Prisión en Santander al ser sorprendido en un coche con su ex pareja, sobre la que tenía orden de alejamiento

  • El Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Santander ha condenado a seis meses de prisión, por un delito de quebrantamiento de condena, a un extranjero que fue sorprendido por la Policía en el interior de un vehículo acompañado de su ex compañera sentimental, sobre la que el imputado tenía orden de alejamiento.

SANTANDER, 17 (EUROPA PRESS) El Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Santander ha condenado a seis meses de prisión, por un delito de quebrantamiento de condena, a un extranjero que fue sorprendido por la Policía en el interior de un vehículo acompañado de su ex compañera sentimental, sobre la que el imputado tenía orden de alejamiento. La sentencia considera probado que el acusado, M.B., con antecedentes penales, fue condenado el 10 de junio de 2008 como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena, entre otras, de prohibición de acercarse a su ex pareja a menos de 100 metros durante dos años. El 16 de septiembre de 2008 la sentencia fue parcialmente revocada por la Audiencia Provincial que, entre otras, redujo la duración de la pena de alejamiento a siete meses. El 4 de noviembre de 2008 el Juzgado de lo Penal requirió al acusado para el cumplimiento la pena, vigente hasta el 1 de junio de 2009. Sin embargo, pese a saber que tenía prohibido acercarse a ella, sobre las 18.50 horas del 30 de noviembre de 2008, la Policía sorprendió en la calle Marqués de la Hermida de Santander al acusado y la mujer en el interior de un vehículo. El hombre ha estado privado de libertad por esta causa desde el 2 de diciembre de 2008 hasta el 5 de diciembre de 2008. El Juzgado de lo Penal Número Cuatro considera probado que los hechos constituyen un delito de quebrantamiento de condena porque el acusado, "con pleno conocimiento de la existencia y vigencia de la pena de prohibición de acercamiento a quien fuera su compañera sentimental, fue sorprendido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en su compañía". Por ello, señala que el incumplimiento de la prohibición de acercarse a ella fue realizado "de forma consciente y voluntaria". Igualmente afirma que M.B. es responsable en concepto de autor, "al haber ejecutado los hechos directa, personalmente y con conciencia y voluntad, sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias limitativas de la responsabilidad penal" y se remite a las pruebas y a las declaraciones del acusado, los testigos y la Policía. Respecto a la declaración del acusado, la magistrada señala que éste reconoció "en todo momento" que sabía que no podía acercarse a su ex pareja por estar en vigor una pena que así se lo impedía, aunque dio varias versiones de lo sucedido en sus sucesivas declaraciones. Así, ante el juez instructor declaró que, cuando sucedieron los hechos, estaba con un amigo cuando llegó la mujer para hablar con él y al ver a la Policía se metió en el coche y no se agachó. Frente a dicha versión, en el acto del plenario, el acusado declaró que cuando pasó la Policía, ella se agachó y salió del coche, y cuando volvió a pasar la misma patrulla, ya encontró a la mujer nuevamente dentro del vehículo. Además, el imputado también afirmó que cuando vio llegar a la patrulla por segunda vez, fue hacia los agentes y les dijo que la mujer estaba dentro del coche y no se quería marchar, afirmación que no ha sido corroborada por los agentes de la Policía, quienes negaron que el hombre fuera a su encuentro y les dijera tal cosa. Por ello, la magistrada considera como probado lo declarado por los dos agentes que sorprendieron al acusado junto a la mujer. Según refirieron los policías, cuando estaban patrullando les llamó la atención que los ocupantes del vehículo intentaran esconderse, por lo que volvieron al lugar. Aseguraron que en ese periodo de tiempo nadie subió ni bajó del vehículo, "lo que impide tener como cierta la versión del acusado consistente en afirmar que la mujer salió del coche y volvió a entrar". Asimismo los agentes relataron que sólo cuando fueron a identificar a los ocupantes del vehículo, el imputado les manifestó que la mujer había entrado en el coche y se había escondido, sin que ella dijera nada al respecto. La magistrada apunta que el hecho de que el acusado también intentara esconderse al paso de la Policía, en lugar de salir en su busca para alejarse de la mujer, "evidencia que él se encontraba en el vehículo con ella de forma voluntaria, lo que al ser conocedor de la vigencia de la pena que se lo prohibió, le hace autor del delito". Por todo ello, le ha impuesto la pena citada, que es la que había solicitado el Ministerio Fiscal.

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