El Tribunal Supremo ve los recursos contra la sentencia del macrojuicio al entorno de ETA en abril

  • Madrid, 24 mar (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) estudiará el próximo 20 de abril los recursos contra la sentencia que condenó en 2007 a 47 responsables de organizaciones del entorno de ETA y concluyó que las que configuraban el 'frente de masas' -KAS, EKIN y XAKI- eran las 'entrañas' y 'el corazón' de la banda terrorista.

Madrid, 24 mar (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) estudiará el próximo 20 de abril los recursos contra la sentencia que condenó en 2007 a 47 responsables de organizaciones del entorno de ETA y concluyó que las que configuraban el "frente de masas" -KAS, EKIN y XAKI- eran las "entrañas" y "el corazón" de la banda terrorista.

La Sala de lo Penal del TS deliberará en vista pública sobre los argumentos de los recursos de casación interpuestos por los condenados, algunos de los cuales son apoyados parcialmente por la Fiscalía.

El fiscal del Supremo apoya parcialmente los recursos de 33 de los 47 condenados en diciembre de 2007 por la Audiencia Nacional en el "macrojuicio" al entorno de ETA.

Según fuentes del Alto Tribunal, la Sala que verá los recursos estará presidida por Juan Saavedra, presidente de la Sala de lo Penal del TS, e integrada además por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo y José Manuel Maza.

El sumario 18/98, instruido por el juez Baltasar Garzón, desembocó en este juicio, el más largo de los celebrados en la Audiencia Nacional y en el que se sentaron en el banquillo los máximos responsables de los aparatos políticos (Ekin y KAS), internacional (Xaki) o mediático (Egin) de ETA.

La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a 47 de los 52 acusados a penas que suman 525 años de cárcel.

El Tribunal consideró probado que la Koordinadora Abertzale Sozialista (KAS) y EKIN formaban parte de las "entrañas" y el "corazón" de ETA dentro de un proceso que la banda terrorista denomina de "acumulación de fuerzas", tal y como consta en la documentación que le fue intervenida en Bidart (Francia) en 1993 al etarra José María Dorronsoro.

El tribunal explica en su resolución cómo se puede ser integrante de ETA sin necesidad de emplear la lucha armada, ni otro tipo de violencia, sino formando parte de sus frentes de "masas" y "mediático" y así condenó a 31 de los acusados de pertenencia a banda terrorista, once de los cuales en grado de dirigentes.

También consideró probada la "capacidad de sustitución" que ETA posee, ya que "cuando se ilegalizan algunas de sus estructuras, se crean otras con distinto nombre, con apariencia de legalidad y con los mismos cometidos; y problema resuelto".

En cuanto a XAKI, el tribunal sostiene que "no es ni más, ni menos, que el aparato de relaciones internacionales" de ETA que desempeñaba sus funciones en París, Bruselas y América Latina, a través de "miembros de la ilegalizada formación política Herri Batasuna-Euskal Herritarrok".

En cuanto al denominado frente mediático de ETA, la Sala consideró acreditado que el diario EGIN, clausurado en 1998, y las empresas relacionadas con la editorial ORAIN estaban "dirigidas por ETA".

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