EL SUPREMO RECHAZA LA DEMANDA DE AZNAR POR UN ARTÍCULO QUE LE ACUSABA DE PEDIR "CONTRAPARTIDAS" A MIGUEL BLESA

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de la que ha sido ponente su presidente, el magistrado Francisco Marín Castán, que desestima el recurso de casación interpuesto por el expresidente del Gobierno José María Aznar contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid dictada en el juicio ordinario sobre protección del derecho al honor promovido por él contra el periodista Graciano Palomo, autor de un artículo titulado 'Los correos de Miguel Blesa ponen al descubierto que Aznar exigía contrapartidas', publicado el 18 de diciembre de 2013 en el periódico digital 'elconfidencial.com'.
La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda y declaró que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, condenando al demandado al pago de 20.000 euros por los daños morales causados, así como a la publicación a su costa en el diario 'El Confidencial' del fallo, sin costas.
La audiencia provincial estimó el recurso de apelación del demandado, revocó la sentencia y desestimó la demanda. El recurso de casación interpuesto por el demandante se funda en el carácter ofensivo, por su falta de veracidad, de determinadas imputaciones realizadas en el artículo antes citado que fundamentalmente acusaba al ahora recurrente de exigir “contrapartidas” al entonces presidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, y de utilizar a esta entidad financiera en su propio beneficio.
Impugna el juicio de ponderación de los derechos en conflicto (honor y libertad de expresión) llevado a cabo en la sentencia recurrida, manteniendo que es erróneo, ya que el conflicto se produce entre el derecho al honor y la libertad de información, e incluso en el caso de entender que el conflicto afecta a la libertad de expresión, debe también considerarse prevalente el derecho al honor al tratarse de juicios de valor que acarrean imputaciones de hechos delictivos sin base fáctica suficiente para su afirmación.
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, tras recordar el ámbito propio y diferenciado de la libertad de expresión y de información, coincide con la sentencia recurrida en este aspecto y concede preeminencia al elemento valorativo, de crítica política del artículo cuestionado, ya que aunque contiene referencias a hechos, estos no constituyen el núcleo esencial del mensaje transmitido, ni los hechos comunicados como soporte de la opinión pueden calificarse de inveraces.
Centrada la cuestión en el análisis del carácter ofensivo para el honor del demandante de la frase incluida en el titular del artículo sobre las “contrapartidas” que el demandante exigía al Blesa y de la frase contenida en el cuerpo del artículo sobre la utilización de la entidad financiera para sus propios intereses, concluye, en relación con el conjunto del artículo, el contexto y circunstancias de su publicación, que el periodista demandado se centró en exponer sus propias conclusiones, indudablemente críticas, acerca de la conducta del demandante que resultaba de los correos publicados por 'El País' y de los mensajes de su hijo al señor Blesa, partiendo en todo momento del respeto sustancial al contenido, ya publicado, de los referidos correos y mensaje.
Precisa que ninguna de las frases que el recurrente considera ofensivas, contiene expresiones de las que quepa deducir claramente que el demandado estuviera imputando al demandante la pretensión de un beneficio económico o patrimonial o haberse servido de Caja Madrid para su lucro personal.
De esta forma, la Sala mantiene el juicio de ponderación llevado a cabo por el tribunal sentenciador, concediendo prevalencia, tanto en abstracto como en el caso concreto, a la libertad de expresión frente al derecho al honor, tras resumir la posición actual de la jurisprudencia, favorable a reconocer un ámbito muy amplio de crítica en relación con los personajes públicos, particularmente cargos políticos; así acontece en el presente caso, en que la relevancia política de un expresidente del Gobierno es máxima y por ende mayor la exposición de su conducta al escrutinio público y más alto el techo de las libertades de información y opinión.

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