OPINION

Abengoa, Novacaixa, Popular... no todas las indemnizaciones son iguales

E

l cobro de indemnizaciones millonarias por parte de los altos directivos de compañías que caen en crisis siempre es un tema de un interés muy especial en la opinión pública. A primera vista, no se entiende que los responsables de la dirección y la estrategia de las grandes empresas se lleven cantidades desorbitares de dinero cuando han fracasado estrepitosamente en su gestión y, en muchas ocasiones, de ello se derivan consecuencias que, en caso de ajustes de empleo o caída de proveedores, rozan la tragedia. Más allá del morbo y el interés periodístico que puedan tener estos hechos, que es indudable, sí que se hace necesario aclarar unos casos de otros y no tratar a todos ellos con el mismo rasero, tanto desde el punto de vista jurídico, como en el juicio social paralelo que cae a plomo sobre los implicados.

La reciente sentencia de la Audiencia Nacional sobre las remuneraciones millonarias de los máximos dirigentes de Abengoa cobradas justo antes de su caída ha venido a aclarar alguna cuestión importante sobre el cobro de indemnizaciones, sobre todo porque deja claro que cuando a alguien se le acusa por el lado más grave (la vía penal) de haber robado (apropiación indebida) o haber administrado de forma desleal los intereses de todo un colectivo empresarial, hay que demostrarlo ante el juez. En este caso, nadie ha podido hacerlo y el Tribunal ha sido tajante al advertir que si las cosas se hacen bien en la empresa, bajo contratos sin manipular, aprobados en junta general y con luz y taquígrafos para todas las partes, las consecuencias de las decisiones empresariales erróneas que llevan a procesos de crisis, difícilmente se pueden depurar por la vía penal.

La sentencia (recurrible ahora ante el Tribunal Supremo) demuestra como, a pesar de lo minucioso “hasta la extenuación” de algunas declaraciones, no se pudo demostrar la intención (el dolo) de los acusados de llevarse el dinero y echar a correr. Al contrario, quisieron quedarse aunque fuera para intentar salvar lo insalvable, pero no pudieron (uno por razones de salud y el otro porque fue despedido). Resulta significativo en este proceso la aclaración final que hace el Tribunal sobre los límites de la acusación penal, marcados al abrir juicio oral, y la pretensión de alguna de las acusaciones de obtener indemnizaciones por daños y a título cuasi personal, por la vía civil subsidiaria de la penal. Primero porque sin condena no hay daños en este caso, pero también porque aunque hubiera condena, sería con la devolución del dinero a la empresa que lo pagó, no de reparto posterior entre bonistas o inversores perjudicados por su crisis, con la excusa de que la empresa ya no es lo que era. La compañía ni siquiera estaba perdonada como acusación.

Es muy distinto el caso de los exdirectivos de Novacaixagalicia, que en pleno proceso de reconversión y con una petición millonaria de ayudas públicas para no hundirse, acordaron unas indemnizaciones altísimas para sus directivos y, una vez ratificadas sin rechistar en un consejo típico de las antiguas cajas de ahorros, donde nadie podía en duda nada, empezaron a abandonar el barco y a cobrar sus “premios”. En ese caso, la sentencia sí dio por demostrada la intencionalidad de los implicados en aprobar unas remuneraciones en caso de salida a sabiendas de que era algo, cuando menos, irregular en su gestión y con la intención de cobrar ante todo y ante todos. El resultado ha sido la cárcel, confirmada por el Supremo (aunque atenuada) y una sombra de delito sobre todo el proceso que amenaza incluso ahora con endurecer su situación de privación de libertad.

Y en paralelo a ambos procesos, el caso Popular no podía ser menos. Se acaba de conocer la pretensión del Banco Santander de recuperar los pagos que se hicieron a la antigua cúpula de la entidad cuando la dejaron en plena caída libre. En este macroproceso las aristas son más complejas y junto a las cuatro querellas (vía penal) que pesan sobre los ex administradores admitidas a trámite en al Audiencia Nacional, por cuestiones que van desde la administración desleal y la apropiación indebida a la manipulación del mercado, se une ahora la exigencia del Santander (actual propietario del banco) y las indemnizaciones, pero con una diferenciación clara: es un proceso civil, que se fundamenta en legislación europea sobre retribución variable y no pone en duda posibles “comportamiento irregulares” de los demandados. Es decir, no creen que las cosas se hicieran del todo mal, pero como el banco entró en pérdidas y pudo hacer incluso ocultación de datos, es menester que sus responsables no se lleven dinero de prejubilaciones o indemnizaciones legales, aunque hayan trabajado décadas en la entidad, como es el caso.

Qué duda cabe que sobre este caso de demanda civil pesarán los procesos penales en marcha, pero habrá que dejar claro en todo momento que no todas las decisiones empresariales, por más desacertadas que sean, deben tener implicaciones penales, como ha ocurrido en Abengoa.

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