OPINION

El salto (sin red) del derecho al insulto al discurso del odio

L

a irrupción de las redes sociales y de las nuevas formas de comunicación a través de internet han generado situaciones nuevas dentro de la vieja doctrina de los atentados contra el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas (artículo 18 de la CE), en el marco de los límites que debe tener la libertad de expresión y el derecho a la información (artículo 20 de la CE). De los tipos penales clásicos de la injuria y la calumnia, o la simple difamación en la difusión de información por cualquier medio, se ha pasado a nuevas figuras, casi todas denominadas con anglicismos. Desde la ya manida suplantación de identidad en la red con el objetivo de obtener datos, dinero o cualquier otra cosa, el phising, se ha llegado al pharming o a situaciones de acoso a través de la red conocidas como cyberbulling, cybergrooming o sexting, entre otros.

Mientras que todavía hay prestigiosos juristas que están convencidos de que el derecho al insulto está consagrado en España, por la laxitud de la regulación que lo debiera controlar, nos hemos elevado un estadio más y nos encontramos ahora ante una de las cuestiones que más preocupación social ha generado en los últimos tiempos, el llamado discurso del odio (hate speech), ese nuevo delito que se ha incluido en la reforma del Código Penal de 2015 (artículo 510) y que viene a responder a una pregunta que mucha gente se hace antes de teclear mensajes a través de la red: ¿cuándo es delito insultar? ¿por qué no puedo expresar mi rechazo (odio) a situaciones contrarias a mi ideología o creencia, sin temor a cometer una infracción penal?. O más concretamente ¿qué me impide poner en mis redes para mis amigos/seguidores/fans lo que pienso de La Manada o incluso publicar fotos que pululan en la red, con sus caras o con los cinco muñecos colgados de un puente? 

De nuevo estamos ante dos derechos fundamentales (libertad de expresión y libertad ideológica) de nuestra Constitución frente a una limitación que la propia Carta Magna se impone: preservar el orden público y la paz social, y mantener el respeto a la dignidad personal (art. 10 de la CE) como fundamento de la convivencia. Rebajado del lenguaje jurídico, lo que hemos de saber antes de lanzar un mensaje de ese tipo al mar incontrolado de las redes sociales o la montaña rusa del whatsap, es que en esos casos, el delito no está en insultar ni en descalificar, está en lo que ello supone de incitación social al odio o a conductas que pueden ser delictivas frente a otros derechos de las personas, como su reputación o seguridad personal.

El problema que se plantea es la tremenda casuística que se puede generar en torno a este tipo delictivo nuevo, por los medios de propagación que ha encontrado en un ciberespacio donde las opciones de comunicar son casi infinitas, aunque todo esté generado por un problema tan viejo como la vida misma: el odio, el insulto y la provocación con malas intenciones.

Hasta el momento, la escasa jurisprudencia que ha surgido se ha centrado en cuestiones como el odio a la Corona (quema de fotos y de banderas) o la incitación que conllevan ciertas consignas enmarcadas en la violencia terrorista (el ya por suerte superado “ETA mátalos”). Incluso el nuevo fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, ha sido ponente en alguna de las últimas sentencias en materia de delitos del odio en el entorno terrorista, que han dejado claro que no se trata de criminalizar opiniones discrepantes “sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad con sus actos criminales, atentando contra el sistema democrático establecido”.

Hasta aquí lo tenemos claro: no se penaliza el “chiste negro”, sino la humillación que lleva implícita para personas o casos concretos. Y tenemos un artículo 510 del Código Penal que abre el abanico a la interpretación jurídica con seis supuestos abstractos, multiplicados por agravantes varios y con penas de seis meses a dos años de cárcel (¿sólo?). Juristas de gran prestigio han criticado la falta de concreción de la norma y el gran margen que deja a abogados y juristas para interpretar los hechos y litigar, hasta el punto que no es raro que en casos como el de los supuestos violadores de Pamplona, el defensor se atreviera a grabar vídeos posteriores sobre la vida de la víctima, para ver si cuelan como prueba y atenuante.

Por no hablar del chat de los policías municipales de Madrid que alababan a Hitler y pedían la muerte de Carmena y la expulsión de los independentistas de Cataluña... ¿Qué hay que hacer? ¿Juzgarlos a todos por la vía penal en virtud del 510 del código?

Más allá de la Corona o el terrorismo, cuestiones como todo lo que se dice en redes sociales sobre los inmigrantes, los musulmanes, la etnia gitana, la violencia de género, el colectivo LGTB, pobres, mendigos, vagabundos, okupas, etc... convierten el discurso del odio en un arma de doble filo muy peligrosa y pendiente de que abogados, jueces y todos los “arquitectos de la vida social” que conforman el mundo jurídico aporten un poco más de luz, antes de decidir qué es odio y qué no lo es. El riesgo no es pequeño: lo que ahora es sólo un arma de doble filo, puede convertirse destrucción masiva de la vida social.

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