CATALUÑA. EL CONSTITUCIONAL SUSPENDE LA LEY DEL REFERÉNDUM

- Advierte de "las eventuales consecuencias penales en caso de incumplimiento". El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por unanimidad, admitir a trámite los cuatro recursos presentados este jueves por el Gobierno en relación con las actuaciones del Ejecutivo de la Generalitat y del Parlamento de Cataluña referidas a la celebración del referéndum de autodeterminación el próximo 1 de octubre.
Se trata del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Cataluña del referéndum de autodeterminación este miércoles; de la impugnación de la resolución del Parlament por la que se designan los miembros de la sindicatura electoral; de la impugnación del decreto de la Generalitat por el que se aprueban las normas complementarias para la celebración del referéndum; y de la impugnación del decreto de convocatoria del referéndum.
Como consecuencia de la invocación por parte del Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución, el Pleno ha acordado la suspensión de todas las disposiciones impugnadas. El Pleno del Tribunal señala que el citado precepto constitucional establece lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.
Asimismo, el Tribunal ha iniciado la tramitación del incidente de ejecución de sentencia presentado también este jueves por la Abogacía del Estado en relación con el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña por el que se admite a trámite la proposición de Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República.
Además, el Pleno acuerda dar traslado del recurso al Congreso de los Diputados, al Senado, a la Generalitat de Cataluña y al Parlamento de Cataluña, que disponen de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estimen oportunas.
También acuerda notificar personalmente la resolución al presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, a todos los miembros del Consejo de Gobierno, al Secretario del Gobierno de Cataluña, a la presidenta del Parlamento autonómico, a todos los miembros de la Mesa, al letrado Mayor del Parlamento de Cataluña, al secretario general, al jefe del Departamento de Publicaciones y a la Técnica de coordinación de la producción de publicaciones del Departamento de Ediciones, todos ellos del Parlamento de Cataluña.
ADVERTENCIA DE CONSECUENCIAS PENALES
Les advierte de su deber de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En particular, de que deben abstenerse de “iniciar tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en la ley objeto de la presente impugnación y de poner a disposición de la Sindicatura electoral de Cataluña o de las sindicatura electorales de demarcación los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones”. Todo ello, con “las advertencias de las eventuales consecuencias penales en caso de incumplimiento”.
Se acuerda también notificar personalmente la resolución a los miembros (titulares y suplentes) de la sindicatura electoral de Cataluña.
A todos ellos les advierte de su deber de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”.
En particular, de que deben abstenerse “de proceder al nombramiento de los miembros de las sindicaturas electorales de demarcación, de la creación de ningún registro y/o fichero necesarios para la celebración del referéndum de autodeterminación y de cualquier acto y/o actuación en aplicación del artículo 18 de la Ley 19/2017, así como iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la ley del referéndum, o que promuevan o tramiten norma alguna dirigida a tal fin”.
Se les apercibe “de la nulidad radical” de las actuaciones que realicen y “de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de desobediencia de dicho requerimiento”.
Además de la suspensión cautelar, el Tribunal da traslado del recurso al Gobierno de la Generalitat para que, en el plazo de 20 días, aporte cuantos documentos y alegaciones considere oportunos.
Asimismo, acuerda la notificación personal de la resolución a responsables de la Entidad Autónoma del Diario Oficial de Publicaciones (EADOP) y a los responsables de los boletines oficiales provinciales.
Respecto al decreto de la Generalitat de Cataluña de normas complementarias para la celebración del referéndum de autodeterminación, además de la suspensión cautelar, el Tribunal da traslado del recurso a la Generalitat de Cataluña para que, en el plazo de veinte días, pueda personarse en el proceso y formular las alegaciones que estime
Por otro lado, en el incidente de ejecución de sentencia referido a la tramitación por el Parlamento de Cataluña del proyecto de ley de Transitoriedad Jurídica, el Tribunal acuerda tener por personada en el procedimiento a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, "a los solos efectos de que en este incidente pueda defender sus derechos e intereses legítimos a título particular, sin perjuicio de la personación del Parlamento de Cataluña a través de sus servicios jurídicos".

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