El TC suspende el pleno del Parlament sobre la declaración de independencia

  • Los magistrados advierten de que la convocatoria afecta "a la aplicación y general eficacia de la Constitución" y tiene "repercusiones generales"
Oriol Junqueras y Carles Puigdemont durante un pleno
Oriol Junqueras y Carles Puigdemont durante un pleno
L.I.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el PSC contra el pleno del Parlament de Cataluña señalado para el próximo lunes y en el que se tenía que abordar la declaración unilateral de independencia de esa comunidad autónoma. Los magistrados consideran que, cualquier acto que se apruebe en esa reunión será radicalmente nulo y sin valor ni efecto jurídico alguno". El tribunal toma esa decisión ante la "urgencia excepcional" dada la proximidad de la reunión y la trascendencia de las decisiones que en ella se puedan tomar.

En su resolución, el pleno del tribunal señala que la cuestión abordada en el recurso del PSC tiene "especial trascendencia constitucional", no solo por la vulneración de los derechos de sus parlamentarios y el de los ciudadanos de Cataluña a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes. También porque "la cuestión planteada puede afectar a la aplicación y general eficacia de la Constitución, al tiempo que se trata de una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social que tiene consecuencias jurídicas generales".

Los recurrentes, diputados del Parlamento de Cataluña, denunciaban que la convocatoria del Pleno vulnera su derecho, reconocido en el art. 23.2 de la Constitución, “a ejercer los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, con los requisitos señalados en las leyes”. Manifestaban, asimismo, que la vulneración de su derecho “se produce por el radical quebrantamiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía que conllevaría la declaración formal de la independencia de Cataluña”.

Finalmente, alegaban que el acuerdo de la Mesa incumple las resoluciones del Tribunal Constitucional en tanto en cuanto pretende aplicar lo previsto en la Ley del referéndum y en la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república, suspendidas ambas por el Tribunal. Por estas razones, solicitaban al Tribunal la nulidad de la convocatoria del Pleno pues su celebración y la eventual declaración de independencia supondrían un “perjuicio irreparable” del derecho cuya protección se reclama.

El tribunal notifica personalmente su decisión a la presidenta de la cámara catalana, Carme Forcadell, y a todos los miembros de la Mesa con la advertencia de “su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”.

El pleno del Parlament, convocado en contra de los servicios jurídicos de la cámara, tiene previsto abordar las consecuencias recogidas en la ley del referéndum tras conocerse los resultados de la conducta del 1-O. Esa ley, también suspendida por el Constitucional, preveía la declaración de independencia ante un voto mayoritario del 'sí'.

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