Opinión

Medidas fiscales: economía y cambio social

MONTERO ESCRIVÁ
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y el de Seguridad Social, José Luis Escrivá.
L.I.

En las últimas semanas se vienen planteando y debatiendo dos posibles medidas fiscales orientadas, según parece, a incrementar la recaudación tributaria: (i) el sometimiento al tipo general del IVA los servicios prestados por entidades privadas de sanidad y educación; y (ii) la eliminación de la reducción en el IRPF de las aportaciones a planes de pensiones. En la justificación de ambas medidas se invocan a razones de progresividad.

Recaudatoriamente, estas medidas selectivas suelen tener un rendimiento inferior al de medidas alternativas de carácter general y tienden a generar o incrementar situaciones de dualización social.

El sometimiento a IVA de la sanidad y educación privadas

Debe recordarse que, en la actualidad, estos servicios están exentos de IVA (con algunos matices que omito, en aras a la brevedad y la facilidad de comprensión), con independencia del carácter público o privado, del prestador del servicio. La medida propuesta es someterlos al tipo general del IVA (actualmente el 21%), cuando el prestador sea de carácter privado (sociedades mercantiles, cooperativas, entidades religiosas y sociales, aseguradoras, etc.)

Lógicamente, los prestadores han de repercutir el coste del IVA a los obligados al pago de los servicios; es decir, no sólo a los destinatarios directos, sino también a las entidades públicas o privadas que asumen su coste (entidades públicas en los casos de conciertos, montepíos y mutualidades, aseguradoras, entidades de ayuda social, etc.).

Por lo tanto, el incremento de coste final producido por esta medida recaerá, en unos casos, sobre los estudiantes y pacientes, o sus familias, y, en otros casos, sobre el Sector Público. En este segundo caso y en términos presupuestarios, el efecto de la medida será nulo, en algunos casos. Pero, en oros, una parte de las entidades prestadoras dejarán de serlo, produciéndose un vacío que deberá ser cubierto por el Sector Público. Conviene recordar que, con frecuencia, en los casos de prestación de servicios públicos a través de acuerdos con entidades privadas el coste del servicio es inferior a cuando se presta directamente por los entes públicos.

Cuando el incremento recaiga sobre los particulares, los efectos son más complejos, teniendo en cuenta que la demanda global de servicios educativos y sanitarios es sustancialmente rígida. Aunque las familias con un mayor nivel de renta mantengan su decisión de acudir al sector privado pese al incremento de precios debido a la aplicación del IVA, y las de menor nivel de renta los sigan recibiendo gratuitamente, habrá familias en un nivel intermedio que se verán precisadas a ajustar sus decisiones:

•De las que venían utilizando servicios privados, una parte decidirá cambiarse a los servicios públicos, o se verán obligadas a ello por la reducción de centros privados antes indicada.

•En el ámbito educativo concertado, se reducirá, en mayor o menor medida, la demanda de servicios de actividades complementarias, lo que a su vez redundará en la pérdida de rentabilidad de las entidades concertadas y será un factor adicional en la reducción de la oferta de servicios privados.

En definitiva, se incrementará la presión sobre el Sector Público para cubrir el vacío por la menor demanda de servicios privados, con el consiguiente esfuerzo de gasto público, en inversión y corriente, y una posible pérdida de calidad de los servicios.

Al final, los factores de diferenciación entre los individuos situados en los niveles más altos de renta y el resto se acentuarán más respecto del resto, cada vez más dependiente de los servicios públicos.

Esta medida presenta, además, un efecto paradójico: servicios esenciales como la Sanidad y la Educación se viesen sometidos a tributación al tipo más alto del IVA (21%), mientras que servicios que ni son básicos ni de primera necesidad, como la hostelería, la restauración y los viajes disfruten del tipo reducido (10%). Sin que pueda olvidarse que la exención de IVA de los servicios sanitarios y educativos se recoge en el artículo 132.1 de la vigente Directiva de IVA.

Eliminación de la reducción en IRPF de las aportaciones a Planes y Fondos de Pensiones

En la actualidad, las aportaciones a Planes y Fondos de Pensiones reducen la base imponible del IRPF cuando se realizan (con un límite general de 8.000 euros anuales), y cuando se perciban en el futuro las prestaciones tributarán como rentas del trabajo (sometidas por tanto a la tarifa general). Es decir, su tratamiento es equivalente al de las cotizaciones sociales. En ambos casos, el efecto final es neutro, por lo que no cabe hablar, en sentido estricto y real, de una desgravación fiscal, sino de una imputación temporal diferida, de acuerdo con el principio de capacidad de pago.La última versión conocida de esta propuesta es eliminar esta 'desgravación' para las aportaciones individuales a planes de pensiones, manteniéndola para las aportaciones empresariales a los sistemas de empleo.

Esta discriminación entre fórmulas de ahorro – previsión iguales o equivalentes no parece justificada económicamente ni se acomoda a los principios de igualdad y libertad individual, ya que la única diferencia apreciable es que las aportaciones individuales responden a la libre decisión individual en cuanto a la aplicación de su renta entre los usos alternativos disponibles.

De adoptarse esta medida, sería precisa la correlativa modificación del tratamiento fiscal de las prestaciones futuras, de modo que sólo se sometan a tributación en lo que excedan del total de aportaciones realizadas y en concepto de renta del ahorro. De otro modo, se produciría una doble tributación de una misma renta: al realizar la aportación (sin desgravación fiscal) y al percibir la prestación. Incluso así, lo previsible es que muchas personas decidan no continuar realizando aportaciones a planes de pensiones, ya que éstos se ven a unos requisitos de indisponibilidad que no se aplican a otras fórmulas de ahorro, como son los seguros de vida o capitalización o las instituciones de inversión colectiva. 

Incluso, parte de las aportaciones no realizadas se destinará al consumo, en sentido amplio. De ser así los sistemas de previsión se irán concentrando en los de carácter público, en un momento en el que las dudas sobre su suficiencia presente y futura van en aumento.

El riesgo de cambio de sistema

En mi opinión, estas medidas, de salir adelante, tendrán previsiblemente, en términos de déficit público, un efecto neto de presente muy limitado, y un efecto neto de futuro claramente negativo.

Con todo, lo más preocupante es que apuntan a una inevitable mayor dependencia de lo público o, dicho de otro modo, a una creciente socialización y de intervención en las decisiones privadas, que rebasaría el ámbito de lo económico y, en el límite, conduciría finalmente a un radical cambio de sistema.

Jesús Quintas es Senior Counsellor Área Fiscal de Equipo Económico, Profesor honorífico de la Universidad de Alcalá, Inspector de Hacienda (excedente)

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