Luz de cruce

Sabio, recto y vanidoso: así era el magistrado Xiol Ríos

Xiol Rios
Sabio, recto y vanidoso: así era el magistrado Xiol Ríos.
JESUS MANCHADO

Él contra todos los demás. Juan Antonio Xiol Rìos quizás sea el magistrado del Tribunal Constitucional (TC) que más ha discrepado de los fallos de la mayoría en los cuarenta años de historia del Tribunal. Por ello, Xiol no podía faltar a la invitación cursada por el TC al declarar parcialmente inconstitucional el Decreto que aprobó el primer estado de alarma en marzo de 2020.

De los cinco votos particulares formulados contra la doctrina sentada por la resolución del TC, que sostiene que el Gobierno suspendió el derecho a la libertad deambulatoria de los ciudadanos (por lo que debió declarar el estado de excepción y no el de alarma), sin duda el más solvente es el suscrito por el magistrado Xiol Ríos. Su análisis sobre el concepto de orden público debería ser materia obligatoria en todas las Facultades de Derecho. Sin embargo –en mi humilde opinión- el mérito del jurista catalán es insuficiente para rebatir la tesis mayoritaria. En cualquier caso, los que conocemos la trayectoria jurídica de Xiol advertimos en su voto, una vez más, la gran personalidad de don Juan Antonio. Hasta aquí la teoría. Pero como esta no es inmutable, luego asumiré (decepcionado) la obligación de afrontar los procesos de cambio que, para bien o para mal, nos afectan. Incluido, por supuesto, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos.

1) El compromiso ético de Xiol

Se compartan o no los argumentos que Xiol revela en su voto particular, nadie puede discutir su integridad profesional, que, naturalmente, es una extensión de su hombría de bien. Xiol es el campeón de los derechos humanos, que están por encima de los intereses de los poderes públicos. Su coraje moral se condensa en su voto contrario a la extradición de varios ciudadanos de Taiwan a la República Popular China, toda una ignominia perpetrada por el sistema institucional de España en nombre de la razón de Estado y de la rendición incondicional del presidente Sánchez a las reclamaciones injustas de las autoridades policiales de la República Popular. Xiol, inmutable ante las posibles consecuencias personales de su decisión, no se arrugó. 

Sin embargo, en su voto particular a la sentencia sobre el estado de alarma, Xiol ha renegado de sí mismo. Como San Pedro.

2) Xiol es el ombligo del mundo

“Siento fatiga intelectual”. Xiol se desespera, acompañado un día sí y otro también por su soberbia. ¿Por qué paladea esa bilis el ilustre magistrado del TC? Simplemente, porque su criterio no siempre es apreciado por sus colegas. Don Juan Antonio a menudo predica en el desierto, como El Bautista decapitado. Jeremías Xiol, como otros muchos, no es profeta en su tierra, pero el barcelonés ha encontrado mejor fortuna en Estrasburgo: “El Tribunal Europeo de Derechos Humanos siempre me ha dado la razón”. A Xiol Ríos, como buen español, se le rompe el corazón al verse obligado a manchar el nombre de la patria en el exterior. Pero la decencia profesional está por encima de cualquier otra consideración, sobre todo ante la deriva formalista -¿reaccionaria?- del TC durante los últimos años. Prima la obligación sobre la devoción. Xiol preside, por designación propia, el club de los nomófilos.

Sin embargo, Xiol ya no es el mismo. Lo que sí conserva, y a pleno rendimiento, es su ombligo tan orondo.

3) Xiol es mayestático 

“Res ipsa loquitur” (la cosa habla por sí misma). Según Xiol, dicho apotegma “es suficiente” para expresar su crítica a la sentencia que ha declarado parcialmente inconstitucional el Real Decreto, aprobado en marzo de 2020, por el que el Gobierno declaró el estado de alarma para combatir los efectos de la pandemia de la Covid-19. Lo que no ha sido óbice para que don Juan Antonio sea el autor de uno de los votos más exhaustivos, minuciosos y abigarrados de la historia jurídica de nuestro país. La Biblia en verso: un apartado de “consideraciones previas”, otro de “observaciones generales” y 57 fundamentos jurídicos. ¡Cuánto esfuerzo me exiges, amigo Xiol”. Menos mal que “mi lógica (la de Xiol) es impecable”. Xiol es un adversario formidable en el juego, tan nuestro, del yo-yo.

En el escrito de Xiol florecen los adjetivos contra los magistrados de la mayoría. Sus compañeros tienen “una concepción esencialista del Derecho”. La sentencia adolece de “un contenido inamovible de los derechos fundamentales”, fruto de “las posiciones constructivistas” de sus colegas. La resolución que critica está teñida de un “formalismo” incompatible con “la ponderación” de los derechos e intereses contradictorios; la sentencia es vinculante para todos los poderes públicos, aunque no debe conducir a excesos mayéuticos”. Los magistrados que votaron a favor de la inconstitucionalidad de la declaración del estado de alarma se han ido por las ramas o, lo que es lo mismo, viven angelicalmente en “el mundo abstracto de los conceptos” y, además, son intelectualmente perezosos. Palabrita de Xiol.

4) De campeón de los derechos ciudadanos a monaguillo de la razón de Estado

El Cid Campeador de los derechos fundamentales no explica su decisión de dar un “giro pragmático” a su doctrina tradicional y sacar a la palestra “la falta de precaución” del Tribunal. Xiol demanda al TC el cumplimiento de “su obligación de ser deferente con las medidas establecidas por las autoridades” para combatir la pandemia. ¿Qué significa ser deferente con el Gobierno? Atención a la respuesta que da el propio magistrado Xiol: quizás Sánchez erró al declarar el estado de alarma y no el de excepción; pero se trata de un vicio subsanable que habría sido “lavado” con las aguas del bautismo constitucional mediante el sacramento de la prórroga parlamentaria del estado de alarma. ¡Y pelillos a la mar! El Derecho vale para arreglar un roto y también un descosido.

Don Juan Antonio descarrila definitivamente cuando afirma que, en los supuestos extraordinarios (declaración del estado de alarma, de excepción o de sitio), las medidas que se adopten constituyen “…una decisión política cuyo control jurisdiccional no puede sustituir el juicio político del Gobierno“. Querido don Juan Antonio: Cristo hizo resucitar a Lázaro, usted está a punto de hacer lo mismo con don Laureano López Rodó.

La irracionalidad de Xiol se agudiza cuando compara los beneficios que obtienen las instituciones con las pérdidas que se ven obligadas a soportar si se declara el estado de excepción. La situación de alarma puede prorrogarse indefinidamente. El de excepción no. Como este último dura exclusivamente, como máximo, 60 días (artículo 15 de la Ley Orgánica 4/1981), a su término el Estado se desmoronaría. Solo perduraría el horror al vacío. La mayoría del TC ha condenado a los españoles a un suicidio colectivo. Vaya, el maquiavélico de última hora adolece del formalismo del que acusa a la mayoría de sus colegas.

La pandemia está escribiendo negro sobre blanco la fragilidad de la democracia española. Y está poniendo a cada uno en su sitio, incluidos algunos magistrados constitucionales, como Xiol. Se ha instalado en el ambiente una amnesia colectiva. Artículo 1 CE: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho…”.

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