Gallardón eleva los umbrales económicos para acceder a la justicia gratuita

    • El anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita ha sido aprobado este viernes por el Consejo de Ministros
    • Incrementa los umbrales de acceso y los colectivos que podrán acceder a este servicio de justicia gratuita
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El anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, eleva los umbrales económicos para acceder a la justicia gratuita, lo que elevará el número de personas que recibirán ayuda estatal para costear un pleito en los tribunales.

De acuerdo con la información facilitada por el departamento de Justicia, que dirige Alberto Ruiz-Gallardón, en el texto aprobado se incrementan los umbrales de acceso y los colectivos que podrán acceder a este servicio de justicia gratuita.

En concreto, el umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que son 14.910,28 euros; a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que suman 15.975,33 euros.

Además, circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros). Asimismo, en familias de cuatro o más miembros la referencia para beneficiarse de justicia gratuita pasa a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros).

Víctimas de accidente

El anteproyecto presentado por Gallardón también incluye como beneficiarios a las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por daños. Paralelamente, se establecen nuevos controles para evitar abusos y fraudes.

Justicia destacó que el texto legal presentado "amplía el número de beneficiarios y, al mismo tiempo, pone coto a prácticas abusivas, garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución, al asegurar que nadie deje de acudir a los tribunales por falta de recursos para litigar".

El anteproyecto mantiene el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita de los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en la primera instancia del orden social. En los escasos casos en los que los que recurren en suplicación son los trabajadores tendrán una exención del 60% de la tasa prevista.

Además, Cruz Roja, las asociaciones en defensa de las personas con discapacidad, los sindicatos y los representantes de los trabajadores, así como las entidades gestoras de la Seguridad Social tendrán derecho a la justicia gratuita siempre que ejerciten acciones en defensa de sus intereses específicos.

Elegir prestaciones

El texto aprobado hoy por el Consejo de Ministros introduce como novedad que el beneficiario de la justicia gratuita podrá elegir qué prestaciones de las previstas en este derecho desea obtener, lo que, por ejemplo, en el caso de las mujeres maltratadas podrá hacerles evitar el pago de la tasa correspondiente, pero ser representadas por un abogado de su elección y no por uno de oficio, si así lo desean.

Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son: asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales; asistencia y representación gratuita de abogado y procurador; inserción gratuita de anuncios o edictos; exención del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita; obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales, y reducción del 80% de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial.

La futura ley prevé la creación de un comité de consultas en el seno del Ministerio de Justicia para asegurar una interpretación homogénea. Además, si en el plazo de cuatro años el beneficiario viene a mejor fortuna (sus ingresos son el doble del umbral por el que en su día tuvo derecho a la justicia gratuita), la parte contraria podrá reclamarle los costes que le fueron impuestos.

Se incrementan las facultades de averiguación patrimonial por parte de los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. También se establece una presunción de abuso de derecho a partir de la tercera vez que se acude a la justicia gratuita, salvo en el orden penal. Esto no significa que a partir de la cuarta petición se deje de prestar la asistencia requerida, sino que se comprobará si está justificada y sólo en ese caso se atenderá la solicitud.

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