Luz de cruce 

Las víctimas sacrificadas en el altar de la deuda

El bono español, en mínimos de antes del estado de alarma
Las víctimas sacrificadas en el altar de la deuda. 
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Hasta en las guerras a vida o muerte, el combatiente respaldado por una causa justa debe respetar ciertas reglas morales. La guerra económica contra la Covid-19, iniciada y sostenida bajo el estandarte “por la expansión fiscal”, tampoco puede ignorar el abecedario del sistema fiscal ni saltarse sus fronteras espoleada por un imaginario “plus ultra”. A diferencia de la receta equivocada que expidió la Unión Europea en la crisis financiera iniciada en 2008, ahora la Unión apuesta sin fisuras internas por una estrategia de expansión fiscal para reparar, dentro de lo posible, los enormes daños en la economía que está provocando el coronavirus. España encabeza esta carrera hacia un futuro incierto, a pesar de que la deuda pública de nuestro país es, respecto al PIB, una de las más elevadas de la Unión, según Eurostat.

Como es natural, la emisión de deuda pública tiene sus límites. En primer lugar, los que hoy nos beneficiamos de una financiación ajena no debemos quebrar el pacto intergeneracional y legar a nuestros descendientes una carga imposible de devolver que condicionará gravemente su futuro. La deuda actual se amortizará con los impuestos del mañana. Por otra parte, no debe vulnerarse el principio de equidad vertical. Dicho principio (ex art. 31 CE) reclama que los individuos de mayor capacidad contributiva deben estar sujetos a mayores impuestos. Pero, dirán algunos, ¿qué tiene que ver este principio fiscal con el volumen de la deuda? Lo veremos enseguida.

A nivel “micro”, la emisión de deuda no tiene relación con el valor de la justicia. Si un particular toma un préstamo para la boda de su hija sin la solvencia necesaria, su ruina (por la ejecución bancaria de la deuda) no afectará, ni mucho ni poco, a los ciudadanos. Si una empresa se hipoteca, serán exclusivamente sus socios los que pedirán las oportunas responsabilidades a la administración societaria. Los dos ejemplos pertenecen al ámbito de la libertad individual y de la libertad de empresa, respectivamente. Aquí manda el principio de autonomía de la voluntad. Sin embargo, la deuda que financia al sector público no solo afecta al interés general, sino también al principio de justicia distributiva. Al contrario de lo visto anteriormente, aquí manda el poder político, que enerva el principio de autonomía de la voluntad, pese a que muchos individuos pueden ser ninguneados por la voluntad estatal.

En 2019 el principal de la deuda pública ascendió a 1,19 billones de euros (el 95,5% del PIB). Para tomar dicha cantidad, el Tesoro desembolsó 29.301 millones de euros (el 2,4% del PIB) en intereses a favor de nuestros acreedores. Huelga decir que dicha cantidad no pudo ser destinada a la atención de servicios sociales. Respecto a 2020, la deuda representará, según el Banco de España, el 120% del PIB al cierre del ejercicio. Aunque los tipos de interés siguen en mínimos históricos, el incremento del capital de la deuda perjudicará más a los contribuyentes de rentas bajas.

Algunos lobbies del asesoramiento fiscal han propuesto al Gobierno y al Parlamento la concesión de beneficios tributarios a los adquirentes de títulos de la deuda emitidos por el Estado español y las Comunidades Autónomas. Estas recomendaciones específicas socavan el principio de equidad vertical.

Imposición personal 

Tomando como modelo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, del que están exentos los rendimientos derivados de la Deuda Pública, se pretende situar fuera del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del IRPF los ingresos de dicha fuente obtenidos por particulares y mercantiles residentes en territorio Español. No resultarían gravadas, por tanto, las rentas devengadas en la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los títulos. En una comparativa IS-IRPF, salen más beneficiados los contribuyentes del primer tributo porque la exención de los rendimientos de la deuda pública supone automáticamente ampliar el límite legal aplicable a la deducción de los gastos financieros (artículo 16.1 LIS). Las sociedades, por tanto, duplican la exención por dos vías distintas.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se propone una reducción en la base liquidable del 95% del valor de la deuda, con el límite de 120.000 euros por cada sujeto pasivo (siempre que sean el cónyuge, los descendientes o los adoptados por el transmitente). El beneficio se aplicaría tanto a las adquisiciones mortis causa como a las adquisiciones lucrativas inter vivos. El único requisito legal sería la permanencia de los títulos de la Deuda en el patrimonio del sujeto pasivo durante los cinco años posteriores al fallecimiento del causante o donante.

