La doctrina Botín, ¿beneficia a la larga su aplicación a la Infanta Cristina?

  • La doctrina Botín tiene su origen en una resolución del Tribunal Supremo de 2007 en la que se avaló limitar la acción de las acusaciones particulares.
El abogado de la Infanta Cristina durante su intervención
El abogado de la Infanta Cristina durante su intervención

Lo ha dicho en los primeros instantes del juicio el abogado de la Infanta, Jesús Silva, ha defendido con vehemencia la aplicación de la doctrina Botín.

Silva se muestra tajante al defender a "Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia" alegando rotundo que "No estamos pidiendo que se aplique la doctrina Botín, solicitamos que se aplique la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo".

Solicita aplicar la jurisprudencia consolidada del Supremo, para que su clienta - la Infanta Cristina- quede fuera de la causa, alegando de manera encendida que se trata de una doctrina vinculante.

Diversidad de opiniones                                                                                                Hay expertos que defienden que se podría aplicar la doctrina Botín al tratarse de un delito que no afecta en conjunto a la sociedad y que además no se sostendía con una sola acusación. La doctrina contraria es la que señala que se ha cometido un delito contra todos, y que por eso no se puede aplicar la Doctrina Botín.

La doctrina Botín tiene su origen en una resolución del Tribunal Supremo de 2007 en la que se avaló la decisión de la Audiencia Nacional de limitar la acción de las acusaciones particulares y no darles entidad suficiente para pedir la apertura de un juicio oral cuando la Fiscalía y los perjudicados hubieran solicitado el sobreseimiento de la causa.

En diciembre de 2007, el alto tribunal confirmó el archivo del llamado caso de las cesiones de crédito, en el que estaban imputados Emilio Botín y otros tres directivos del Banco Santander, que quedaron exonerados de ser juzgados.

Entonces la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes (ADIC) pidió 180 años de cárcel para Botín y sus ejecutivos por unas cesiones de crédito, que permitieron al banco eludir el pago de las retenciones a Hacienda.

Con esta medida captaron casi 2.500 millones de euros y provocó la persecución de muchos clientes por presunto delito fiscal. Sin embargo, el Tribunal Supremo archivó el caso al entender que el ejercicio de la acusación popular debía limitarse "en cuanto a su alcance y extensión". En definitiva, una sola acusación no puede mantener vivo un caso si el fiscal se inhibe.

Sin embargo, en 2008 el tribunal dictó una resolución en el sentido contrario para condenar a Juan María Atutxa, expresidente del Parlamento vasco, por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak y admitió a la acusación popular en solitario "cuando el delito afecta a intereses colectivos o si no se han personado los perjudicados directos".

¿Beneficia a la larga su aplicación a Cristina?                                                        La aplicación de la doctrina Botín sería contraproducente para la defensa porque de cara a la opinión pública se demostraría que la justicia no es igual para todos", señala la profesora titular de filosofía del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Consuelo Martínez-Sicluna.

El penalista y decano del Colegio de Abogados de Valladolid, Jesús Verdugo, coincide en sus declaraciones con Consuelo Martínez-Sicluna. Este experto señala que los delitos son tan concretos que la infanta ya no tiene escapatoria posible. "Este caso no es tan complejo como fue el de Botín. Los delitos que cometió Botín no estaban tipificados en el código penal en ese momento mientras que los de la infanta sí".

Doctrina Botín y doctrina Atutxa                                                                                  La doctrina Botín y la doctrina Atutxa se han convertido en la vía para establecer excepciones en los procesos legales que son impulsados solo por acusación popular. La primera la estableció el Supremo cuando libró a Emilio Botín de ser juzgado en un caso de cesiones de créditos, porque no existía ni acusación del fiscal ni de acusación particular alguna.

Poco después, el Supremo volvió a hacer una excepción que matizaba la anterior doctrina. El ex presidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, fue condenado por el Supremo por un delito de desobediencia a la autoridad judicial por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak.

La defensa confiaba en la doctrina Botín, pero el Supremo estableció que ésta sólo era aplicable con delitos que dañaran a alguien concreto. Como era un caso de desobediencia y éste es contra los intereses colectivos, podía prosperar aunque sólo fuera con la acusación popular: es la conocida desde entonces como doctrina Atutxa.

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