Consejo- Aprobado el reglamento de ascensos militares previsto en la Ley de Carrera y que prima el mérito y la capacidad

  • La nueva normativa reduce al mínimo la promoción por antigüedad e incluye las medidas de protección a la mujer de la norma de 2007

La nueva normativa reduce al mínimo la promoción por antigüedad e incluye las medidas de protección a la mujer de la norma de 2007 MADRID, 13 (EUROPA PRESS) EL Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto que establece el nuevo Reglamento de Evaluaciones y Ascensos de las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de los soldados y marineros profesionales, cuyo desarrollo estaba previsto en el capítulo quinto de la Ley de la Carrera Militar y que tiene como objetivos, en consonancia con el contenido de dicha norma, la primacía del mérito y la capacidad en la promoción, la reducción al mínimo del ascenso por antigüedad y la protección a la mujer para que pueda aplazar un proceso de evaluación cuando afronte su maternidad. En un comunicado, el Ministerio de Defensa destacó que el nuevo sistema permitirá que "los ascensos a todos los empleos", incluido el de general de Brigada", deban contar con una "evaluación" previa y que el criterio de antigüedad quede restringido "sólo al primer ascenso" en cada escala (de teniente a capitán en la escala de oficiales y de sargento a sargento primero en la de suboficiales). El nuevo reglamento establece asimismo la composición, las incompatibilidades y las normas de funcionamiento de los órganos encargados de realizar las evaluaciones, determina "el tiempo de servicio necesario" para el ascenso al empleo superior por el sistema de antigüedad, señala qué empleos requieren la superación de un "curso de actualización" e impone el procedimiento de tramitación de los expedientes para determinar "la insuficiencia de facultades profesionales y de condiciones psicofísicas".IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS JUNTAS DE EVALUACIÓN En el capítulo sobre evaluaciones, la nueva normativa contempla que las juntas tendrán "carácter permanente" y "deberán contar con vocales de ambos sexos siempre que lo permita la existencia de mujeres con el empleo apropiado a la composición de cada junta, adecuándose en lo posible a la aplicación equilibrada del criterio de género. Respecto al régimen de ascensos, el reglamento indica que el sistema que corresponde para aplicar el ascenso a cada empleo (elección, clasificación, concurso o concurso-oposición y antigüedad) y las condiciones que se requieren para ello, determinándose expresamente el tiempo de servicios necesario para el ascenso a capitán en las escalas de oficiales (cinco años, con carácter general) y a sargento primero en las de suboficiales (ocho años). Los jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra y del Aire y de la Armada podrán reducir este periodo en un año (a cuatro y siete años, respectivamente), atendiendo a las "necesidades de personal" de sus sus respectivos ejércitos. La normativa ratificada hoy por el Consejo de Ministros crea además normas para la determinación de las zonas de escalafón y para el desarrollo de las evaluaciones a efectuar en cada sistema de ascensos, disponiéndose también las normas generales y los procedimientos para la designación de los asistentes a los diversos cursos de actualización para el ascenso. De este modo, con carácter general, los militares deberán afrontar un curso cuando se precise "una reorientación" de su perfil profesional de perfeccionamiento o de especialización y otro con carácter previo a que alcance el el máximo empleo o categoría en cada escala. Tal y como determinó la Ley de la Carrera Militar en el capítulo referido a ascensos, el nuevo reglamento impone medidas de protección a la mujer militar en situaciones de embarazo, parto y posparto. El Departamento que dirige Carme Chacón destacó que estas medidas permitirán que las militares que afronten su maternidad puedan aplazar las pruebas físicas y los cursos de actualización necesarios para el ascenso, "garantizando que no se vea afectada su carrera militar por la exigencia de estos requisitos". Por último, el Reglamento de Evaluaciones y Ascensos ratificado este viernes incorpora las normas vigentes derivadas de la Ley de Tropa y Marinería de 2006 para tener "en un solo texto" la normativa de todos los militares profesionales referida a sus procesos de evaluaciones y ascensos.

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