OPINION

Un imprevisto

Piet Holtrop, socio de la Fundación Renovables y abogado internacional. /L.I.
Piet Holtrop, socio de la Fundación Renovables y abogado internacional. /L.I.

Esta semana tenía previsto participar en un debate titulado “Perspectivas y Beneficios del autoconsumo en España” en el marco de las jornadas de Energyear Meditarránea, que se celebraron el día 3 y 4 de julio en el hotel Intercontinental en Madrid. Me había invitado la moderadora de esta mesa, Juliana Restrepo, Directora General de Secartys, organización de la cual mi Firma es socia.

Pues lo previsto a veces no sale por lo imprevisto, que fue mi caso esta semana. Tuve un imprevisto de calibre superior en mi despacho, que me impedía atender la invitación de Juliana, me sentó fatal tener que pasar de esta oportunidad. Pero la profesión de los abogados a menudo es así, a veces trabajas como un bombero que le llaman cuando las llamas casi llaman por sí mismas.

En fin, pase unas notas a mis compañeros de mesa, para tratar las perspectivas y beneficios del autoconsumo en España, desde mi punto de vista, que es el europeo, como no debe sorprender.

No lo digo porque yo fuera tan Europeo, que lo soy, ni tampoco por ser europeísta, que también soy, sino porque la regulación de la transición energética, más concretamente de las energías renovables, y específicamente del autoconsumo nace toda de las directivas europeas que han estado vigentes a lo largo de las últimas décadas.

Lo comenté con Pere Soria, compañero de la referida mesa, y amigo del sector de hace tiempo, seguramente lo habrá transmitido muy bien al público de la conferencia. Se trata de la posibilidad de hacer intercambio de energía peer to peer, como ya había avanzado durante el “I Congreso Nacional de Autoconsumo” de APPA, que habíamos celebrado la semana pasada, en Madrid, en la mesa “La relación con las distribuidoras y los mercados eléctricos”, que moderaba yo, y en el marco de cual me había tocado presentar la introducción “Contratación Bilateral con Entrega Física”.

Aquí mencioné el ya mencionado intercambio entre pares, la compraventa o compensación de electricidad entre consumidores, en lenguaje claro. Lo prevé el artículo 21, apartado 2, letra a, de la nueva directiva europea de renovables, la Directiva (EU) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada el pasado 11 de diciembre del 2018. Según artículo 36 de esta misma directiva, la transposición de su artículo 21, entre otros, lo tendrá que hacer España no más tarde que el día 30 de junio del año 2021. Contando desde la publicación de este artículo, que es el día 5 de julio de 2019, sólo faltarían un año y 360 días para que esta contratación entre consumidores tenga que ser una realidad en España.

Realmente se trata aquí de algo previsto que para mucha gente aparentemente es un gran imprevisto, y es un tema que casi se impone solo si me preguntan sobre perspectivas y beneficios del autoconsumo en España.

Empecemos con lo último:

En su muy loable afán de maximizar la utilidad del autoconsumo para el consumidor, el sector busca optimizar los tamaños de las instalaciones de autoconsumo que toca hacer. Esta optimización generalmente se hace desde un ratio de mejorar la amortización de la instalación, que es un criterio bastante racional desde un punto de visto micro económico.

Desde una perspectiva macroeconómica, o si queremos, desde la perspectiva global de la transición energética, o si lo deseamos, o mejor dicho, si la urgencia climática nos lo impone, lo analizamos como carrera contra reloj para salvar nuestro planeta, el criterio más racional sería maximizar las instalaciones de autoconsumo hasta sus límites físicos. Tapizando la casa con placas fotovoltaicos, si estuviéramos hablando de esta tecnología.

¿Y cómo saldría el consumidor en esta maximización física? Pues si su instalación estuviera operacional a partir del día de publicación de este artículo, partiendo de una vida útil de por lo menos 25 años, tendría en poco menos de dos años una amortización sub-optimal en términos microeconómicos, significando que ganaría un poquito menos por cada euro invertido, no que pierda dinero. Pero a partir de junio del año 2021 amortizaría la parte sobredimensionada también contra los consumos de sus pares.

Profundicemos un poquito más.

Cuando digo sobredimensionado, me refiero a la referencia de amortización óptima contra consumos propios. Es decir, el consumidor desplaza consumos suministrados a través de la red por consumos instantáneos de su instalación de autoconsumo. Añade a ello el consumo diferido de la producción de su instalación de autoconsumo que se le permite la regulación vigente por la compensación simplificada con su comercializadora. La parte de dimensionado de su instalación que le reporta una producción de kWh superior a la suma del desplazamiento de consumo mencionado, desde esta perspectiva se podría considerar sobredimensionado, por no estar optimizado desde el cuadro de amortización que aplica la regulación nacional como una foto.

En términos de la transición energética una instalación de autoconsumo virtualmente nunca estaría sobredimensionada. Por ejemplo, si cubriésemos todos los edificios españoles con placas fotovoltaicas, todavía no cubriríamos nuestro consumo nacional total de energía primaria, y necesitaríamos cubrir otras superficies, y emplear más tecnologías. Muy bien, entonces para maximizar el paradigma de la generación distribuida, y poniendo además al consumidor en el centro de esta transición, la normativa debería fomentar esta maximización en el sentido de la urgencia climática en la que nos encontramos.

Pues precisamente esto es lo que hace la norma que he citado más arriba en este artículo. Esta norma es la película de donde sale nuestra regulación nacional como fotograma.

En este sentido cabría un spoiler alert arriba del todo de este artículo. Todo el guion de la peli española del autoconsumo ya está contenido en artículo 21 de la directiva Europea. Realmente no debe haber ningún imprevisto para nadie en este sentido, desde el diciembre pasado es conocible para todo el mundo por donde pasará la evolución del autoconsumo. Pasará por el empoderamiento del consumidor, que pronto no sólo podrá mejorar drásticamente la amortización de su instalación de autoconsumo bien dimensionada desde la perspectiva de la emergencia climática global, sino mediante ello también podrá tomar un papel mucho más proactivo para su mitigación. Se aproximaría mucho más a los demás sujetos del sistema eléctrico, pudiendo hacer de ello en parte un modelo de negocio.

Seamos también sinceros sobre este aspecto: En nuestra economía organizamos los incentivos para cambiar el mundo mediante modelos de negocio. Si no hubiese modelo de negocio todos los sujetos del sistema eléctrico lo abandonarían, y está considerado legítimo que sea así. Lo consagra la libertad de empresa garantizada por nuestra constitución. Si ahora el consumidor puede sumarse a ello, no es nada más que una lógica consecuencia de la nueva directiva, que prediga poner al consumidor en el centro de esta transición energética. El consumidor se emancipa, y estará operando cada vez más en par con los demás sujetos del sistema. En el nuevo paradigma de la generación distribuida sería una discriminación no permitida no hacerlo.

Nadie tiene que preocuparse por ello, es una buena noticia para todos, tenemos que mover tierra y cielo para mitigar la crisis ecológica de nuestro planeta, no hay tiempo para quitarle las migas al consumidor. Tenemos que sacar todo lo que podemos, y aun así me temo que sólo mitigaríamos esta crisis. Evitarla es un desafío aún más ambicioso. Bien, espero haberme explicado. Otro imprevisto menos.

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