá el acceso a las facturas de los últimos cuatro años, incluso si las partes hubieran rescindido el contrato que regulaba sus derechos y obligaciones mutuas. El incumplimiento de los mandatos legales se tipificará como infracción administrativa y será sancionado con la imposición de una multa pecuniaria, cuyo importe puede alcanzar, como máximo, 10.000 euros.

La factura electrónica obligatoria aumentará la presión fiscal indirecta. Las empresas (societarias o individuales) y los autónomos incurrirán en unos gastos adicionales: adquisición de bienes de equipo, de programas de software…Es verdad que la exposición de motivos del Anteproyecto alude a la posible concesión de ayudas públicas destinadas a sufragar el coste de las inversiones citadas. Pero dicha mención no deja de ser una proclama carente de compromisos jurídicos por parte del Estado. En cualquier caso, los costes inherentes a la implantación universal de la factura electrónica serán prohibitivos y desproporcionados para las PYME. ¡Qué divertido es el juego de disparar a los obligados tributarios con pólvora del rey!

La entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria exige un tiempo preparatorio para que las empresas y autónomos se adapten a la nueva situación. Por ello, en la Disposición Final 5ª del Anteproyecto se establece una “vacatio legis” de duración diversa, según la clase de destinatario de la norma. Así, la suspensión temporal será de un año, a contar desde la publicación en el BOE de la futura Ley, para las grandes empresas (facturación anual superior a ocho millones de euros). En cuanto a las PYME, la “vacatio legis” durará tres años.

Aconsejo al lector que se guarezca en un refugio antimisiles en previsión de una nueva ola de intervencionismo estatal abrumador. El Anteproyecto otorga poderes exorbitantes a la Agencia Tributaria, que nada tienen que ver con la defensa objetiva del interés general. En cualquier caso, los misiles impactarán en las oficinas de las empresas y los autónomos. Desde hace tiempo, las grandes empresas tienen la obligación de llevar sus libros registro de facturas (tanto las remitidas como las recibidas) a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se trata del Suministro Inmediato de Información (SII), relacionado con el control administrativo del IVA. Si finalmente se aprueba la factura electrónica con carácter obligatorio, las grandes empresas, los grupos de IVA y las personas inscritas en el Registro de devoluciones del IVA sufrirán una duplicidad innecesaria en el cumplimiento de sus cargas informativas. ¿No queríais caldo? ¡Pues tomad dos tazas! Si se diera esta circunstancia, resultaría necesaria la supresión del SII. Porque, en nombre de la armonía y el equilibrio jurídico, no todo van a ser cargas para el contribuyente y rollitos dulces de primavera para la Agencia Tributaria.

Además, la dualidad podría subir un peldaño y convertirse en triplicidad. El 15 de julio de 2020, la Comisión Europea publicó el llamado “Plan de Acción Fiscal” con la intención de que, a lo más tardar en 2023, se presente en el ámbito de la Unión una propuesta legislativa con vistas a modernizar las obligaciones informativas del IVA. Es decir, sobre la misma cuestión puede producirse dentro de poco un solapamiento de una norma de la Unión respecto a nuestra legislación interna. ¡Por si fuéramos pocos, parió la abuela!

Por otro lado, no deja de ser irónico que la nueva barrera regulatoria propuesta por el Gobierno, que en caso de aprobarse reducirá los estímulos necesarios para emprender una nueva actividad empresarial, viaje en una embarcación legal que pretende trasladar a buen puerto precisamente a la creación y crecimiento de empresas. Es como si un cirujano del corazón, justo un segundo antes de operar al paciente a vida o muerte, tirase un petardo de Cangas de Narcea en el quirófano.

Termino con un jeroglífico. Antes me referí a la obligación de las empresas de permitir a los destinatarios de las operaciones el acceso a los programas informáticos de aquéllas con la finalidad de informarse del contenido de las facturas recibidas. Ahora bien, el Anteproyecto exonera de dicho deber a las empresas en los supuestos en que sus destinatarios hubieran renunciado a su derecho de recibir la factura en formato electrónico. ¿En qué quedamos? ¿Son obligatorias o no las facturas electrónicas (artículo 1 bis de la Ley de la Ley 56/2007 que se pretende modificar? ¿Depende la obligatoriedad del capricho del destinatario de la operación, en cuyo caso se derrumbaría el tinglado de la nueva farsa informativa?

El Derecho español se ha vuelto irreconocible. Hoy tiene la figura de un queso de Gruyere. ¡Cuántos agujeros le han hecho al noble oficio de legislar! Llamo por teléfono al gran Bártolo de Sassoferrato y le pregunto: ¿Qué nos pasa, doctor?

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