OPINION

¿Fue el 8-M una gran torpeza política que roza la prevaricación por omisión?

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En plena consternación por los muertos que se está llevando el coronavirus y con mucho tiempo en casa para pensar por qué ha pasado todo esto, no resulta nada tranquilizador escuchar a ministros como Pedro Duque o a alguno de los responsables policiales de controlar la pandemia, decir que hace dos meses (en enero) ya estaban alerta por las tremendas consecuencias que este contagio podía tener, unos para empezar a buscar la vacuna y otros para comprar mascarillas. El propio ministro de Sanidad, Salvador Illa, en el ‘timeline que hizo en el Congreso reconoció que en los primeros días de febrero ya tenían informes sobre la letalidad del virus, a la vista de lo que pasaba en Italia.

Cuando todo esto pase, esos hechos y declaraciones van a ser escudriñados por los jueces de este país, en busca de los responsables de que se hiciera la multitudinaria manifestación del 8-M en Madrid y en toda España, varios partidos de fútbol, eventos colectivos y congresos políticos. Lejos de pensar que esto va a quedar en nada, las opiniones de los mayores expertos en el ámbito penal de este país advierten que, con los hechos que van saliendo (cuasi probados), hay una base jurídica para que se genera la estructura típica de un delito de prevaricación por la falta de protección que el Estado, en posición de garante de la salud pública de este país, debería haber tenido.

El artículo 11 del Código Penal, que regula la comisión por omisión, es uno de los más valorados por los expertos por abarcar de forma precisa la casuística que se le presenta. En este caso, es evidente que el Estado era el garante que debía protegernos del virus y, además, puede ser el omitente al que se refiere ese artículo que ha “creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente”. Para que se cumpla el tipo del delito, debe haberse provocado un resultado dañino (evidente) y, la clave de todo, debe demostrarse que tuvo la posibilidad de evitarlo y no lo hizo.

Los penalistas lo tienen claro: si a esa omisión (no advertir a tiempo de lo que ya se sabía) se le puede anudar una negligencia grave o notoria (no prohibir las manifestaciones por el riesgo claro de contagio), a los jueces y magistrados que se van a enfrentar a este reto legal cuando dejemos de hablar de muertos, solo les quedará demostrar que hay una conexión causal entre lo que no se hizo y las consecuencias que se preveían (y que lamentablemente han ocurrido). Para facilitárselo, hay sentencias del Supremo que marcan la interpretación que los jueces pueden hacer y que advierten que, en los delitos de omisión, basta con “requerir una causalidad hipotética, es decir la mera comprobación de si la realización de la acción omitida hubiera evitado la producción del resultado con una probabilidad rayana en la seguridad".

Por más atractiva que sea la resolución de este “problema probatorio” para los 'locos' del derecho penal español, no debemos olvidar lo que puede llegar a significar que un juzgado o la argumentación que haga de sus decisiones el propio Tribunal Supremo reconozcan que esto pudo ocurrir, aunque después se diluya la responsabilidad penal que se pueda derivar por aquello de que estamos ante un problema de fuerza mayor. No es creíble que el Supremo se lleve por delante a Sánchez por esto con la que está cayendo, pero si que le saque los colores (a él y a un montón de políticos y políticas) si da como hechos probados que sabían lo que había y no supieron actuar a tiempo ante un evento como el 8-M. Los juristas de alto nivel saben que es muy complicado que el Supremo condene por prevaricación a políticos y funcionarios, pero el hecho de que este delito no se demuestra finalmente no obsta para que pueda quedar claro que fue una torpeza monumental muy cercana al delito. 

No fue solo el Gobierno quien pudo fallar en su 'posición de garante' en el ámbito legal. Las demandas por la falta de material de protección de sanitarios, policías, trabajadores de empresas en activo, organismos deportivos que permitieron partidos de fútbol abiertos u otras competiciones, etc… pueden dar lugar a toda una riada de sentencias en las que, aunque siga siendo complicado demostrar la responsabilidad penal, si servirán para sacar a la luz todas las actuaciones que no estuvieron acordes con la gravedad del problema. Es complicado trasladar esa responsabilidad al ámbito patrimonial, pues la causalidad es más complicada aún de demostrar, pero sería un error pensar que las demandas que muchos colectivos están poniendo en estos momentos por verse desvalidos para luchar contra el virus desde la primera línea, van a quedar en saco roto. Tan seguro como que el virus perderá, es que la Justicia pondrá a cada uno en su sitio.

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