Ex presidente de Audiencia de Las Palmas rechaza declarar y niega acusaciones de actividades prohibidas a funcionarios

  • El ex presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, José Antonio Martín Martín, compareció hoy en la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), donde rechazó las imputaciones por un presunto delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y se negó a contestar a las preguntas de la Fiscalía --acogiéndose a un derecho fundamental--, al igual que el otro imputado en la causa, el empresario Wilebaldo Luis Yanes.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 24 (EUROPA PRESS) El ex presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, José Antonio Martín Martín, compareció hoy en la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), donde rechazó las imputaciones por un presunto delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y se negó a contestar a las preguntas de la Fiscalía --acogiéndose a un derecho fundamental--, al igual que el otro imputado en la causa, el empresario Wilebaldo Luis Yanes. "He dicho al principio que no aceptaba las imputaciones que me hacen y que no tengo ningún miedo a prestar declaración. Quisiera explicar muy brevemente --sobre los motivos por los que no quiso responder las preguntas del fiscal-- puesto que hay una diferencia entre el silencio por lo civil y el silencio por lo penal. En lo civil impera la regla de que el que calla otorga, mientras que en lo penal es un derecho fundamental y, por consiguiente, no está uno obligado a prestar declaración", matizó Martín. Por su parte, la defensa, que pidió la libre absolución de los acusados, indicó que la sala no estaba correctamente constituida, puesto que no estaba presidida por el juez superior más antiguo. Además, los letrados de la defensa consideraron que se habían producido algunas irregularidades durante los procesos de grabación de las líneas telefónicas de los acusados. Ante estas afirmaciones, el Tribunal decidió realizar un parón de 30 minutos para estudiar si estos hechos debían propiciar la suspensión del proceso o si no constituían ningún inconveniente para la continuación del juicio. (Habrá ampliación)

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