El juez absuelve al PSOE de incurrir en publicidad engañosa por el contenido de su programa electoral de 2004

  • Un abogado Murciano reclamó ser indemnizado con 4.000 euros porque el Gobierno no ha legislado sobre responsabilidad de magistrados del TC

Un abogado Murciano reclamó ser indemnizado con 4.000 euros porque el Gobierno no ha legislado sobre responsabilidad de magistrados del TC MADRID, 24 (EUROPA PRESS) El juez sustituto de lo Mercantil número 4 de Madrid, Miguel Ángel Román Grande, ha absuelto al PSOE de incurrir en publicidad engañosa con el contenido del programa electoral que presentó a las Elecciones Generales de 2004, desestimando así la demanda presentada contra el partido por el abogado murciano José Luis Mazón. Mazón exigía que se declarara que el PSOE incurrió en publicidad engañosa y una indemnización por valor de 4.000 euros por considerar que este partido había incumplido la parte del programa electoral "donde prometía incidir de modo especial en la exigencia de responsabilidad de los jueces". Por su parte, la sentencia declara que los programas electorales no son expresión de actividad comercial, por lo que no puede aplicárseles la Ley General de Publicidad, condena al letrado al pago de costas y declara temeraria su acción jurídica. El letrado, representado por la abogada Encarnación Martínez Segado, basó su demanda en la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en la que "se consagra la irresponsabilidad de los magistrados del Tribunal Constitucional, en contra de lo prometido en 2004 por el PSOE". SENTENCIA. En la sentencia, el juez Román señala que los partidos políticos "no son agentes que en el mercado prestan sus servicios a cambio de una retribución o contraprestación", por lo que no les resulta aplicable la normativa sobre publicidad engañosa. Sobre la pretensión del abogado a ser indemnizado con 4.000 euros, la resolución señala que no procede porque no ha podido concretare qué daño es el infligido a su persona y tampoco si éste sea de carácter profesional. Tampoco considera el juez que exista conducta negligente por parte del PSOE y recuerda que, en todo caso, la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, el Congreso y el Senado, así como a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. "El Gobierno es independiente al partido al que pueda pertenecer su presidente, ni tan siquiera está sometido a su control, pues el control del Gobierno lo ejercen precisamente las Cortes", dice la sentencia. Sobre la declaración expresa de temeridad de la demanda, que fue solicitada por el PSOE, el juez de lo Mercantil la justifica en que el letrado ejerció "una acción que no tiene, fundamentándola en una opinión sociológica y ningún apoyo jurídico, ni legal ni doctrinal". Por su parte, Mazón ha interpuesto un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia, por considerar irregular que el juez no estimara ninguna de las pruebas que él solicitó, como la declaración como testigo del propio presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. También ha anunciado que apelará la sentencia y ha interpuesto una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el juez sustituto.

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