CATALUÑA. EL CONSTITUCIONAL DA 48 HORAS PARA QUE LA SINDICATURA ELECTORAL INFORME DE LA SUSPENSIÓN DEL 1-O

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad requerir a los miembros de Sindicatura Electoral de Cataluña que en un plazo de 48 horas le informen sobre las medidas que han adoptado para dar cumplimiento a la suspensión cautelar de la convocatoria del referéndum acordada el pasado 7 de septiembre.
La providencia fue notificada personalmente, entre otros, a las personas recién designadas integrantes, titulares y suplentes, de la sindicatura electoral de Cataluña. A todas ellas, el Tribunal les advirtió de su “deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión” cautelar de la Resolución 807/XI, bajo el apercibimiento de las eventuales responsabilidades, incluidas la penal, en las que podrían incurrir de no atender a su requerimiento.
A la vista de que pese a esta advertencia la Sindicatura Electoral de Cataluña ha procedido a la designación de los síndicos territoriales (territorios de Arán, Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona); el Tribunal ha decidido iniciar los trámites previstos en la ley y requerir personalmente a todos sus miembros, titulares y suplentes, para que “en el plazo de 48 horas, informen a este Tribunal de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la suspensión de la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña”.
DEBER DE "IMPEDIR" EL REFERÉNDUM
Además, a petición de la Abogacía del Estado, el Constitucional ha acordado ampliar la notificación de la providencia del pasado día 7 a todas las personas designadas para conformar las sindicaturas electorales de los territorios de Arán, Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
A todos ellos, el Pleno les advierte de su deber “de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En particular, “de cualquier acto y/o actuación en aplicación del artículo 23 de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, así como iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la mencionada Ley, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”.

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