CATALUÑA. EL CONSTITUCIONAL RECHAZA POR “IMPERTINENTE” Y "ABUSIVA" LA RECUSACIÓN PRESENTADA POR FORCADELL

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido este jueves rechazar por unanimidad la admisión a trámite de la recusación formulada por la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, contra los 12 magistrados que integran el órgano que vela por el cumplimiento de la Carta Magna.
Según un auto dictado esta mañana por el Constitucional, esta institución ya se ha referido a anteriores recusaciones de todos sus magistrados como “impertinentes y abusivas”. En el caso de Forcadell, sus letrados presentaron el escrito este miércoles, coincidiendo con el debate de la Ley del Referéndum.
Además, el Constitucional entiende que la recusación planteada por la presidenta del Parlamento catalán está “genéricamente formulada” y, aunque se refiere al conjunto de los magistrados, en realidad “va dirigida al órgano mismo y no a sus integrantes”.
Esas razones, unidas a la “especificidad del Tribunal Constitucional”, un órgano único en su género, que no pertenece al Poder Judicial y que está compuesto sólo por doce magistrados sin posibilidad de sustitución interna, llevan a “la inadmisión de plano del incidente de recusación”.
“PECULIARIDADES”
En el escrito de recusación, Forcadell alegaba que en los magistrados supuestamente concurría la causa de recusación prevista en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) por “haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”.
Sin embargo, el Constitucional entiende que, según su doctrina, puede denegarse la tramitación de una recusación tanto como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal como en atención a su argumentación.
Así puede usarse este criterio en aquellos casos en los que la recusación se dirige contra el conjunto de los magistrados, que en anteriores ocasiones el Tribunal ya ha calificado “de impertinentes y abusivas”. En este tipo de recusaciones, señala el auto, “vienen a coincidir dos órdenes de peculiaridades”.
La primera peculiaridad “deriva de la especificidad del Tribunal Constitucional, órgano constitucional único en su género, no integrado en el Poder Judicial, compuesto por doce únicos magistrados, sin posibilidad de sustitución interna, a cuyo Pleno corresponde la competencia en materia de recusación de sus magistrados”.
La segunda viene derivada de la naturaleza misma de la recusación, “en la que, propiamente, no se recusa a los magistrados, sino al propio Tribunal Constitucional”. Una recusación así, “carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo”.

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