OPINION

El Supremo coloca a La Manada en su sitio... por muchos años

Los magistrados Andrés Martínez Arrieta (c), Andrés Palomo (i) y Ana Ferrer durante la vista pública que el Tribunal Supremo
Los magistrados Andrés Martínez Arrieta (c), Andrés Palomo (i) y Ana Ferrer durante la vista pública que el Tribunal Supremo
EFE

Hay quien puede pensar que la condena del Tribunal Supremo sobre La Manada ha sido, de alguna manera, una decisión ejemplarizante y en la que ha influido de forma más o menos decisiva la presión social que había por considerar abuso lo que era una agresión sexual en toda regla. Pero, por otro lado, quienes conocen bien el alto tribunal saben que esa reflexión no cuadra con el orden lógico que suelen regir este tipo de recursos de casación y revisión de sentencias que estos magistrados están habituados a tomar. La verdadera dimensión de la corrección que aplica el Supremo sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, avalada por su Tribunal Superior, se conocerá cuando se publique la motivación y la justificación que fundamentan la decisión, pero todo ello con una premisa: en un recurso de casación ante el Supremo los hechos probados en el juicio no se tocan, se dan por probados. Es decir, se parte de la base de que se ha cometido el delito y, si la jurisprudencia así lo contempla y esos hechos no lo impiden, se corrige la sentencia, o no.

La deliberación del tribunal ha sido corta y la decisión se ha tomado por unanimidad, algo que apunta a que los jueces del Supremo lo tenían claro. Una de las claves de todo el proceso ha estado en dilucidar si hubo violencia o no la hubo, dadas las dudas lanzadas sobre la actitud de la víctima, a sabiendas de que para que esa violencia exista no tiene por qué realizarse mediante agresiones físicas, sino que puede tratarse solo de una “situación intimidante” que obligaba a la víctima a “una actitud de sometimiento”. La mera nota que publicó el Supremo este viernes es clarificadora y explícita de que consideran que hubo violencia, “ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo (a la víctima) por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos en contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales”.

Y llegados a este punto, el propio tribunal advierte que existen “precedentes jurisprudenciales” que demuestran que no hubo un mero delito de abuso sexual, sino agresión y violación. Es seguro que la motivación que publique el Supremo haga un listado de esos precedentes que avalan su decisión, para despejar todo tipo de dudas sobre su fallo y minimizar la influencia que la reacción social de todo tipo de colectivos e instituciones hayan podido tener. Incluso frente al “yo sí te creo” que se le reprochaba al tribunal que optó por el abuso, hay que recordar que en esa primera sentencia, además de dar por probados los hechos, los jueces advirtieron que creían en todo momento la versión de la víctima. Todo ello aunque después dejaran el delito en su calificación más baja, sobre todo para curarse en salud por la dificultad que supone siempre juzgar sobre este tipo de casos, en los que, más allá del drama personal que suponen y la alarma social posterior que generan, en definitiva se trata de ponderar una palabra contra otra. En esta ocasión, una contra cinco.

Por suerte, la decisión del Supremo va a servir para poner las cosas en su sitio y ratificar un precedente claro. Es cierto que se ha modificado de forma importante el fallo tomado en instancia (Audiencia), se ha elevado considerablemente la gravedad del delito y se les ha colocado a los condenados una pena nada desdeñable de 15 años de su vida sin libertad. Según funciona el sistema penitenciario español y lo rígido que es con este tipo de delitos, por el drama social que siempre tienen detrás estos casos, si descontamos los dos años de preventiva que pasado, los miembros de La Manada van a estar entre 6 y 8 años más sin pisar la calle, un periodo que se puede agrandar para cuatro de ellos si se acumula la posible pena por el proceso que deben afrontar por otros hechos similares ocurridos en Pozoblanco. Una condena de 9 años (aunque fuera por abuso) ya es un trago duro de pasar en la vida de una persona, con lo que afrontar ahora una de 15, que pueden ser más, supone una losa muy pesada para cualquiera. Pero a lo hecho, pecho. No seré yo quien les defienda.

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