El Supremo defiende la doctrina Parot porque la reinserción "no es un derecho fundamental" de los presos

    • El Supremo argumenta que al computar la redención de pena sobre cada una de las condenas acumuladas no se vulnera la finalidad de reinserción social que la Constitución señala para la pena de cárcel.
    • La doctrina Parot no vulnera ni el principio de legalidad, ni la igualdad ante la ley, ni tampoco la prohibición de aplicar normas penales desfavorables para el condenado de manera retroactiva.
El Supremo defiende la doctrina Parot porque la reinserción no es un derecho
El Supremo defiende la doctrina Parot porque la reinserción no es un derecho

EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado hoy la aplicación de la doctrina Parot en el cumplimiento de las penas impuestas a un etarra porque la reinserción social del preso "no es un derecho fundamental de la persona que cumple prisión".

El miembro de ETA Juan Ignacio Delgado Goñi recurrió ante el Supremo la aplicación que hizo la Audiencia Nacional de la citada doctrina para contabilizar su cumplimiento de condena.

Goñi está condenado por diferentes atentados, entre ellos por el intento de asesinato del teniente coronel de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo mediante el envío de un "libro-bomba", según una sentencia de 1994.

La doctrina Parot consiste en que se aplique la redención de las penas por trabajo no sobre el máximo de cumplimiento de cárcel, 30 años en este caso, sino sobre cada una de las penas a las que sea condenado un determinado preso.

El pasado 20 de marzo otro recurso contra la doctrina Parot, el presentado por la etarra Inés del Río Prada, quedó visto para sentencia en la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tras celebrarse una vista que dará lugar en los próximos meses a una sentencia que podría o no confirmar la tesis del Supremo.

La sentencia de hoy incluye un voto particular, del magistrado Joaquín Jiménez, quien se pronuncia a favor de aceptar el recurso del preso porque considera que la doctrina del citado Tribunal de Estrasburgo es contraria a la doctrina Parot, aunque esta posición no sea todavía firme.

Estrasburgo ha dado inicialmente la razón a la recurrente Inés del Río, pero España ha recurrido y esta sentencia no es firme aún.

En su sentencia de hoy, al defender la doctrina Parot el Supremo argumenta que al computar la redención de pena sobre cada una de las condenas acumuladas no se vulnera la finalidad de reinserción social que la Constitución señala para la pena de cárcel.

Este precepto constitucional, dice el Supremo, "no constituye un derecho fundamental de la persona que cumple pena de prisión, sino simplemente un mandato constitucional dirigido al legislador" que consigna uno de los objetivos de la prisión, reinsertar al condenado, pero no el único.

Es decir, que el hecho de que una medida de prisión no busque exclusivamente la reinserción del preso no la convierte en inconstitucional, dice el Supremo siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional español, en línea con el de Estrasburgo.

Así, dice, la doctrina Parot no vulnera ni el principio de legalidad, ni la igualdad ante la ley, ni tampoco la prohibición de aplicar normas penales desfavorables para el condenado de manera retroactiva.

Y todo ello porque no ha modificado la normativa vigente, aplicándola de manera retroactiva, dado que de ella no se deduce una pena mayor para los que fueron condenados antes de su formulación, sino una interpretación de la ley que ya existía cuando el recurrente fue condenado.

De este modo, no se han cambiado los beneficios penitenciarios, sino únicamente el modo de contabilizar la redención de la pena.

"El límite máximo de privación efectiva de libertad resultante de la acumulación, en ningún caso debe ser considerado como una nueva pena que sustituya las anteriormente impuestas por los órganos jurisdiccionales sentenciadores", dice el Supremo en este sentido.

"Una pena nueva es la que se impone al acusado por un tribunal de justicia o un juez penal en una sentencia", añade.

De este modo, como el límite máximo de cumplimiento de condena (30 años en el caso de Goñi) no es una pena, "ningún beneficio penitenciario puede repercutir en el mismo".

"Las diversas penas acumuladas o impuestas en un solo proceso deben cumplirse sucesivamente por su orden de gravedad hasta el límite máximo establecido" en la sentencia, de modo que "ninguna duda cabe de que los beneficios y redenciones de los que se haya hecho acreedor el reo deberán ser aplicados a dichas penas que el penado esté cumpliendo", señala la sentencia.

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