OPINION

Si Marchena tiene que juzgar algún día a Torra ¿será por sedición o rebelión?

Quinto día de protestas
Quinto día de protestas
EFE

El maestro de jueces y magistrado emérito de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo, Perfecto Andrés Ibáñez, ya advertía hace nada menos que trece años en el libro ‘El oficio de jurista’, que coordinaba el también juez del Supremo Luis María Díez-Picazo (presidente de la Sala Tercera), que los jueces no iban a poder quedar fuera de la polémica y las connotaciones ideológicas cuando tuvieran que afrontar casos en los que, además de actuar como el juez tradicional que tiene la ley memorizada y la aplica al dedillo, deberían convertirse en intérpretes de conflictos políticos y sociales generados por gestores políticos que no han hecho bien su trabajo y atentan contra la Constitución.

Eso es lo que le ha ocurrido ahora a Manuel Marchena y los otros seis magistrados de la Sala que ha juzgado el a los doce del ‘procès’. O al menos eso es lo que mucha gente esperaba de esa sentencia histórica, que sentara las bases legales y constitucionales de un problema enquistado que ha partido en dos a la sociedad catalana y ha generado una situación de descontrol. Algo que, lamentablemente, el fallo judicial no ha ayudado a resolver, por más unanimidad que presuma entre los siete miembros del tribunal con la sedición frente a la rebelión.

No es una cuestión de penas. Nueve, diez o trece años de cárcel son muchos años sin libertad se mire como se mire y se puede considerar que la pena es severa, sobre todo porque cae sobre una casta política independentista, formada, inteligente y conocedora de las leyes, a la que no se puede comparar con ningún otro tipo de delincuencia más terrenal. Pero por esa misma razón, dejarlo todo en un delito de sedición, cuando de los mismos razonamientos jurídicos que se hacen sobre los encausados queda claro que se trató de un atentado contra el orden constitucional, deja un vacío tremendo, sobre todo en quienes esperaban más amplitud de miras de los jueces. Algunos de los más insignes letrados de este país no ocultan su malestar, bajo anonimato, porque se ha perdido una ocasión para delimitar lo que en justicia moderna se debe entender por sedición, como mero incumplimiento del orden establecido, y rebelión, que puede estar consumada o en grado de conspiración.

Leer los argumentos que los jueces hacen sobre figuras como la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, que avaló desde su puesto la aprobación de normas radicalmente contrarias a la Constitución y el Estado de Derecho, a sabiendas de que lo eran, junto con los parlamentarios encausados y sentados en las primeras filas del hemiciclo catalán, para escarnio de la parte constitucionalista, nos lleva lejos de la sedición. Cierto es que para que eso fuera una rebelión, aún en grado de tentativa o conspiración, hacía falta un plan y la puesta en marcha de sus objetivos mediante el uso de la violencia, entendida en sentido amplio. Dice la sentencia que todo fue una “ilusión”, que la violencia del otoño de 2017 no se correspondía con lo que se aprobaba en el Parlament, porque sabían que era una especie de juego político para presionar al Estado y obligarle a sentarse a negociar. Tan curioso como difícil de admitir para alguien que haya leído un poco de Derecho y crea en el imperio de la ley como base de la convivencia.

El tribunal olvida en su sentencia que existió un claro nexo de unión entre la violencia de las calles, auspiciada por la presión social de las protestas y el enfrentamiento constante buscado por los independentistas, con lo que los políticos encausados aprobaron y promulgaron, en contra de la Constitución: se llamaba Declaracion Unilateral de Independencia (DUI), y el fugado Puigdemont la declaró alto y fuerte tras una noche de tribulaciones sobre si optar por esa vía o convocar elecciones, como le pedían desde todas las instancias más sensatas. Lo hicieron. El Parlament lo aprobó y eso unía la violencia social con la burla al Estado de Derecho que se estaba dando desde al ámbito político. Seguramente no fue una rebelión consumada (si se ha juzgado como delito es que no se consumó), pero muchos expertos penalistas aseguran que si se hace el ejercicio de cambiar la palabra sedición en la sentencia, por la de conspiración para la rebelión, los argumentos que lo fundamentan pueden ser los mismos y la decisión habría estado más acorde a lo que muchos esperaban de los jueces.

La sentencia está dictada, es firme y solo cabe acatarla, pero eso no la libera de la crítica y es muy probable que se estudie más adelante (en frío) desde el punto de vista académico. Es cierto también que los hechos juzgados son los del otoño de hace dos años, no los que están ocurriendo ahora. Pero cuando veo las preciosas calles de Barcelona pegadas fuego por las noches, por viles cobardes que gritan independencia, y a un Torra que en lugar de condenarlo, lo aviva más y vuelve a plantear un referéndum y a exigir diálogo unilateral con el Gobierno para que ‘trague’ con su independencia, es inevitable pensar que la historia se repite: violencia en la calle bajo gritos de independencia, urnas ilegales y diálogo a la catalana, como a Torra y a Puigdemont les convenga. Sin tener en cuenta a los catalanes pacíficos.

Si alguna vez se juzga a Torra por todos estos hechos u otros parecidos, ¿será sedición o rebelión?. O más allá: aunque ahora se haya perdido la oportunidad “histórica” de marcar los límites de la rebelión, en una sociedad dividida y rota como la catalana, ¿se va a poder evitar llegar de nuevo al alto tribunal en muy pocos años con un delito de rebelión en Cataluña sobre la mesa? Marchena quiere seguir al frente de la Sala de lo Penal. Tal vez dentro de unos años se encuentre con el mismo problema de rebote.

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