Luz de cruce 

Salir del armario: la revisión tributaria del falso autónomo

Trabajadora autónoma.
Trabajadora autónoma.
Imagen de Freepik.

La detección administrativa de un falso autónomo comporta una transformación radical del vínculo que le une a la empresa que retribuye sus servicios. El nexo que liga a las partes, hasta entonces supuestamente mercantil, muestra ahora su auténtica naturaleza laboral. Al falso autónomo se le reconoce su verdadera condición, la de un trabajador por cuenta ajena. Con ello, su estatuto jurídico mejora desde el alfa a la omega: derecho a vacaciones pagadas, mayor seguridad en el desempeño de su empleo, derecho a una indemnización en caso de extinción del contrato… Otra derivada de la regularización administrativa (competencia de la Inspección de Trabajo) es el cambio de encuadramiento y afiliación a la Seguridad Social: del RETA al Régimen Ordinario. Y, last but non least, la regularización tiene igualmente efectos fiscales de gran calado para el trabajador. No solo de cara al futuro sino también respecto a los periodos impositivos no prescritos. 

Supongamos que el falso autónomo simula (o le obligan a simular) el ejercicio de una profesión por la que resulta obligado legalmente a determinar sus rendimientos mediante el régimen de estimación directa. Tendrá, en teoría, una capacidad superior a la de los asalariados para computar en el IRPF los gastos deducibles de sus ingresos. Es una consecuencia de su asimilación a las sociedades mercantiles, que deducen sus gastos de acuerdo con su contabilidad y el Código de Comercio. Su libertad fiscal es muy amplia: bastará el registro contable de los gastos y su correlación con los ingresos obtenidos. Pero se trata de pura ficción. Como es un falso profesional, no dispondrá de una organización autónoma de medios humanos y materiales a su servicio. La organización pertenecerá a la empresa que retribuye su esfuerzo. Por tanto, pocos gastos podrá deducir el falso autónomo (las cuotas del RETA y poco más).

Si este falso profesional es descubierto por la Inspección de Trabajo, su situación fiscal será muy diferente a la descrita. El contribuyente tendrá que declarar en su IRPF por el capítulo de rendimientos del trabajo. A diferencia de lo que sucede con las actividades profesionales, los gastos deducibles de los ingresos laborales tienen carácter tasado. Son los que figuran en la lista cerrada que establece el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto:

1) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

2) Las detracciones por derechos pasivos.

3) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

4) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo (con el límite de 500 euros anuales en este segundo caso).

5) Los gastos de defensa jurídica derivada directamente de litigios suscitados en la relación de trabajo con la persona de la que el empleado percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

6) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

El falso autónomo es un trabajador “subterráneo”. Su “afloramiento”, por denuncia a su empresa o de oficio por parte de la Inspección de Trabajo, tendrá, como dije, efectos fiscales de futuro de gran relevancia. Sin menoscabo de la reconsideración, por el antiguo topo, de sus anteriores declaraciones del IRPF por los años no prescritos (cuatro).

Es dudoso que el ex falso autónomo resulte favorecido si presenta declaraciones complementarias variando sus fuentes de renta, de falso profesional a verdadero empleado por cuenta ajena. Al menos si pretende deducir más gastos que los que computó en sus declaraciones como sedicente profesional. Si bien, en mi opinión, podrá solicitar de la Seguridad Social la devolución de las cuotas del RETA indebidamente ingresadas. Desde una perspectiva fiscal, yo le aconsejaría pedir a la Agencia Tributaria la rectificación de sus declaraciones del IRPF de los ejercicios en los que su empleador le disfrazó de falso autónomo. Lo que equivaldría, en la mayor parte de los casos, a tener por no presentadas dichas declaraciones.

Un profesional debe declarar cuando sus rendimientos superan la cifra de 1.000 euros anuales. Un asalariado con un único pagador, por el contrario, solo contrae dicha obligación si sus rendimientos sobrepasan 22.000 euros anuales. Es decir, la mayoría de los falsos autónomos, mientras mantuvieron dicha ficción, no estaban legalmente obligados a presentar la declaración del IRPF. Alguien debería responder por los perjuicios causados a unas personas que no estaban obligados a declarar sus rentas. Otra cosa: como quiera que las retenciones a cuenta descontadas a los falsos profesionales por sus pagadores alcanzaron el porcentaje del 15% de sus ingresos brutos, el trabajador “emergente”, si no hubiera recuperado la totalidad de esas retenciones indebidas por la vía de las declaraciones anteriores, podrá hacerlo ahora. En cualquier caso, una retención a cuenta significa la pérdida de una ventaja de oportunidad y, además, un perjuicio financiero. Lo que dará base al afectado para demandar a su empresa ante la jurisdicción social. Aunque muchos no lo harán por el temor a sufrir represalias.

Además, el falso autónomo habrá sufrido injustamente los costes asociados a una presión fiscal indirecta que nunca debería haber recaído sobre él. Facturación, repercusión e ingreso de unas cuotas de IVA devengadas por unos servicios profesionales inexistentes, llevanza de libros-registro, autoliquidaciones periódicas…y los gastos de asesoramiento para cumplimentar las obligaciones anteriores. Alguien debería reparar los destrozos ocasionados por esta chapuza egoísta.

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