Con estas iniciativas se busca incrementar el gasto y la inversión públicos a través de una movilización sin precedentes de la deuda pública. Si se aprobaran dichas medidas, España optaría decididamente por reforzar el atractivo de su deuda para competir en los mercados financieros y obtener la liquidez suficiente en las mejores condiciones posibles. De forma paralela y necesaria, los inversores conseguirían una mayor rentabilidad financiera-fiscal.

Esta batería de medidas sería excelente si la sociedad española fuera económicamente homogénea y pasara por una fase de turbulencias coyunturales. Pero como España es uno de los países más desiguales de Europa occidental, la adopción de las medidas señaladas escribiría una infamia con una lista adicional de ganadores y perdedores, de “cazadores” de rentas y de perjudicados por la acción pública.

Los ganadores

1.- En primer lugar, los inversores (residentes o situados fuera de nuestro país). No sólo no pagarían impuestos personales por los rendimientos derivados de la Deuda, sino que incluso la mayoría (los particulares sujetos al IRPF) verían reducidos los tipos efectivos de gravamen consiguiendo una menor progresividad en la tributación de las demás fuentes de renta. Indudablemente, estos privilegiados se encuadran en las decilas más elevadas de ingresos, porque en estos momentos solo los ahorradores más “sobrados” pueden permitirse el lujo de canalizar sus excedentes hacia la adquisición de títulos de la Deuda del Estado o de las Comunidades Autónomas.

2.- Los grandes patrimonios adquiridos por herencia. La concesión de una reducción en la base liquidable del Impuesto de Sucesiones del 95% del valor de la deuda pública, significa tanto como anular la naturaleza progresiva del Impuesto, al igual que sucede en el IRPF. Incluir únicamente el 5% en la base va mucho más allá de eximir de gravamen a los títulos de la

Deuda casi en su integridad. Supone asimismo hundir en la fosa de las Marianas el tipo de gravamen efectivo sobre el conjunto de los bienes recibidos del causante. Dicha conclusión es inapelable si se permite aplicar la reducción del 95% a la exorbitante cantidad de 120.000 euros por cada sujeto pasivo. También podrán saborear el néctar del privilegio los hijos de los magnates que utilicen la vía de la donación.

3.- A primera vista, también el Tesoro Público de nuestro país. Incentivar la demanda de títulos de la Deuda mediante la concesión de incentivos fiscales a los adquirentes rebajaría los gastos financieros del Tesoro. Los intereses que el erario tendría que abonar al inversor serían inferiores a los actuales. No obstante, la cuenta de resultados final puede ser negativa para las arcas públicas por la pérdida de recaudación fiscal. El coste para el Tesoro sería la merma de ingresos tributarios, ya de por sí muy “tocados” por el desplome de la actividad económica originado por la pandemia.

Los perdedores

Serían los contribuyentes situados en las decilas de renta inferiores. Los estímulos fiscales a las clases altas para invertir en títulos de la Deuda reducen la progresividad fiscal y el carácter supuestamente redistributivo del sistema tributario. Algunos impugnarán el argumento anterior manejando el criterio, para ellos indiscutible, de que el Gobierno revertirá la desigualdad mediante la ejecución de políticas de gasto social ligadas a la expansión de la deuda. Pero se engañan a sí mismos. La ruina y la pobreza se han apoderado de la economía española. Buscar una solución a nuestros problemas mediante un reparto de las cargas fiscales a favor de los grandes patrimonios sería una provocación imperdonable que daría alas al populismo desquiciado y a un resentimiento social que iría contra la democracia. Bastante desigualdad tenemos ya y, si encima aumentamos la deuda a costa de los más pobres, la discriminación seguirá creciendo. Hipótesis no descartable: ni “U”, ni “V”, ni “L”. La recuperación, según JPMorgan, tendrá la forma de “K”. Unos pocos arriba y la mayoría debajo.

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