Una magistradas defiende la "consciente participación" de directivos del BdE y la CNMV en la salida a bolsa

  • Discrepa del resto de la Sala y considera que debe juzgarse a los exresponsables de los organismos reguladores
EUROPA PRESS

La magistrada de la Audiencia Nacional Clara Bayarri ha emitido un voto particular en el que discrepa del auto en el que sus compañeros cierran la puerta a sentar en el banquillo del caso Bankia a ocho directivos que se encontraban al frente de la CNMV y del Banco de España (BdE) en el momento de la salida a bolsa de la entidad en 2011. Considera que deben ser juzgados por su "consciente participación" en los hechos.

Bayarri considera "precipitada" la decisión de sus compañeros porque a su juicio los indicios tomados en cuenta para llamares a declarar como investigados se han visto confirmados y aumentados.

Entre esos indicios menciona la propia declaración del ex gobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez o el tercer informe del perito del Banco de España Víctor Sánchez Nogueras, que incide en la "tesis de la clara y consciente participación de los responsables" de ambos organismos tanto en el delito de falsedad contable como en el de estafa a inversores.

"Existen indicios múltiples, concurrentes y razonables de criminalidad que permiten inferir que los máximos dirigentes del Banco de España y la CNMV avalaron y propiciaron con pleno conocimiento la falsedad contable más que detectada previamente a la salida a Bolsa de Bankia, a sabiendas del grave perjuicio que con ello se iba a causar a los inversionistas, que era evidente iban a ser minoritarios, en estafa de inversores", sostiene Bayarri en su voto particular.

La Confederación Intersindical de Crédito (CIC), personada como acusación popular, pedía sentar también en el banquillo a los responsables de la CNMV Julio Segura y Fernando Restoy, así como del Banco de España Pedro Comín, Pedro González, Mariano Herrera, Jerónimo Martínez Tello, Javier Aríztegui y Miguel Ángel Fernández Ordoñez.

La CIC argumentaba la omisión de valoración del expediente aportado por el Banco de España, el 2 de diciembre de 2016, por el que autorizó a que todas las cajas de ahorros fundadoras de Bankia cargaran todos sus deterioros en reservas, permitiendo que arrojaran beneficios en su último ejercicio en vez de "significativas pérdidas", así como los correos electrónicos y las declaraciones del inspector José Antonio Casaus.

En relación con la responsabilidad del Banco de España, la mayoría de la Sala rechaza que los directivos tengan que someterse a juicio ante la ausencia de implicación de esta entidad en tanto que la institución "no dio una carta blanca para cargar las pérdidas contra reservas, en términos de colaboración o acto de auxilio, la autorizaba en la medida que fuera justificada en buena forma". Esta decisión puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Mostrar comentarios