OPINION

Villarejo, el reparto de culpas y el precio de una buena imagen

A Villarejo se le ha denegado repetidamente la puesta en libertad (Foto: EFE)
A Villarejo se le ha denegado repetidamente la puesta en libertad (Foto: EFE)

Cuando hace tres años y medio se puso en marcha la posibilidad real de que las personas jurídicas (empresas) tuvieran responsabilidad penal, nadie era capaz de vislumbrar con certeza el alcance de esa “innovación” legal, muy puesta en duda como tal por parte de los expertos jurídicos. Las primeras sentencias basadas en ese polémico artículo 31 bis del Código Penal tampoco abrieron tanto los ojos, pero más allá de las puras implicaciones técnico-jurídicas de la medida, la opción de que las empresas pudieran afrontar la vía penal ante un juez tiene un componente reputacional que puede ser realmente dañino para su actividad si no se controla bien. Ese control, basado en la prevención, es lo que ha dado lugar a que todas las sociedades de cierta envergadura cuenten con planes de cumplimiento y prevención de delitos (‘compliance’, en la acepción inglesa), como forma de demostrar ante un juez, en caso necesario, que a pesar de todo lo que pueda haber ocurrido, son conscientes del riesgo que corrían y han tomado las medidas mínimas para evitarlo.

De vuelta a la realidad, esa teoría del ‘compliance’ tiene una especial significación para todas aquellas empresas a las que, en alguna ocasión o ante las amenazas del mercado, se les haya ocurrido contratar los servicios de alguien como el excomisario Villarejo, a través de alguna de sus empresas. Una sociedad (más si es cotizada) que contratase al supuesto agente doble que utilizaba métodos policiales que rayaban lo legal (o directamente se lo saltaban) para espiar teléfonos, personas, intimidades o todo lo que pueda utilizarse para hacer más vulnerable al enemigo, se lo debería pensar muy mucho con las reglas actuales de buen gobierno y la necesidad que tienen las empresas de ser decentes y, además, de parecerlo. La simple puesta en duda de la ética o la reputación de una empresa que cada día pasa por el escrutinio de los inversores, sus clientes o el mercado puede ser mucho más dañina que la simple multa por rozar o saltarse la legalidad, incluso que las penas que debiera cumplir en caso de resultar culpable. La pérdida de la reputación y la confianza es el camino más directo a la desaparición de una compañía y, por ende, algo que cada día tiene más valor a la hora de gestionarla.

Si nos ponemos otra vez en el plan de la teoría jurídica, resulta que la última sentencia del Supremo sobre la polémica responsabilidad penal de las empresas, de junio del año pasado, establece que no solo se responde por los actos que hayan hecho los responsables de la misma o sus representantes autorizados, sino que “el perímetro de actividad en la que se deben identificar –y, en consecuencia, prevenir– riesgos penales se extiende, asimismo, a la que desarrollan terceras partes con las que las empresas mantienen relación en sentido amplio, esto es, proveedores, subcontratas, agentes comerciales, distribuidores, socios de negocio y otros colaboradores”. Esta cita textual, con la que uno de los grandes despachos de abogados de este país explica esa reciente sentencia, nos lleva de nuevo a la realidad de lo grave que puede ser contratar a un Villarejo, cuyos manejos están inmersos en un proceso penal en la Audiencia Nacional, con una causa principal y nueve piezas separadas, que pueden ser más en breve.

El BBVA, por haber contratado en su día los servicios del excomisario para unos fines que ponen en duda los medios utilizados; o el Banco Santander, que ha heredado la responsabilidad penal del caso Popular y los miles de accionistas y clientes que se quedaron sin nada tras su derrumbe, afrontan ahora un amplio abanico de consecuencias legales que, tal vez, los gestores actuales de cada una de esas dos entidades no hayan provocado, tal y como explica este domingo Pepe Bravo en La Información. Cierto es que, en un caso y en otro, por diferente que sea su gestación, sabían lo que arriesgaban y el tremendo alcance que las consecuencias penales pueden llegar a tener en la actualidad sobre la reputación y la confianza de sus organizaciones (más allá del coste en dinero).

En esta incertidumbre legal de la responsabilidad penal de las empresas, una de las cuestiones que más intranquiliza a quienes tienen que prever las consecuencias jurídicas (penales) de la organización, es el alcance que pueden tener los llamados delitos contra el mercado, en los que cabe de casi todo, con la coletilla nada tranquilizadora de que son además delitos contra los consumidores, algo que si bien puede no ser trascendente en cada jurisdicción interna, si lo es cuando el caso llega a las instancias europeas, normalmente en contra de las empresas. Pero desde el descubrimiento, revelación y difusión de secretos, hasta las conductas típicas de uso de información privilegiada, el elenco de conductas punibles que se contemplan ahora en el Código Penal obligan a las empresas a valorar su actividad con algo más que el puro negocio típico al que se dediquen.

Una de las consecuencias más típicas y demoledoras que pueden sufrir y que no siempre se valora lo suficiente es la “inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo de hasta 15 años” (Artículo 71.1 de la Ley de Contratos del Sector Público). Es más, hay casos en los que un riesgo de inhabilitación por 10 años o más eleva el plazo de prescripción a 15, según lo que estime el juez en virtud de la gravedad de los hechos o el concurso de otros posibles delitos detectados en el proceso de instrucción.

Cierto es que a nadie le va a ocurrir eso sin una sentencia firme o, al menos, sin que se declara a esa persona o empresa “penalmente responsable” por un juez, pero el deterioro que una empresa o una marca comercial pueden sufrir mientras todo el proceso se sustancia pueden ser terribles para la entidad. Es mejor siempre cortar por lo sano cuanto antes, si se puede, a sabiendas de que es un atenuante importante en estos casos declararse culpable y resarcir a quienes se haya perjudicado.

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