El TS decide si los abogados pueden pagar menos IRPF por casos de larga duración

  • La ley de 1998 avalaba rebajas de hasta el 40% en pleitos de más de dos años pero la de 2006 las prohibió si esos pagos irregulares son habituales
Sede del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Sede del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Europa Press

La lentitud de la Justicia no es un mito. Las causas judiciales, en muchos casos, se demoran durante años. El caso Gürtel, por ejemplo. Los primeros juicios de algunas de sus piezas que se están celebrando en estos meses, iniciaron su camino en 2009. Y sus sentencias serán previsiblemente recurridas al Supremo, con lo que se alargará todavía más. Lo mismo ocurre en otros órdenes, como en los concursos de acreedores y otros procesos mercantiles y civiles, que se pueden demorar años y años. Y no es infrecuente que los letrados solo cobren al final.

El hecho de que un proceso se prolongue durante varios ejercicios fiscales afecta de forma directa a la forma en la que los abogados pagan su IRPF. La ley que regula ese impuesto permite una reducción del 30% (hasta 2014 del 40%) de estos ingresos en el cálculo de la base imponible cuando se hayan generado en un período superior a dos años. Los letrados y otros profesionales han obtenido importantes rebajas en su factura con Hacienda al beneficiarse de ese precepto. Pero la Agencia Tributaria considera que, con la normativa vigente, no lo pueden hacer.

Dos miembros de este colectivo han conseguido llevar su caso al Supremo después de que Hacienda les girara liquidaciones complementarias de varias decenas de miles de euros por acogerse a estas reducciones. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid quitó la razón a los abogados al asegurar que sus ingresos, obtenidos a lo largo de varios años en procesos como quiebras,  no podían acogerse a la rebaja al ser regulares.

Sus magistrados vinieron a argumentar que esa rebaja solo sería posible cuando el proceso de larga duración cuyos rendimientos se declaran fuera una excepción, pero no cuando es la regla general, como ocurre en muchos casos con la actividad de los abogados. En ese caso, los rendimientos, aunque se obtengan a lo largo de varios ejercicios, han de considerarse regulares y no permiten el descuento fiscal.

Prohibición expresa

La cuestión, que según fuentes del sector es crucial para la forma de tributar de la profesión, y especialmente para los grandes despachos, fue abordada el pasado martes por la Sala de lo Contencioso del alto tribunal, aunque su decisión todavía se desconoce al no haber sido notificada a las partes. La sentencia, según esas mismas fuentes, será la primera que aborde este asunto.

Según los magistrados solo existe un precedente de 2008, que sí permitió a los abogados recurrir a la reducción, aunque es anterior a la actual ley del IRPF. La vigente, incluyó una prohibición expresa de esa posibilidad cuando esas rentas “procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos”, es decir, los generados en más de dos años. La sentencia, que se hará pública en las próximas semanas, deberá establecer si la abogacía es una de esas actividades económicas.

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