OPINION

De la prisión preventiva a hacer 'justicia defensiva' y curarse en salud

Sandro Rosell
Sandro Rosell
EUROPA PRESS - Archivo

La reciente absolución del delito de blanqueo de capitales por parte de la Audiencia Nacional sobre el empresario y expresidente del Barcelona, Sandro Rosell, después de haberle privado 21 meses de libertad de forma preventiva, ha desatado de nuevo las dudas sobre el uso que los jueces hacen de esta figura jurídica, útil y necesaria, pero muy peligrosa en su aplicación e interpretación, según los casos. No hay que olvidar que la prisión preventiva de un reo se decide “cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines”, según reza el artículo 502.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), es decir, es la medida cautelar más grave que se puede aplicar a una persona en un proceso judicial, sobre cuyo uso se debe minimizar el riesgo de equivocarse en el supuesto delito que se enjuicia.

Hasta que conozcamos la revisión que el Tribunal Supremo pueda hacer sobre la absolución de Rosell, nadie hasta ahora ha podido demostrar que hubo un delito de blanqueo en el caso que se juzga (le quedan varias acusaciones más por solventar), sobre todo porque para que haya blanqueo, el dinero debe haberse obtenido de actividades delictivas previas, y eso es muy difícil de demostrar en  muchos casos a los que se enfrentan unos jueces que no siempre tienen toda la formación sobre derecho penal financiero que seria deseable. Los jueces no son infalibles ni pueden saber de todo, pero cualquier duda sobre el delito que analizan es suficiente como para no meter en la cárcel al acusado hasta dos años, a pesar del riesgo de que se fugue, delinca de nuevo o pueda manipular las pruebas. Habría que analizar si con menos tiempo en prisión se pueden tomar las medidas necesarias para evitar la fuga y la reiteración delictiva, y obtener los datos y las pruebas necesarias para mantener la acusación y dirigir la instrucción.

Cualquier error en este tipo de decisiones judiciales graves hace pensar en el uso de la prisión preventiva para hacer “justicia defensiva” y curarse en salud, tal y como han advertido en reiteradas ocasiones algunos letrados expertos en derecho penal. Ese proceso alimenta las acusaciones que apuntan a un uso abusivo de la prisión preventiva en España, sobre todo en lo que respecta a los llamados delitos de cuello blanco, reconocida incluso por algunos jueces de puertas adentro a pesar del corporativismo clásico que mantiene el estamento. Hay métodos como la pulsera de control, el arresto domiciliario, la retirada de pasaporte o la obligación de presentarse periódicamente en un órgano judicial, para evitar el lamentable y muchas veces no merecido calificativo de “jueces carceleros”.

Nadie duda de que la prisión preventiva se aplica en España con todas las garantías legales necesarias (siempre solicitada por el fiscal y razonada por el juez) ni de la sagrada independencia de los jueces. Es por ello que, del lado contrario, es excesivo suspender a algún juez porque se le haya ‘escapado’ un imputado justo antes de ir a la vista que lo puede encarcelar, como ocurrió en el año 2001 con el caso del traficante de drogas Carlos Ruiz Santamaría (alias ‘El Negro’), un precedente que ha hecho mucho daño entre la judicatura y ha marcado durante demasiado tiempo la aplicación de este tipo de prisión.

Pero tenemos muchos presos en preventiva en España y un bajo índice de criminalidad, algo que no cuadra demasiado, como ya han advertido algunas asociaciones de jueces, y provoca que no se pueda evitar la comparación de unos casos con otros. A Sandro Rosell y a otros empresarios y políticos (Gurtel, Púnica, Lezo, procés, Bankia, etc…) les aplicaron la preventiva por su alto poder adquisitivo y porque poseían bienes en el extranjero, con lo que el riesgo de fuga era mayor, cosa que en otros casos no ha pesado tanto y, grosso modo, las facilidades para huir que muchos imputados han tenido han sido similares o mejores. Es cierto que en muchos de estos procesos existe la opción clara de reiteración delictiva por falta de arrepentimiento (procés, por ejemplo) o la posibilidad de que se manipulen las pruebas, pero son dos fundamentos de la norma que se pueden solventar en un periodo de tiempo razonable (dos o tres meses), no con casi dos años de reclusión por si acaso, como le ha pasado al expresidente del Barcelona. Es inevitable preguntarse ahora si esa medida habría sido la misma si Rosell no hubiera sido presidente de ese club.

Evidentemente, en los casos sangrientos, de agresiones o marcados por la violencia, la eficacia de este tipo de medida para tener a buen recaudo a quien ha atentado contra la integridad de las personas es más que necesaria. Es más, se puede decir que es la medida cautelar idónea para ello. Pero en otros casos relacionados con delitos societarios o procesos complejos de entramados empresariales, es más relativo su uso. Cuando se demuestre la culpabilidad en juicio y haya sentencia firme, por supuesto que ‘ a lo hecho, pecho’; pero si el juez se precipita antes, sin indicios demasiado claros, puede ser un fiasco social importante lo que se genera, de forma que la institución judicial pierde en muy poco tiempo un prestigio y una reputación que le ha costado mucho tiempo consolidar.

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