Abengoa afirma que la sentencia no permite determinar el tratamiento de la deuda excluida

  • Pedirá aclaración al juez al respecto y postpone la conferencia de presentación de resultados del primer semestre
EUROPA PRESS

Abengoa considera que la sentencia dictada por el juzgado de lo Mercantil Número 2 de Sevilla sobre el proceso de impugnaciones al auto de homologación del acuerdo de reestructuración de la compañía, en la que se ha reconocido a los bonistas de la empresa que impugnaron el acuerdo la recuperación de su inversión, no permite determinar el tratamiento que se tiene que realizar de la deuda excluida.

Así, la compañía pedirá la aclaración pertinente al juez "a través de los cauces establecidos en el Ordenamiento Jurídico", indicó en un hecho relevante remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el grupo, que ha decidido suspender la conferencia que tenía previsto realizar esta tarde para presentar sus resultados correspondientes al primer semestre del año.

La compañía presidida por Gonzalo Urquijo señaló que está identificando los diferentes pasivos que se pudieran ver afectados por este pronunciamiento y evaluando la información que se debería recoger en los estados financieros semestrales consolidados correspondientes al primer semestre de 2017.

CAE MÁS DE UN 13% EN BOLSA.

Después de este revés judicial, los títulos del grupo de ingeniería y energías renovables se desplomaban a las 16.21 horas un 13,51% en Bolsa, cayendo hasta los 0,032 euros.

El juez de lo Mercantil Número 2 de Sevilla ha acordado mantener la homologación del acuerdo de refinanciación de Abengoa con los efectos que esto conlleva, salvo para la práctica totalidad de los acreedores disidentes que no firmaron la homologación y que han impugnado.

Así se resuelve en la sentencia, facilitada por el TSJA y consultada por Europa Press, que ha sido notificada este pasado lunes a las partes, que mantiene lo establecido en la sentencia del 8 de noviembre de 2016, excepto a la hora de estimar los motivos alegados por los acreedores disidentes que impugnaron el acuerdo de homologación por "el sacrificio desproporcionado que este acuerdo les suponía".

DERECHO A COBRAR DE LOS BONISTAS.

En este sentido, en la sentencia de 161 páginas y que es firme, el juez establece que la mayoría de estos acreedores disidentes que impugnaron tienen derecho a cobrar "igual que antes de la homologación, sin que sean afectados por esta".

En concreto, la impugnación da la razón a 29 bonistas, a los que Abengoa deberá abonar íntegramente su inversión y los intereses de la misma.

No obstante, el juez ha desestimado la impugnación referida a la desproporción del sacrificio causado a dos de los acreedores disidentes. Esta estimación implica que los efectos del acuerdo de reestructuración no se extiendan a los mismos. Esto únicamente afecta a los impugnantes y no se extiende a otros acreedores.

De igual manera, el juez ha desestimado "las restantes" pretensiones de las partes y ha acordado que cada parte abone las costas causadas a su instancia y la parte proporcional de las comunes.

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