OPINION

Impuestos y excesos: el tributo de la discordia

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo - EFE
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo - EFE

Uno de los temas que más pasión despierta en nuestro país es el de los impuestos. Recientemente el debate se ha reabierto a raíz de dos hechos independientes, pero que han coincidido en el tiempo. Por un lado, la propuesta fiscal del Plan Presupuestario para 2019 aprobado por el Gobierno español y Podemos, y que podría dar lugar, si se aprueban, a unos Presupuestos Generales del Estado y, por otro, la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en relación al gravamen sobre los actos jurídicos documentados, lo que se conoce como "el impuesto sobre las hipotecas".

En el debate sobre cualquier impuesto siempre aparecen dos cuestiones: (i) cuánto recauda y (ii) quién lo paga y si, con él, mejora la distribución de la renta. Siendo importantes ambos temas, que técnicamente se conocen como los principios de "suficiencia" y "equidad", creo que con frecuencia se olvida el tema más importante: la razón o conveniencia de que exista ese impuesto y cuál es el impacto sobre la actividad económica o el comportamiento de los ciudadanos. Es decir, lo que se conoce como la "eficiencia" de los impuestos.

Impuestos, recaudación y progresividad

Los principios de "suficiencia" y "equidad" se refieren al sistema fiscal en su conjunto, no a cada impuesto por separado. Queremos "suficiencia", es decir, recaudación, para financiar el Estado del Bienestar, para invertir en la modernización de nuestra economía y para financiar los servicios públicos. Pero ello no implica que se exija que cada impuesto por separado deba ser "progresivo" o deba "recaudar una cierta cantidad".

Pongamos un ejemplo sencillo: los impuestos sobre el tabaco se explican por la externalidad negativa que su consumo genera sobre la salud pública y que recae sobre los recursos de los contribuyentes. Nadie discute la conveniencia de este impuesto, e incluso los hay que defienden que es demasiado bajo y debería elevarse hasta igualarse, al menos, con el de otros países europeos. Pero supongamos que alguien descubre, como es el caso, que el porcentaje de fumadores es más elevado entre la población de menos renta. ¿Sería este un argumento para disminuir este impuesto porque “perjudica a la clase trabajadora”? Evidentemente, no. Porque este impuesto no busca la redistribución de la renta, sino corregir una externalidad negativa. Tampoco busca la recaudación. Lo ideal sería que, el impuesto fuera disuasorio y todo el mundo dejara de fumar. La recaudación sería nula, pero el objetivo del impuesto se habría conseguido. No sería nada progresivo, ni recaudaría nada, pero el impuesto sería un éxito total. Y si este impuesto recauda una cierta cantidad es, precisamente, porque no ha conseguido plenamente su efecto disuasorio. Es un fracaso parcial pero que, al menos, se compensa con una recaudación que puede ir destinada a financiar la sanidad pública, dañada por la externalidad negativa de los fumadores recalcitrantes.

Con el impuesto a los hidrocarburos y, en particular, al diésel, se puede razonar de forma parecida. Es cierto que los propietarios de coches más antiguos, menos eficientes y que consumen más energía, tienen un nivel de renta relativamente bajo. Pero este impuesto, como el del tabaco, tampoco busca la progresividad ni la recaudación, por lo que utilizar su impacto "sobre la clase trabajadora" es pura demagogia. Es cierto que, al contrario del tabaco, el conductor no puede renunciar súbitamente al consumo de diésel, por lo que la subida del mismo debe ser gradual e ir acompañada de incentivos a una movilidad más limpia y eficiente, como puede ser el vehículo eléctrico. Pero la señal que proporciona el impuesto es fundamental para que los consumidores tomen sus decisiones cuando vayan a cambiar de vehículo u optar por otros métodos de transporte.

