Se puede evitar que dos peligrosos violadores salgan de la cárcel por el fallo de Estrasburgo contra la 'doctrina Parot'

    • El abogado Luis Antonio Calvo, que representa a familias de las víctimas, argumenta que la resolución europea no afecta a Pedro Luis Gallego, el violador del ascensor, y Valentín Tejedor, asesino de la pequeña Olga.
    • Valentín Tejero, condenado a cincuenta años por el asesinato de Olga, debe salir de la cárcel en 2025, y Pedro Luis Gallego, sentenciado a 273 años, en 2022.
Pedro Luis Gallego
Pedro Luis Gallego
R. Rivera

La sentencia del Tribunal de Estrasburgo que anula la doctrina Parot en el caso de la terrorista Inés del Río, por aplicar un nuevo cómputo de redención de condenas, puede quedar sin efecto para dos peligrosos violadores, que seguirían en la cárcel.

A Pedro Luis Gallego, conocido como 'el violador del ascensor', y Juan Manuel Valentín Tejero, se les aplicó el principio de Parot para alargar su estancia en prisión. Pero hay una cuestión clave: en ambos casos, esta doctrina, que computa los beneficios penitenciarios en función de cada condena y no por el máximo tiempo de estancia en prisión, fue la primera opción para liquidar la condena. Esta circunstancia puede permitir que el fallo europeo no tenga efecto en ambos presos, según explica el abogado Luis Antonio Calvo, de la asociación Clara Campoamor, que ejerció como acusación popular contra ambos criminales.

El letrado argumenta que el tribunal europeo tumba Parot en el caso de la etarra Inés del Río porque se rompe el principio de irretroactividad en Derecho (una ley retroactiva castiga y sanciona con posterioridad, al margen de la legislación previa que afectaba al individuo). La terrorista, una de las más sanguinarias de ETA condenada a más de 3.800 años de cárcel por 24 asesinatos, tenía que haber salido en julio de 2008, por la primera liquidación penitencia.

Pero después de que el Supremo acordara instaurar en 2006 la doctrina Parot para alargar la estancia en prisión, se le hizo una nueva liquidación de condena por la que se retrasaba su salida de la cárcel en 2017. La Corte Europea que se aplicó de forma retroactiva una nueva interpretación de la norma penitenciaria, vulnerando el principio de que no hay pena sin ley. La terrorista, según Estrasburgo, estuvo más tiempo en prisión de forma ilegal y, por consiguiente, se violó el derecho a la libertad.

En cambio, tanto al 'violador del ascensor' como Valentín Tejero se les practicó una sola liquidación de condena tomando como referencia la doctrina Parot. Es decir, no se intentó por segunda vez que permanecieran más tiempo entre rejas. Por ello, el abogado Luis Antonio Calvo, entiende que ambos reclusos quedan al margen de la resolución de Estrasburgo. Además, en los dos casos la aplicación del principio de Parot se efectuó mucho después de 2006, cuando "ya había recorrido".

El Tribunal Supremo confirmó el pasado marzo la decisión de la Audiencia de Valladolid de mantener en prisión hasta 2025 a Valentín Tejero, condenado a cincuenta años de cárcel por el asesinato, rapto y violación de la menor de 9 años Olga Sangrador en 1992 en Villalón de Campos (Valladolid). El alto tribunal confirmó la liquidación de condena que había hecho la Audiencia de Valladolid, aplicando la doctrina Parot. La defensa del recluso ha presentado un recurso de amparo ante el Constitucional.

En el caso de Pedro Luis Gallego, el llamado 'violador del ascensor', fue condenado a 273 años por agredir sexualmente a 18 jóvenes y asesinar a dos chicas. La Audiencia de Burgos estableció como fecha de salida de la cárcel noviembre de 2022. Esta decisión la confirmó el Supremo.

"Parece razonable pensar que para las liquidaciones de condena que aplicaron Parot después de 2006 y que no cambiaron de criterio, el fallo de Estrasburgo no tiene efecto. A priori, en esos casos no se vulnera el principio de irretroactividad que se presenta para Inés del Río", aseguran fuentes judiciales. Independientemente de esta consideración, las fuentes indican que no está claro todavía el alcance de la sentencia europea. "La Audiencia Nacional establecerá por un lado los criterios de aplicación para los presos terroristas, y los tribunales provinciales deberán pronunciarse para el resto de delincuentes".

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