Consumo de alcohol y drogas, ¿atenuante, agravante o lo contrario?

  • El Congreso negocia la modificación del Código Penal para que el consumo de alcohol y drogas sea un agravante en los casos de violencia machista. El PP solicita que no sea atenuante para el resto de delitos violentos. Los expertos creen que afectaría a la coherencia del reglamento.
Un acusado de rociar con gasolina y quemar viva a su novia
Un acusado de rociar con gasolina y quemar viva a su novia
EFE
Juan F. Cía
Juan F. Cía

Cuando un melón se abre, nadie sabe si está dulce hasta que lo prueba. Esa sensación provoca el nuevo objetivo del Congreso de los Diputados: modificar el Código Penal para que el consumo de alcohol y drogas sea una agravante en los delitos de violencia de género. Aunque la propuesta todavía calza patucos, algunos expertos expresan sus reservas sobre los efectos de la medida en la coherencia jurídica del reglamento.

"No sería lógico que este consumo fuera agravante si la agresión a una mujer la comete el marido y atenuante si lo hace su hijo", asegura Marcelino Sexmero, portavoz de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria. "Sería posible que en nuestro Código Penal existieran delitos donde la intoxicación fuera un atenuante y otros en los que sería un agravante. Esto le quitaría coherencia al sistema", remata Miguel Ángel Gimeno, magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona y portavoz de Jueces para la Democracia.

Pese al revuelo, los grupos tienen previsto negociar el documento definitivo durante esta semana y someterlo a votación el martes en la Comisión de Igualdad. El texto, elaborado tras la comparecencia de una treintena de expertos, se enviará al ministerio dirigido por Bibiana Aído para su evaluación. PSOE, PP, CiU y BNG apoyan la medida. Además, los populares proponen que el alcohol y las drogas no sean atenuantes para ningún delito violento.

La violencia machista no un caso excepcional. En cualquier acto violento (lesiones, homicidio, asesinato...), estar bajo los efectos de la bebida o los estimulantes puede ser un atenuante o, incluso, un eximente. Un persona borracha o drogada "ve mermada su voluntad o anulada su capacidad para discernir, lo que finalmente motiva el delito", asegura Sexmero. "Así ha sido en todos los Códigos Penales de nuestra historia", remata.

"El fin no justifica losmedios, sería torcer el reglamento", lamenta Sexmero. Para este jurista, no es necesario tomarmedidas de este tipo en la lucha contra el maltrato familiar y "sí otras más eficaces", afirma. Para Gimeno, "si se quita, debe hacerse para todos los casos".

Dos excepciones lógicas

No siempre los magistrados reducen las penas tras la aplicación de este atenuante. Cuando alguien bebe o se droga para facilitarle la comisión de un delito, el alcohol y los estupefacientes no pueden ser utilizados para beneficiar al acusado.

Lo mismo sucede, aunque el supuesto sea más complicado de probar, cuando el individuo es consciente de las actitudes o las acciones que esas sustancias provocan en su cuerpo. Si la bebida motiva habitualmente ataques de ira y violencia en una persona que conoce esta situación, difícilmente sería un atenuante en caso de agresión. "No lo sería porque uno sabe que cuando se emborracha o se droga comete este tipo de delitos", afirma Gimeno.

Además, en estos momentos se contempla una circunstancia en la que el parentesco puede ser un atenuante o un agravante en función de los casos. Si un hijo comete un delito de robo con violencia contra su padre, ser un familiar directo disminuye su responsabilidad y su voluntad, lo que se consideraría un atenuante. Pero en caso de homicidio o asesinato, sería un agravante porque no sólo no ha tenido el freno moral para no matar a un persona, sino que no lo ha mostrado con su progenitor.

Y si se acuerda la modificación...

Como cualquier otra ley orgánica, la modificación del Código Penal necesitaría su aprobación por mayoría absoluta en el Congreso. En ese caso, tendrían que alterarse los artículos 20 (Capítulo II - De las causas que eximen de la responsabilidad criminal), 21 (Capítulo III - De la circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal) y 22 (Capítulo IV - De la circunstancias que agravan la responsabilidad criminal) del reglamento.

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