Los agujeros negros de la amnistía fiscal

    • La negativa de Hacienda a revisar la información proporcionada por los defraudadores dificulta la investigación del posible origen delicitivo de los bienes regularizados.
    • Hasta el próximo 31 de diciembre no se podrá conocer a los titulares de las 618 sociedades acogidas a la amnistía fiscal.

Bruno Pérez
Bruno Pérez

El caso Luis Bárcenas ha reactivado el debate sobre si la amnistía fiscal podría haber sido utilizada no sólo para regularizar activos ocultados de forma voluntaria e irregular al fisco, sino también para librar de cargas fiscales y penales recursos que presuntamente podrían provenir de actividades delictivas.

No es un debate nuevo. Catedráticos de Derecho Tributario, fiscalistas y organizaciones profesionales, como las de inspectores de Hacienda o la de técnicos (Gestha), ya advirtieron en su día del riesgo de que disposiciones como aceptar la regularización de cantidades en efectivo se utilizaran para legalizar dinero procedente de actividades ilegales.

Las dudas no sólo alcanzan al origen de los recursos regularizados. ¿Están realmente eximidos de toda responsabilidad penal los defraudadores acogidos a la amnistía fiscal? ¿Se les podría imputar por algún delito? ¿Qué pasa con las responsabilidades derivadas de las irregularidades fiscales cometidas en los impuestos que no se podían regularizar, como el IVA o el Impuesto de Patrimonio?

Éstos son los principales agujeros negros de la amnistía fiscal:

- Eximidos de responsabilidad penal. Uno de los principales incentivos que tenían los defraudadores para acogerse a la amnistía fiscal era que en el momento de presentar la Declaración Tributaria Especial quedaban automáticamente liberados de las responsabilidades penales que se pudieran derivar de la ocultación durante años de esos recursos a ojos del fisco.

Es decir, que si hubieran acumulado impagos fiscales por valor superior a 120.000 euros no se les podría imputar delito fiscal alguno al haber regularizado voluntariamente su situación, por mucho que lo hubieran hecho sin reparar todo el daño causado a la Hacienda Pública (como, en principio, exige el Código Penal) sino únicamente una pequeña parte del mismo, ese tipo reducido del 10%.

Ésta es la regla general, pero hay excepciones, como se ha encargado de subrayar el Ministerio de Hacienda en los últimos días: que Hacienda hubiera iniciado alguna comprobación fiscal al contribuyente con carácter previo a la regularización o que tuviera abierta alguna causa judicial. En esos casos la responsabilidad penal se mantiene... y podría ser el caso de Luis Bárcenas.

Según los fiscalistas, también se podrá exigir responsabilidad penal por otros supuestos. La amnistía diluye la responsabilidad sobre el delito fiscal, pero, en opinión de muchos expertos, no sobre las irregularidades contables que permitieron la salida ilegal de esos recursos de España ni sobre las falsedades documentales que dieron cobertura a la evasión fiscal. Es decir, blindados ante cualquier responsabilidad penal no están.

- Dificultades para conocer la identidad de los beneficiarios. El abogado de Luis Bárcenas asegura que su representado se ha beneficiado de la amnistía fiscal. Hacienda, por el contrario, asegura que su nombre no figura en las bases de datos de Hacienda, bases, por cierto, que según la Ley General Tributaria deberían ser confidenciales. Ambos pueden estar diciendo la verdad.

La amnistía fiscal permitía regularizar su situación tanto a particulares como a sociedades, con la singularidad de que en éste último caso daba de plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para identificar la titularidad de la misma. Si Bárcenas está detrás de una de las 618 sociedades que se han acogido a la amnistía fiscal, Hacienda no tendría forma de saberlo.

- Imposibilidad de rastrear el origen de lo regularizado. ¿Está Hacienda en condiciones de afirmar que no se ha regularizado un solo euro procedente de actividades delictivas? La respuesta es no. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha reiterado hasta la saciedad que acogerse a la amnistía fiscal no exime de las responsabilidades penales derivadas, por ejemplo, de la comisión de un posible delito de blanqueo de capitales. Así lo dice, además, de forma muy clara la propia ley.

La cuestión es cómo será posible aflorar esos posibles delitos de blanqueo si Hacienda ha prohibido expresamente a los inspectores comprobar la fiabilidad de la información incluida por los defraudadores en las declaraciones tributarias especiales.

Para detectar cualquier irregularidad en estas declaraciones, tendría que suceder que a alguno de los contribuyentes beneficiados se le detectara una irregularidad en una inspección ordinaria y, entonces sí, se pudiera rastrear la información declarada en la amnistía, previa petición formal de acceso a esa información del inspector a sus superiores. Algo así como encontrar una aguja en un pajar, vamos.

- ¿Qué pasará con las irregularidades en otros impuestos? Sí, acogerse a la amnistía fiscal elimina toda responsabilidad penal asociada al incumplimiento de las obligaciones fiscales en los impuestos recogidos en la misma: IRPF, Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Pero, ¿qué pasa con los incumplimientos cometidos en el resto de los impuestos: IVA, Impuesto de Patrimonio, Sucesiones y Donaciones? Pues, básicamente, que no están protegidos, ni fiscal ni penalmente. Muchos asesores fiscales instaron, por este motivo, a sus clientes a completar la declaración tributaria especial con regularizaciones ordinarias en esos impuestos para evitar cualquier problema en el futuro. Sin embargo, ésa no parece haber sido la norma.

El problema con esto es, básicamente, el mismo que se plantea con el asunto del blanqueo de capitales. No será posible aflorar ninguna irregularidad en esos impuestos si no se puede comprobar de forma específica la información presentada dentro de la amnistía fiscal, y Hacienda, de momento, no parece tener intención de comprobarla.

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