La doctrina Botín puede evitar el juicio a la infanta

  • La doctrina Botín, fijada por el Tribunal Supremo en una sentencia de 2007, establece que, en el procedimiento abreviado, no puede abrirse juicio oral solo a instancias de la acusación popular, algo que, de aplicarse al caso Nóos, impedirá que la infanta Cristina se siente en el banquillo de los acusados.

Palma, 10 dic.- La doctrina Botín, fijada por el Tribunal Supremo en una sentencia de 2007, establece que, en el procedimiento abreviado, no puede abrirse juicio oral solo a instancias de la acusación popular, algo que, de aplicarse al caso Nóos, impedirá que la infanta Cristina se siente en el banquillo de los acusados.

Una vez finalizada la fase de investigación de este caso y de que las acusaciones presentaran ayer sus escritos de calificación, solo Manos Limpias, que ejerce la acusación popular, ha pedido que doña Cristina sea juzgada como cooperadora en dos presuntos delitos fiscales cometidos por su marido, Iñaki Urdangarin.

Tanto la Fiscalía Anticorrupción que ejerce la acusación pública, como la Abogacía del Estado que ejecuta la particular, han pedido el archivo de la causa para la hermana del Rey, aunque reclaman que sea considerada responsable civil a título lucrativo y devuelva 587.413 euros de los que se benefició.

La defensa de la infanta ha reiterado hoy mediante un escrito la petición al juez instructor, José Castro, de que archive la causa contra ella.

En todos los casos apelan al artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) y a la jurisprudencia que emana de él, entre la que figura la doctrina Botín, nacida en una sentencia que confirmó el archivo de unas actuaciones contra el banquero Emilio Botín, entre otros.

La Audiencia Nacional dictó un auto de sobreseimiento de las actuaciones en la investigación de miles de operaciones de cesión de crédito del Banco Santander entre 1987 y 1989, un proceso en el que la Fiscalía y la Abogacía del Estado pidieron el archivo y solo la acusación popular, que ejercía una asociación, promovió actuaciones contra los responsables del banco.

El archivo fue confirmado por el Supremo, que indicó que si el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que serán el Ministerio Fiscal y el acusador particular, y no la acusación popular, quienes pueden instar al sobreseimiento de las causas, fue una limitación consciente.

Según el Supremo, excluir a la acusación popular no es una decisión arbitraria sino razonable en aras de la organización del proceso y del principio de celeridad.

En el auto en el que la Audiencia de Palma confirmó la imputación de la infanta Cristina en el caso Nóos, el pasado 7 de noviembre, el tribunal provincial señaló que "existe un matiz" que diferencia el caso de Botín del de la infanta: que ella está imputada por delitos por los que la Fiscalía y la Abogacía del Estado sí que tenían intención de acusar, como de hecho hicieron ayer.

El tribunal afirmó: "A diferencia del que examina la sentencia del 2007, existe un matiz o aspecto a considerar en cuanto a lo que allí decidido y resuelto, cual es que el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, según se desprende de su posicionamiento acusatorio desplegado, piensan ejercer la acusación por delito fiscal, aunque no lo atribuyen a la infanta".

La decisión, como en las muchas vicisitudes del caso Nóos, queda de nuevo en manos del juez de instrucción, que quiere resolver el dilema "lo antes posible".

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