OPINION

Registro de jornada: una mala norma que confunde el instrumento con el fin

Saber adaptarse a los cambios
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Los conocidos como viernes sociales – sospechosamente coincidentes con el último periodo electoral – consagraron una serie de normas a través de decretos-leyes que, como es bien conocido, son unos instrumentos legislativos reservados, en principio, a resolver situaciones de especial urgencia. Más allá del debate clásico sobre el abuso o no de esta fórmula, merece la pena un análisis, aunque sea a vuelapluma, sobre los efectos que uno de ellos, el real decreto-ley 8/2019 está generando sobre la vida de las empresas. El resto de decretos-leyes no han generado la protesta ni la preocupación de esta norma. ¿Por qué? Pues porque el conocido como registro de jornada se mete en el corazón de la organización de la empresa a través del registro obligatorio y exhaustivo de la jornada diaria de cada trabajador. El registro de jornada, que es un simple instrumento, se convierte en fin para esta norma-anticualla, que claramente atenta contra la flexibilidad pactada de las jornadas de trabajo y dificulta los modelos de organización del tiempo de trabajo, cada vez más abiertos, complejos y flexibles, amparados, en su mayoría, por los convenios vigentes y custodiado su cumplimiento por representantes de los trabajadores e inspección de trabajo. Lo que ocurre es que la norma, intervencionista hasta el mínimo detalle, desconfía de todos ellos y de la firmeza de la interlocución social.

Vayamos por partes. El decreto-ley 8/2019 recibe el pomposo y aparentemente bien intencionado título de “medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo”. Es cierto que la primera parte del decreto mejora las prestaciones de subsidio de los mayores de 52 años y de otros colectivos de especial vulnerabilidad. Y, más allá de cuestiones de costes y déficit, la norma no ha levantado polémica alguna, pues ayuda a personas necesitadas y no perjudica a la actividad económica ni al empleo. Ninguna empresa, sindicato ni profesional ha alegado cuestión alguna en contra.

Sin embargo, al regular de manera agresiva e intervencionista el registro de jornada es cuando el decreto-ley se mete en un avispero que daña más que soluciona. Comienza el despropósito con un sofisma falaz, pues considera al registro de jornada como un instrumento útil para combatir la precariedad laboral. No lo es. El registro nada tiene que ver con la precariedad laboral y sí con la organización de los que tienen empleo y jornada regulada en un convenio colectivo. La exposición de motivos esgrime una serie de argumentos que inicialmente todos podemos compartir, para terminar errando gravemente en las medidas impuestas. Acierta parcialmente con el diagnóstico, pero se equivoca en el tratamiento. ¿Por qué? Pues por lo dicho, porque convierte un simple instrumento – el registro – en un fin en sí mismo, lo que ha generado un enorme revuelo en el seno de las empresas por la dificultad e inseguridad de su implantación y por la enorme litigiosidad que generará a buen seguro.

En principio, la norma tendría un doble fin, el de combatir los excesos de jornada – pero atacando la deseada flexibilidad tendencial – y, sobre todo, el de incrementar la recaudación por el afloramiento esperado de horas extras. El gobierno estima en muchos millones de horas extras, irregulares sin cotizar, las que se trabajan en España, lo que, según su parecer, perjudica a las arcas de la Seguridad Social y atentan contra los derechos de los trabajadores, que se ven obligados a realizar jornadas por encima del convenio. Detrás de estas aseveraciones se respiran a prioris ideológicos de desconfianza hacia las empresas, hacia la actividad sindical y la interlocución social. Un objeto evidente de las relaciones laborales es el cumplimiento de jornada. Sindicatos e inspección de trabajo ya lo tutelan, por lo que, estamos seguros, en ningún caso aflorarán – por inexistentes - esos muchos millones de horas extras que los gobernantes estiman que se escapan de su control. Atención a sus previsiones de ingresos, porque, nos tememos, no se cumplirán.

La norma basa sus argumentos en jurisprudencia, en directivas comunitarias, en el propio Estatuto de los Trabajadores y en la dificultad del trabajador y de la inspección de trabajo en demostrar el trabajo realizado por encima de la jornada. Aunque parte de principios ciertos – todas esas sentencias y normas existen y deben cumplirse – yerra en la vía para su cumplimiento. Claramente es una norma involucionista, que dificulta extraordinariamente la gestión de las empresas, que desconfía de los empresarios y de los sindicatos y que atenta contra el principio de flexibilidad pactada. O sea, que mira más al XIX que al XXI. Una pena, en estos momentos tan delicados para nuestra economía y empleo. Un yerro que, desgraciadamente, terminaremos pagando si no se pone arreglo al estropicio que se apunta en el horizonte.

La norma ha entrado en vigor esta semana, con gran alboroto e inquietud por parte de todos. El gobierno responde un día con palo y otro con zanahoria, sin ser consciente, todavía, de las graves repercusiones de su desvarío. La inseguridad es grande. Pongamos, por ejemplo, aquellas empresas que llevan un control de entrada. Supongamos que un trabajador llega todos los días diez minutos antes y se va diez minutos después. Si no se especificara, alguien podría denunciar esos veinte minutos de más – presencia que no jornada -, con el coste acumulado de cantidad, cotización y sanción. Podríamos poner infinidad de casuísticas más. Teletrabajo, empresas tecnológicas y consultoras, descansos, desplazamientos, uso de tecnología fuera de la jornada y un largo etcétera. Pero no es objeto del presente artículo desarrollar una exhaustiva relación de lagunas e indefiniciones jurídicas que causan y causarán un grave perjuicio a la empresa, a la actividad económica y al empleo, sino únicamente, dejar esbozado nuestra alerta preocupada.

Ante la grave inseguridad creada, el gobierno aprobó este lunes una guía simple y orientativa, al tiempo que promete un reglamento y anima a la negociación colectiva. Todo eso está muy bien, pero la norma nace mal porque confundió el instrumento con el fin y porque emana de la desconfianza radical hacia empresarios y representantes de los trabajadores. Mal punto de partida, rematado con una norma mal enfocada y de muy baja calidad jurídica.

Esperemos que el gobierno actúe para paliar de alguna manera el desaguisado generado, porque, si no, nos queda un calvario de litigios hasta que sea la jurisprudencia la que delimite los límites de la norma, rellene las muchas lagunas existentes y resuelva las indeterminaciones jurídicas. Y ya se sabe el aforismo. Cuando los jueces legislan es porque el legislador no hizo su tarea con la diligencia debida. Pues, desgraciadamente, eso es lo que tenemos por delante. Empieza mal, veremos cómo acaba.

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