Impuestos sobre excesos

En los casos anteriores me he referido a impuestos sobre actividades que tienen una externalidad negativa independientemente de su nivel de consumo. El tabaco es nocivo desde el primer gramo de nicotina, y los combustibles fósiles contaminan el medio ambiente desde el primer litro de su combustión. Pero hay otras actividades que no tienen esa externalidad negativa desde el primer nivel de consumo, sino que resultan un problema cuando se convierten en un "exceso". Las transacciones financieras son un ejemplo. 'Per se' no hay nada malo en ellas. Pero cuando, por interés meramente especulativo, empiezan a mover un volumen financiero excesivo, pueden causar una enorme inestabilidad en las economías e incluso derribar algunas de ellas. Los derivados, en especial las posiciones "cortas", en las que se venden activos de los que aún no se dispone, o las operaciones intradía, en las que se compra o vende a lo largo de una sesión solamente buscando una ganancia, y ocasionando a cambio una mayor volatilidad, serían ejemplos de “excesos” que justifican la existencia de un impuesto que, o bien los corrijan o, al menos, que generen unos recursos para unos Estados que, finalmente, tienen que hacerse cargo de los costes de la inestabilidad financiera. En este apartado no incluyo la compra-venta de acciones que se hagan en un cierto horizonte. Se trata de ahorro en un producto financiero, y de ese ahorro estamos más bien escasos, al menos en países como España.

Los impuestos sobre las hipotecas

En esta categoría de "excesos" también podríamos en algunas ocasiones incluir al crédito y, en particular, el hipotecario. Está claro que el crédito 'per se' no presenta externalidades negativas, y que es necesario para el buen funcionamiento de la economía. Pero no es menos cierto que, en algunos períodos, como 1999-2007, en los que la deuda de las familias en términos de PIB se duplicó y la deuda de las instituciones financieras se multiplicó por 10, también en términos de PIB, fueron un exceso. Lo que muchos llaman “la burbuja inmobiliaria” y claman por la necesidad de pincharla antes de que crezca de forma desorbitada. Pinchar una burbuja hipotecaria no es fácil, porque cada Estado miembro de la Unión Monetaria (eurozona) no dispone de la principal herramienta, que son los tipos de interés. Las medidas fiscales, como son las deducciones para compra de vivienda, felizmente eliminadas, y los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y sobre actos jurídicos documentados son dos herramientas que podrían enfriar una burbuja inmobiliaria en caso de repetirse. Por tanto, mantengamos estos impuestos. No los eliminemos y, de hecho, consideremos la posibilidad de elevarlos si creemos que el mercado vuelve a “calentarse”. Alguien puede argumentar que la cuantía de este impuesto no es suficiente para disuadir a los compradores inmobiliarios. Seguramente es verdad, pero, en ese caso, como el de los fumadores, a cambio obtendríamos recaudación, que falta nos hace dado nuestro nivel de endeudamiento público.

La otra cuestión es quién debe pagarlo. Algunos dicen que da igual, porque, si se le hace recaer sobre la banca, ésta lo trasladará a los clientes. Yo no comparto esta visión. Como otros muchos impuestos indirectos, creo que el impuesto debería recaer sobre la banca, que es la que suele promover ese exceso inmobiliario. Y lo conseguirá trasladar o no al cliente, en función del grado de competencia en el sector. Si en el sector hay una fuerte competencia, la incidencia del impuesto sobre el cliente será menor. Y, si lo consigue trasladar al cliente lo hará fundamentalmente a través del tipo de interés de las hipotecas, que lo elevarán. Pero, en ese caso, el impuesto estaría actuando como un sustituto de la deseada “subida de tipos de interés”, una herramienta de la que no disponemos dentro de una unión monetaria. Por tanto, mantengamos o incluso elevemos el impuesto y que lo pague la banca y que ésta lo traslade, o no, a través de sus tipos de interés.

Pero otra cosa es que la nueva norma tenga efectos retroactivos. Eso dudosamente se compagina con la seguridad jurídica, pues en las hipotecas del pasado no hubo oportunidad de hacer ese traslado. El impuesto puede estar justificado, pero la retroactividad, no.

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