La admisión a trámite del recurso contra la Ley de Cajas obligará a suspender la norma durante al menos cinco meses

  • La eventual admisión a trámite del recurso ante el Tribunal Constitucional que presentará el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, contra la nueva Ley de Cajas de la Comunidad de Madrid obligará a dejar en suspenso dicha norma durante al menos cinco meses, según informaron a Europa Press fuentes del alto tribunal.

MADRID, 27 (EUROPA PRESS) La eventual admisión a trámite del recurso ante el Tribunal Constitucional que presentará el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, contra la nueva Ley de Cajas de la Comunidad de Madrid obligará a dejar en suspenso dicha norma durante al menos cinco meses, según informaron a Europa Press fuentes del alto tribunal. Una vez transcurrido dicho plazo, y si el fondo del asunto todavía no ha sido resuelto, el Constitucional deberá revisar la suspensión y decidir si la mantiene. El Gobierno impugnará la ley del Gobierno de Esperanza Aguirre al considerar que altera los criterios de proporcionalidad en la representación de las corporaciones locales en la asamblea general de Caja Madrid que establece la Ley estatal de cajas. La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, anunció en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el Ejecutivo ha adoptado la decisión de impugnar el artículo 28 de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que reforma la Ley de Cajas de Ahorros de la región, de 11 de marzo de 2003, tras contar con el dictamen favorable del Consejo de Estado. En concreto, el Ejecutivo fundamenta este recurso en que la norma, "al establecer fórmulas de ponderación, provoca que el sistema de representación de las corporaciones locales y de los impositores en la asamblea general sea contrario al criterio de proporcionalidad establecido en la Ley estatal de órganos rectores de Cajas de Ahorros (LORCA), de 2003", señaló De la Vega. Este criterio de proporcionalidad figura en el artículo 2.3 de la LORCA, al determinar que "cuando las cajas de ahorros tengan abiertas oficinas en más de una comunidad autónoma, la representación en la asamblea general de los distintos grupos (entre ellos, el de corporaciones locales y el de impositores) deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes comunidades autónomas en que tengan abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos". La creación de dos circunscripciones electorales -una para los municipios de la Comunidad de Madrid y otra para los municipios del resto de comunidades en que una caja de ahorros madrileña tenga oficinas abiertas- en combinación con las fórmulas de ponderación que se introducen, "producen como resultado una desviación de la regla de proporcionalidad establecida en la LORCA", según el Gobierno.

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