El supremo confirma la condena al presidente de aume por criticar a sus superiores tras el accidente del 'cougar'


La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un mes y un día de arresto a Jorge Bravo, presidente de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) por criticar al Ministerio de Defensa y a las autoridades militares por su comportamiento tras el accidente del 'Cougar'.
La sentencia, firmada el pasado 27 de diciembre, desestima el recurso que presentó la defensa de Bravo contra las emitidas en el mismo sentido en junio de 2012 por el Tribunal Militar Central que, avaló la sanción que le impuso el jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra el 16 de enero de 2007 y confirmó la ministra de Defensa Carme Chacón el 2 de marzo de 2011.
El motivo de la condena son las declaraciones que Bravo, entonces brigada y ya presidente de AUME, realizó el 28 de marzo de 2006 en una rueda de prensa en La Coruña, donde aseguró que los miembros de la Brigada de Infantería Ligera Aerotransportable "se han quejado del trato que están recibiendo por parte de sus superiores".
También criticó que después del helicóptero 'Cougar' en Afganistán en agosto de 2005, donde fallecieron 17 militares, "se adoptaron medidas especiales para acallar y limitar la libertad de expresión de los Soldados, que ya está bastante limitada".
Por último, reivindicó "que los militares puedan tener los mismos derechos y libertades que cualquier otro ciudadano" y denostó la "tutela paternalista" que a su juicio practica el Ministerio de Defensa sobre las reivindicaciones de los militares.
El Tribunal Militar Central halló en estas declaraciones un ejemplo de la falta grave prevista en el artículo 8, apartado 18 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas de 2008: "Hacer manifestaciones contrarias a la disciplina, realizarlas a través de los medios de comunicación social o formularlas con carácter colectivo".
El tribunal apeló entonces al hecho de que el régimen disciplinario militar siempre ha declarado a los miembros de las Fuerzas Armadas fuera de los artículos 5 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que sancionan la libertad de expresión. Sin embargo, se da la circunstancia de que esta disposición no se actualizó en la Ley de 1998, motivo de los sucesivos recursos de la defensa de Bravo.
Sin embargo, el Supremo avala que la reserva de los citados artículos "es válida con independencia de que se hubiese demorado su actualización", pues "su retraso no afecta en el ámbito interno a la validez de las sanciones impuestas".
No obstante, el magistrado José Luis Calvo emitió un voto particular a la sentencia fundamentado en dos argumentos. Por un lado, achacar al imputado intenciones que en su opinión sólo se pueden atribuir a los medios de comunicación que se hicieron eco de la rueda de prensa.
Por otro, que Bravo realizó aquellas declaraciones por un hecho "gravísimo" como la muerte de 17 militares en el accidente y en tanto que presidente de una asociación militar. A juicio de este magistrado, sus manifestaciones "no lesionaron la disciplina" y "no pueden calificarse de infractoras".

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