Audiencia de Las Palmas obliga a la empresa Inalsa de Lanzarote a pagar 12 millones por la desaladora de Janubio

  • La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado íntegramente la demanda de nulidad interpuesta por Insular de Aguas de Lanzarote (Inalsa), dependiente del Cabildo, contra el laudo arbitral de 9 de junio de 2006, dictado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, sobre la planta desaladora de agua de mar en Janubio, en el municipio de Yaiza, que obliga a Inalsa a pagar más de 12 millones de euros a la Unión Temporal de Empresas (UTE) Edam Janubio, que construyó la citada infraestructura.

ARRECIFE (LANZAROTE), 27 (EUROPA PRESS) La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado íntegramente la demanda de nulidad interpuesta por Insular de Aguas de Lanzarote (Inalsa), dependiente del Cabildo, contra el laudo arbitral de 9 de junio de 2006, dictado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, sobre la planta desaladora de agua de mar en Janubio, en el municipio de Yaiza, que obliga a Inalsa a pagar más de 12 millones de euros a la Unión Temporal de Empresas (UTE) Edam Janubio, que construyó la citada infraestructura. La sentencia, dada a conocer hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, confirma la resolución de la Cámara de Comercio en el procedimiento de arbitraje, que obliga a Inalsa a indemnizar a la UTE que construyó la nueva planta desaladora de Janubio, en concepto de daños y perjuicios, por entender que la empresa pública de aguas no pagó la ejecución de esos trabajos. Además, la resolución de la Audiencia condena a Inalsa al pago de las costas procesales. En el pronunciamiento de la Corte se señalaba que Inalsa incurrió en un "incumplimiento grave" del contrato que suscribió con UTE Edam Janubio, perteneciente a FCC Construcción SA. El laudo precisa que Inalsa realizó un "enriquecimiento injusto" por dicho incumplimiento, que a su vez es considerado "conciente y deliberado". El inicio del caso se remonta al 7 de junio de 2001, cuando la empresa pública de aguas publicó la convocatoria a un concurso público para dotar al sur de la isla de una estación desaladora de agua de mar en Janubio, en Playa Blanca, otorgándose el contrato a la firma UTE Edam Janubio tres meses después. Este contrato fue firmado por Enrique Pérez Parrilla como presidente del Cabildo y Plácida Guerra como máxima responsable de Inalsa. En el mismo se establecía que la constructora podía explotar durante quince años la venta del agua desalada como parte del pago por la ejecución de esas obras. Sin embargo, los trabajos se vieron demorados debido a la tramitación de los permisos necesarios, según el laudo, hasta que la UTE e Inalsa llegaran a un acuerdo para ejecutar los trabajos. Las obras terminaron a falta de la instalación del equipamiento técnico de desalación. Finalmente, un laudo de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Las Palmas obligó a Inalsa a pagar 9.381.761 euros a la UTE, cuantía que supera los 12 millones de euros por intereses, según fuentes consultadas por Europa Press. Así el importe total a pagar a la UTE se refiere al precio de la obra ya ejecutada, costes indirectos, intereses derivados de la inversión realizada durante un tiempo mayor al previsto contractualmente sin percibir contraprestación, beneficios perdidos en relación a la obra no ejecutada según contrato y a consecuencia de verse privado de la explotación de la obra, más los gastos consistentes en los pagos por redacción del proyecto, y perjuicio por pérdida del margen de amortización e intereses moratorios. INALSA ALEGA QUE EL CONVENIO FUE VULNERADO Inalsa afirmaba en su demanda como primer motivo de nulidad del laudo insular, que el convenio arbitral suscrito con la UTE Edam Janubio para el proyecto, financiación, ejecución y explotación de una planta desaladora de agua de mar en Janubio había sido vulnerado porque se produjeron irregularidades en la designación del árbitro, pues tanto su designación como el procedimiento arbitral debían ser determinados de mutuo acuerdo entre las partes y sólo en caso de desacuerdo correspondería a la Cámara de Comercio. Sin embargo, según la Audiencia, la falta de acuerdo sobre la designación del árbitro conforme a lo previsto en el convenio arbitral se resolvió en el marco del arbitraje institucional de la Cámara de Comercio de La Palmas designándose el árbitro de acuerdo con su Reglamento y Estatutos, y su Reglamento de Conciliación y Arbitraje dispone al no haber previsión expresa sobre el número de árbitros en el convenio arbitral, la designación de un solo árbitro. Respecto al segundo motivo de nulidad del laudo planteado por la empresa pública sobre la indefensión causada a Inalsa al no haber sido emplazada, la Audiencia señala que resulta acreditado que el emplazamiento de la demandante Inalsa para que contestara a la demanda se produjo en los términos previstos en la Ley de Arbitraje, puesto que la demanda de arbitraje y los documentos acompañados a la misma, la copia del expediente y la notificación del acuerdo de la Corte designando árbitro fueron entregados en el domicilio social de INALSA el 15 de marzo de 2006, según informe de la empresa de mensajería que practicó el acto de comunicación. "UN ÁRBITRO IMPARCIAL" Así, la sentencia entiende que "habiendo constancia de su recepción, sería la propia falta de diligencia de la demandante la que habría provocado la indefensión alegada" e incide en que el órgano judicial "utilizó correctamente todos los cauces legales tendentes a conseguir un conocimiento directo para el demandado del nacimiento del proceso, al haber dirigido las distintas comunicaciones al domicilio social de la entonces recurrente". Igualmente, la resolución de la Audiencia atiende al tercer motivo de nulidad de la laudo arbitral de Inalsa que se fundamenta en que, después de dictado el laudo la demandante tuvo conocimiento de que el árbitro designado por la Corte Arbitral de la Cámara de Comercio de Las Palmas, había sido condenado penalmente, por sentencia firme, en tres procedimientos penales por delitos de apropiación indebida, estafa y deslealtad profesional. Sin embargo, la Sala sostiene que este otro motivo tampoco puede ser estimado porque la persona designada había extinguido las responsabilidades penales cuando fue nombrado árbitro por la Corte Arbitral de la Cámara de Comercio de Las Palmas y aceptó el arbitraje hallándose en pleno ejercicio de sus derechos civiles y legalmente habilitado para el ejercicio de su profesión de abogado. Por lo que, entre otras cuestiones que recoge la sentencia, según la Audiencia, al margen de cualquier consideración de tipo ético o moral, los antecedentes penales que aún pudiera tener en vigor el árbitro "no afectaban a su capacidad legal para serlo ni constituían causa de abstención o recusación en la medida en que por sí mismos no comprometían la imparcialidad e independencia del árbitro".

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