OPINION

Victoria judicial contra el cambio climático

El IPCC alerta del "abrumador" impacto del cambio climático y subraya el peso que soportan los ecosistemas
El IPCC alerta del "abrumador" impacto del cambio climático y subraya el peso que soportan los ecosistemas

Esta semana se ha hablado mucho de Cambio Climático, y no por las cada vez más frecuentes catástrofes relacionadas con el clima o porque haya habido una gran cumbre de gobiernos en las que discuten cómo hacerle frente (la próxima es en diciembre en Polonia). Esta vez ha sido por dos motivos muy diferentes: un informe y una sentencia. Pero no un informe cualquiera ni una sentencia cualquiera.

El informe lo han publicado las Naciones Unidas, a través de su Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). En este Informe Especial, la comunidad científica responde a la gran pregunta planteada por los gobiernos desde que firmaron el Acuerdo de París en 2015: ¿Es posible evitar un calentamiento global mayor de 1,5ºC?

En el informe se explica la gran diferencia, para millones de personas, seres vivos y ecosistemas, que supone frenar el calentamiento en 1,5ºC o dejar que continúe hasta 2ºC o más: se evitaría que cientos de millones de personas sufran olas de calor extremas de forma frecuente y se reduciría a la mitad el porcentaje adicional de población que tendría que enfrentarse a la escasez de agua. Asimismo serviría para lograr los objetivos sobre desarrollo sostenible y sobre la erradicación de la pobreza. Y dice claramente lo que hay que hacer para conseguirlo: las emisiones globales de gases de efecto invernadero deben reducirse a la mitad para el año 2030 antes de reducirse a emisiones netas cero a mediados de siglo a más tardar. Porque de lo contrario, se espera que el calentamiento global supere 1,5ºC entre 2030 y 2052 si se continúa con los ritmos actuales.

Esa información sería suficiente como para que los gobiernos dejasen sus trifulcas políticas y sus intereses cortoplacistas y se pusieran manos a la obra con un plan de emergencia climática que nos llevase al urgente abandono de la quema de combustibles fósiles. Sin embargo, esto no ha sucedido (aún).

Y es por eso por lo que ha tenido lugar la sentencia a la que me refería antes. Una asociación holandesa, Urgenda, denunció que su gobierno no estaba haciendo lo suficiente para proteger a la población del Cambio Climático, y basándose en los datos de los anteriores informes del IPCC, llevó la denuncia a los tribunales, exigiendo que Holanda reduzca sus emisiones un 25%, que es lo que, según los datos científicos, le correspondería hacer para contribuir equitativamente al esfuerzo mundial contra el cambio climático. El gobierno holandés recurrió y esta semana hemos conocido la sentencia sobre el recurso.

La sentencia es una gran victoria para la justicia climática, ya que el gobierno holandés no tiene más remedio que cumplirla sin más retrasos. El gobierno de Holanda conocía el veredicto desde 2015 y eligió no cumplirlo y recurrir. En consecuencia, ahora tiene que reducir de manera obligatoria las emisiones del país en un 25%, cuando hasta ahora solo lo ha hecho en un 13%. Esto le obliga a cerrar todas las centrales térmicas de carbón antes de 2020.

La decisión del tribunal de apelaciones holandés es histórica por tres razones. En primer lugar, porque aplica directamente los derechos humanos a la litigación climática. La decisión del Tribunal de Apelaciones es incluso mejor que la decisión de primera instancia de 2015, porque reconoce la aplicación directa de los derechos humanos, bajo el Convenio Europeo de derechos humanos, invocando sus artículos referidos al derecho a la vida y a la vida privada y familiar.

El Tribunal reconoce el derecho de una organización civil como Urgenda a defender estos derechos en nombre de las personas individuales afectadas. Aunque los pormenores del derecho civil pueden ser diferentes de unos países a otros, esto sienta un buen precedente de cara a otros casos ya en marcha, como el de las señoras mayores, que han denunciado al Gobierno de Suiza con similares argumentos basados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, o el caso de las personas noruegas contra el petróleo ártico.

En segundo lugar, la sentencia implica que el Cambio Climático, en cuanto a problema mundial, no exime a los países de sus obligaciones. Los estados suelen defenderse en estos casos argumentando que un Estado no puede resolver el problema por sí solo y que la respuesta necesita una cooperación mundial. Este argumento es rechazado (de nuevo) por el Tribunal de Apelaciones: “El Tribunal, también reconoce que este es un problema mundial y que el Estado no puede resolver el problema por sí solo. Sin embargo, esto no exime al Estado de su obligación de tomar medidas en su territorio, dentro de sus capacidades, que en concierto con los esfuerzos de otros estados proporcione protección de los riesgos de un cambio climático peligroso”.

El Tribunal también invoca el principio de precaución para llegar a esta decisión. La tercera razón de la trascendencia del caso es que muestra que los tribunales pueden juzgar los asuntos complejos presentados en los litigios climáticos. El Tribunal de Apelaciones también reafirma que la judicatura tiene la competencia para resolver el caso y que ello no viola la separación de poderes. Esto es importante porque es uno de los obstáculos más frecuentes que afrontan los demandantes climáticos. El tribunal no entra a decidir qué medidas tiene que tomar el Estado para cumplir la orden judicial de reducir las emisiones como mínimo un 25% en 2020. El objetivo es obligatorio por sentencia judicial, las medidas son competencia del gobierno.

A la vista de los datos científicos, debemos exigir una acción política contundente y urgente frente al cambio climático. Y si la respuesta política no está a la altura, habrá que exigirla por vía judicial. Porque defender la capacidad del planeta para sostener la vida es un derecho fundamental.

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