Luz de cruce 

Tras los pasos de Vizcaya (una solución para inyectar liquidez a las empresas)

Un trabajador con mascarilla limpia unas vacías instalaciones de un parque de atracciones.
Tras los pasos de Vizcaya (una solución imaginativa para inyectar liquidez a las empresas). 
EP

La Diputación Foral de Vizcaya ha aprobado una deducción extraordinaria en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para mitigar los devastadores efectos causados por el coronavirus en la economía. La iniciativa vizcaína es un oasis en el desierto legislativo donde acampa el Gobierno de la nación, cuyas medidas tributarias para que arranquen de nuevo la actividad, el consumo y el empleo son escasas, insuficientes y, en comparación con las del entorno geográfico que cobija a nuestros competidores, más parecidas a un placebo que a una terapia efectiva.

La deducción especial -el 60% sobre la cuota efectiva del ejercicio 2019- se aplica antes del cómputo de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, y también de las deducciones “ordinarias”. La concesión del beneficio fiscal se fundamenta en dos factores relevantes. Primero: en el ejercicio 2019, anterior a la pandemia, muchas sociedades incrementaron sus beneficios. Segundo: la asincronía que se produce entre la obtención de los resultados sociales (en este caso 2019) y su gravamen final por el IS (2020) distorsiona el funcionamiento y agota la tesorería de las sociedades si durante la segunda fecha ha sucedido un hecho gravemente perjudicial para la economía, como ha sido la transmisión universal de la Covid-19.

La finalidad de la deducción extraordinaria –que va en la línea sugerida por la OCDE- es neutralizar los efectos de la expresada asincronía, compensando las pérdidas de hoy con los beneficios de ayer. Responde al principio de compensación de pérdidas hacia atrás (Decreto Foral Normativo 4/2020). De tal manera que la deducción del 60% inyecta liquidez en las empresas mediante la devolución de las cuotas del Impuesto satisfechas por ejercicios anteriores y la absorción de los pagos fraccionados a cuenta imputados al citado periodo 2019.

El beneficio solo puede aplicarse a las sociedades que desarrollen una actividad económica real. Por eso Vizcaya excluye a las sociedades patrimoniales (y también a las que tributan en régimen de consolidación fiscal). Además, la deducción no es válida en cualquier caso. La Diputación de Vizcaya únicamente favorece a las mercantiles que necesitan su ayuda, por lo que vincula la deducción a la existencia de determinados parámetros o requisitos objetivos:

1.- Que el volumen de operaciones en el primer semestre del año 2020 haya sido inferior, como mínimo, en un 25% al del primer semestre de 2019.

2.- Que el resultado contable de 2019 haya sido positivo.

3.- Que el resultado contable del primer semestre de 2020 haya sido inferior, como mínimo, en un 50% al del primer semestre de 2019. Por otro lado, la deducción está sometida al cumplimiento de varias condiciones en beneficio del interés común y del tejido empresarial, y en menor medida de los socios de la entidad:

       A) Que durante los años 2020 y 2021, la sociedad no distribuya beneficios ni reservas, ni acuerde una reducción de sus fondos propios con entrega de bienes a sus partícipes.

      B) Que el importe de la deducción se destine a alguna de las siguientes finalidades:

                     I.- A la compensación de las bases imponibles negativas del periodo 2020.

                      II.- A la adquisición de activos nuevos del inmovilizado afecto a una actividad económica.

                    III.- A la realización de actividades de investigación y desarrollo o innovación.

                     IV.- A la creación de empleo de duración indefinida.

Con la deducción del 60% las empresas obtienen financiación para su mantenimiento y la recuperación de su actividad ordinaria, en beneficio de ellas mismas y, por agregación, del interés general.

Este año la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (para las mercantiles no cotizadas) se efectuará dos veces en territorio común. La segunda deberá presentarse, como muy tarde, el 30 de noviembre de 2020. Faltan aún tres meses. ¿Por qué el Gobierno no aprovecha el tiempo disponible para proponer a las Cortes Generales la introducción de la deducción extraordinaria aprobada en Vizcaya? ¿No ha afirmado la ministra Calviño que hoy toca dar un respiro a los contribuyentes?

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