Competencia multa a Endesa por traspasar sin permiso clientes a mercado

  • Una multa de 5,4 millones de euros por traspasar al mercado libre, sin su consentimiento, a los clientes que se habían quedado sin derecho a TUR.
Instalación de Endesa
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ENDESA - Archivo

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto a Endesa una multa de 5,4 millones de euros por traspasar al mercado libre, sin recabar su consentimiento expreso, a los clientes que se habían quedado sin derecho a Tarifa de Último Recurso (TUR) y estaban siendo transitoriamente suministrados por su comercializadora de último recurso.

La Dirección de Investigación de la CNC empezó a analizar esta cuestión después de que en julio de 2010 la Comisión Nacional de la Energía (CNE) le informase de que Endesa Energía XXI podría haber transformado la situación contractual de determinados clientes que se habían quedado sin derecho a TUR.

Tras estudiar el caso, la Dirección de Investigación decidió incoar un expediente sancionador contra Endesa por una posible vulneración del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia por transformar la situación contractual de los clientes y aplicarles unas condiciones contractuales para el suministro de electricidad diferentes a las que la normativa recogía de forma transitoria.

Antes de tomar esta decisión, el mismo departamento de la CNC había decidido incoar un expediente por hechos parecidos a Iberdrola, a raíz de una denuncia interpuesta por Gas Natural Servicios. Este expediente se resolvió en febrero, al imponer la CNC una multa de 10 millones a la eléctrica.

Las conductas analizadas se inscriben en el proceso de liberalización del suministro eléctrico, en el que los usuarios con potencias superiores a 10 kilovatios (kW) se vieron obligados a ir al mercado libre o, de lo contrario, afrontar unas subidas disuasorias de la TUR que podrían llegar al 20%.

Como había clientes con menor disposición a salir al mercado libre, el Gobierno aprobó varias dosposiciones encaminadas a facilitarles el acceso a este mercado y a evitar que las compañías verticalmente integradas no desarrollen estrategias que tiendan a fidelizar a los clientes o a forzar su permanencia en el seno del grupo como consecuencia de asimetrías en la información.

Como parte de toda esta normativa para facilitar la migración de clientes, es necesario el consentimiento expreso del usuario para que se produzca el cambio.

No obstante, Competencia asegura que, entre noviembre de 2009 y octubre de 2010, "la comercializadora de último recurso de Endesa orquestó el traspaso al mercado libre de clientes sin derecho a TUR a los que estaba suministrando transitoriamente a tarifa regulada con penalización sin recabar su consentimiento expreso".300.000 AFECTADOS.

El consejo de la CNC considera en su resolución que esta conducta, que ha afectado a más de 300.000 clientes, infringe el artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia, ya que supone "una violación de normas que constituye un acto desleal que falsea la competencia y es susceptible de afectar al interés público".

Competencia también indica que la infracción se produjo en un momento en el que la liberalización del mercado minorista de suministro de electricidad iba a desplegar todos sus efectos y en el que el legislador pretendía dar al resto de los comercializadores una oportunidad para competir por los clientes dinamizando el mercado.

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