Justicia europea reconoce el derecho a aplazar vacaciones no disfrutadas si el empresario se negó a pagarlas

  • El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Evgeni Tanchev, ha dictaminado que un trabajador que no ha disfrutado de todas o parte de sus vacaciones anuales porque el empresario se negaba a retribuirlas podrá aplazar este derecho hasta que tenga la oportunidad de ejercerlo.
EUROPA PRESS

Las conclusiones del abogado general Tanchev fueron presentadas el pasado 8 de junio y, aunque no son vinculantes de cara a la futura sentencia del Tribunal de Justicia, se suelen seguir en la mayoría de los casos.

En concreto, el abogado general responde al caso de un ciudadano británico que trabajaba por cuenta propia como vendedor de una empresa y al que no se le retribuían las vacaciones que disfrutara. Tras ser despedido, el trabajador denunció a la empresa ante la Justicia británica y pidió la retribución de las vacaciones a las que había tenido derecho pero que la empresa no le concedió.

Así, Tanchev propone al tribunal con sede en Luxemburgo que exigir que un trabajador tenga que tomar vacaciones antes de que pueda determinar si tiene derecho a que sean retribuidas es incompatible con la legislación europea.

En primer lugar, el abogado general recuerda que numerosas fuentes de Derecho europeo e internacional establecen el derecho del trabajador a vacaciones anuales retribuidas y llega a la conclusión de que los empresarios deben facilitar mecanismos adecuados para que los trabajadores ejerzan ese derecho.

En segundo lugar, afirma que sería "incoherente" con la legislación comunitaria exigir a los trabajadores como el ciudadano británico que presenten una solicitud ante tribunales u otros organismos para que obliguen al empresario a crear un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Por eso, Tanchev concluye que "si un trabajador no disfruta de la totalidad o de parte de las vacaciones anuales a las que tiene derecho (...) en circunstancias en las que lo habría hecho de no haber sido porque el empresario se negaba a retribuir cualquier período de vacaciones disfrutado, podrá alegar que se le ha impedido ejercer su derecho a disfrutar de las vacaciones retribuidas y aplazar por tanto ese derecho hasta que tenga oportunidad de ejercerlo".

En tercer lugar, las conclusiones del abogado general determinan que, al terminar la relación laboral, el trabajador tiene derecho a una compensación financiera sustitutoria por las vacaciones anuales retribuidas de las que no disfrutó hasta la fecha en que el empresario puso a su disposición un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a dichas vacaciones.

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