Luz de cruce 

Las rentas irregulares de los abogados

Alquiler de una vivienda.
Las rentas irregulares de los abogados
Imagen de Jens Neumann en Pixabay.

Los rendimientos generados en un periodo superior a dos años gozan de una reducción del 30% siempre que se imputen a un único ejercicio. La Ley del IRPF emplea esta técnica para evitar que la progresividad del tributo se dispare en los años en que se concentren, de forma anómala o extraordinaria, los ingresos del perceptor. La protección legal de este tipo de ingresos arrancó, si no me equivoco, en 1971, gracias a una Orden de Hacienda que limitaba la progresividad a los que ejercían una profesión de vida efímera: cantantes de “música ligera”, deportistas...

Esta regla es común a las distintas fuentes ordinarias de renta: trabajo, capital y actividades económicas. No obstante, en relación con la última citada, la Ley del IRPF (artículo 32.1) establece la siguiente restricción: “No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un periodo que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos”.

Dicha redacción propicia dudas razonables sobre el posible derecho a la reducción por parte de algunos profesionales. Es el supuesto de los abogados procesalistas, debido a la lentitud de la Justicia, sobre todo en los procedimientos concursales, de división de patrimonios y, en general, de pleitos con muchas partes, testigos o sometidos a la práctica de numerosos medios de prueba.

La Agencia Tributaria, de manera sistemática, sostiene que los abogados no pueden aplicar la reducción. Muchos afectados del gremio, como es lógico, no se han alineado con la tesis de la Agencia. La disputa ha sido zanjada por la Sentencia núm. 28/2021, de 20 de enero, de la Sala Tercera (Sección 2ª) del Tribunal Supremo (TS). La Sección de admisión del recurso solicitó de la Sección 2ª una respuesta a la siguiente cuestión: “precisar si los rendimientos netos de actividades económicas con un periodo de generación superior a dos años […] quedan exceptuados de la reducción […] cuando procedan de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos”.

La resolución del TS, que crea jurisprudencia, pule las aristas del técnicamente defectuoso artículo 32.1 LIRPF y toca el contrapunto que merece el simplismo jurídico en su versión más agropecuaria.

Aquí van las líneas maestras de la doctrina del TS:

1.- Los términos “regular” y “habitual” (en referencia a los ingresos del contribuyente) son conceptos jurídicos indeterminados que complican la labor del intérprete del artículo 32.1 LIRPF. La dificultad estriba, principalmente, en determinar si la Ley excluye de la reducción del 30%, entre otras, a la profesión de abogado globalmente considerada o solo a determinados miembros de la misma en virtud de la prestación habitual de sus servicios y de los ingresos derivados de los mismos.

2.- La regla es la reducción y la excepción es su exclusión.

3.- La exclusión de la reducción ha de hacerse por referencia a los ingresos del sujeto pasivo concreto, “no atendiendo a lo que, real o supuestamente, sean las características del sector o profesión”. Por tanto, los rendimientos que deben ser tomados en cuenta para decidir si procede o no la reducción son los obtenidos de forma individual por el contribuyente, no los de la profesión en general.

4.- La reducción es predicable de las facturas emitidas por los abogados en relación con uno o varios servicios procesales de duración superior a dos años (en el caso de autos, el profesional solo había expedido una factura por la prestación de un servicio de dichas características). Las facturas correspondientes han de emitirse a la finalización del servicio y documentar los ingresos percibidos por el abogado, de una vez o de manera fraccionada pero siempre en un solo periodo fiscal. La carga de la prueba de que la defensa jurídica se ha extendido durante un tiempo superior a dos años, corresponde al letrado.

5.- Por el contrario, la Ley del IRPF no ampara la habitualidad o regularidad de los rendimientos profesionales derivados de la intervención en litigios prolongados en el tiempo. Es decir, el letrado no puede aplicar a sus rentas la reducción del 30% si aquellas se generan “habitualmente” durante un periodo superior a dos años. Sin embargo, en estos casos la carga de la prueba de la “habitualidad” o “regularidad” de los ingresos pesa sobre la Administración

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