Las cajas rurales recurren al TS para evitar su disolución por los pagos a la JUR

  • El Banco Cooperativo Español reclama que se le exima del doble cómputo de aportaciones a esa institución para evitar su desaparición
Sede del Banco Cooperativo Español en Madrid
Sede del Banco Cooperativo Español en Madrid

El Banco Cooperativo Español, la entidad que agrupa a 38 cajas rurales españolas, asegura que sus aportaciones al Fondo de Resolución Nacional (gestionado por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, FROB, e integrado en el Mecanismo Único de Resolución Europeo), amenazan su propia existencia. La central de cooperativas de crédito considera que el sistema de cálculo de sus abonos a ese fondo provoca un doble cómputo -por el banco y las cajas que lo forman- que, de seguir vigente, provocará su desaparición. Por eso ha reclamado al Tribunal Supremo que pregunte al Tribunal de Justicia de la UE por la validez de esos cobros. El banco tendrá que pagar 65 millones en los próximos ocho años, que se sumarán a los alrededor de 80 que abonarán las cajas que lo forman.

El reglamento europeo que regula el cálculo de estas aportaciones -que se establece de acuerdo al perfil de riesgo de cada entidad- exime del doble cómputo de pasivos únicamente a los grupos consolidables de entidades de crédito (en los que una entidad controla al resto) y a los Sistemas Institucionales de Protección (SIP), las fusiones que dieron lugar a bancos como Bankia, en las que las diversas entidades unidas se garantizan la solvencia entre sí con una que juega un papel central. Banco Cooperativo solicitó a la Audiencia Nacional que le diera un tratamiento similar a este tipo de uniones, pero su Sala de lo Contencioso-Administrativo lo rechazó el pasado 10 de mayo. ¿La razón? La central de cajas no garantiza la ayuda financiera a sus  miembros en una situación estresada como sí hacen los grupos consolidables o los SIP.

Banco Cooperativo ha recurrido esa sentencia al Supremo. En su recurso concede esto último -que no es un grupo ni un SIP- sino "la cabecera" de 38 cajas rurales "integradas mediante un acuerdo reconocido por el Banco de España que establece estructuras de solidaridad, cooperación y coordinación de actuaciones". Su principal función, según el escrito, es actuar como central de cajas, como intermediario en el acceso a la financiación del Banco Central Europeo (BCE) o en las emisiones avaladas por el Estado o préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO). "Estas actuaciones se realizan en nombre de las cajas", subraya la entidad.

Doble transacción

Acto seguido, explica cómo se produce, en su caso, el doble cómputo en el acceso a la financiación del BCE. Su actividad se articula a través de dos transacciones. La primera, entre el BCE y el Banco Cooperativo, y la segunda, entre este último y la caja asociada correspondiente. "Se trata de un único pasivo, pues la financiación obtenida del BCE no va dirigida al Banco Cooperativo Español sino a la caja", mantiene el recurso. "Sin embargo, al existir dos transacciones, se crean artificialmente dos pasivos, cuando en la realidad económica solo existe un pasivo frente al BCE", añade. 

A su juicio, ese cálculo genera un perfil de riesgo artificial y mucho mayor del que le correspondería que le obliga a incrementar su aportación al Fondo de Resolución. Por eso reclama al Supremo que pregunte al Tribunal de Luxemburgo si debe dársele un tratamiento similar al de los grupos consolidables y las fusiones, las únicas entidades exentas de este doble cómputo. Y avisa de que, de no aceptarse, el Banco Cooperativo "se vería abocado a cambiar radicalmente su estructura organizativa en términos incompatibles con la política de las cajas accionistas y a la desaparición del modelo de negocio representado por dicha entidad".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha admitido a trámite el recurso. En primer lugar, porque pone en duda la validez de una norma de la Unión Europea, algo que exigiría durante la tramitación del caso la presentación de una cuestión prejudicial en Luxemburgo, el único tribunal que puede aclararlo. Pero también porque la contribución del Banco Cooperativo Español al Fondo de Resolución Nacional "se prolongará en el tiempo, condicionando la actividad y la subsistencia de la estructura financiera".   

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