El TUE dicta que el personal de vuelo puede recurrir a tribunales del país donde está su base de trabajo

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que el personal de vuelo de las compañías aéreas tienen el derecho de recurrir a los tribunales que considere "más cercanos a sus intereses", ya sea el del Estado miembro en el que la empresa tenga su domicilio o en el que el trabajador desempeña habitualmente su trabajo.
EUROPA PRESS

El caso se refiere al de seis trabajadores españoles, portugueses y belgas contratados entre 2009 y 2011 como auxiliares de vuelo por las empresas irlandesas Ryanair y Crewlink --principal agencia de contratación y formación de personal de tripulación de la 'low cost'--, que designaron en sus contratos al aeropuerto belga de Charleroi como su base.

Los trabajadores comenzaban y terminaban su jornada de trabajo en dicho aeropuerto y sus contratos les obligaban a residir a menos de una hora del mismo.

El Tribunal Laboral Superior de la localidad belga de Mons, al que recurrieron los seis trabajadores en 2011 para exigir que se aplicara el derecho laboral belga en sus condiciones, ha solicitado al Tribunal de Justicia de la UE que aclare si es competente en el litigio y el alcance del lugar de trabajo habitual, al albergar ciertas dudas sobre su competencia.

En la sentencia dictada este jueves, el tribunal con sede en Luxemburgo recuerda que, en el caso de los litigios relativos a contratos de trabajo, el objetivo de las normas europeas es proteger a la parte contratante más débil. A esto, añade que esa legislación "permite que el trabajador demande a su empresa ante el tribunal que considere más cercano a sus intereses".

Por tanto, la normativa comunitaria otorga a los trabajadores la opción de acudir a los tribunales del Estado miembro en los que la empresa tenga su domicilio o ante los del país en el que el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo.

Con respecto al concepto "lugar en el que el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo", el TUE se remite a su jurisprudencia, que dicta que es "el lugar en el cual o a partir del cual el trabajador cumple lo esencial de sus obligaciones respecto de su empresa".

En el caso concreto del sector del transporte aéreo, el Tribunal de Justicia de la UE dice que "resulta oportuno en particular determinar en qué Estado miembro se sitúa el lugar a partir del cual el trabajador efectúa sus misiones de transporte, al que vuelve tras dichas misiones, en el que recibe las instrucciones sobre las mismas, en el que organiza su trabajo y en el que se encuentran sus herramientas de trabajo".

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