Colegio privado, concertado o público: diferencias entre los centros educativos

  • La Constitución reconoce la libertad de creación de centros docentes, bajo este marco, coexisten centros de titularidad pública y privada.
Qué colegio elijo, ¿público, privado o concertado?
Qué colegio elijo, ¿público, privado o concertado?

En España, la Constitución reconoce la libertad de creación de centros docentes, bajo este marco, coexisten centros de titularidad pública y centros de titularidad privada.

En el curso 2016/17 existían en España 28.211 centros docentes no universitarios. De ellos, 9.185 (32,53%) eran de titularidad privada. De los centros privados, el 54,45% tenían concertadas todas o parte de las enseñanzas impartidas. Sólo el 45,55% de los centros privados financiaron con fondos privados todas las enseñanzas impartidas.

La cuantía de los fondos públicos que se asigna a los conciertos educativos se establece cada año en los Presupuestos Generales del Estado, donde se fija el importe económico aplicable a cada unidad escolar de los distintos niveles educativos. Este importe incluye los salarios del personal docente y no docente y el mantenimiento de las instalaciones.

La finalidad de los conciertos educativos es, por un lado, asegurar la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios allí donde no existen suficientes puestos escolares de carácter público.

Por otro, esta posibilidad quiere facilitar la libertad de las familias de elegir un centro docente distinto de los creados por los poderes públicos.

El régimen de conciertos puede ser general, cuando los centros son financiados en su totalidad con fondos públicos y deben impartir enseñanza gratuitamente. O de concierto singular, cuando los fondos públicos costean los gastos sólo parcialmente, por lo que los centros pueden recibir cuotas del alumnado en concepto de financiación complementaria que, en ningún caso, pueden superar la cuantía máxima fijada para cada nivel por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP).

Centros privados concertados

Los centros privados concertados están financiados con fondos públicos a través de los llamados conciertos educativos, a condición de reunir los requisitos previstos en las leyes educativas.

El gasto privado destinado por las familias a la educación puede considerarse un complemento, y se destina a aquellos aspectos que no son financiados por los fondos públicos: gastos de material escolar, libros de texto, la utilización de los servicios complementarios de comedor y transporte, mejora del material del centro y realización de actividades extraescolares a través de las cuotas voluntarias de las asociaciones de madres y padres de alumnos.

Los centros privados concertados, para ser financiados por las administraciones públicas, deben impartir gratuitamente la enseñanza y aplicar los mismos criterios de admisión de alumnos que los centros públicos. Además, la selección del profesorado se somete un procedimiento de control. 

Estos centros, no pueden poseer una relación media alumnos/profesor superior a la que la administración educativa determine y han de cumplir los requisitos mínimos que aseguren la calidad de la enseñanza.

Los centros privados concertados tienen derecho a definir su carácter propio, siempre y cuando la enseñanza respete la libertad de conciencia

y que las prácticas confesionales sean carácter voluntario.

Centros privados no concertados

Los colegios privados se financian principalmente mediante las cuotas aportadas por las familias del alumnado, aunque también pueden obtener ingresos procedentes de subvenciones o de instituciones de carácter privado: cooperativas, fundaciones, capital de órdenes religiosas, etc.

Para su apertura y funcionamiento deben obtener la autorización de la administración educativa correspondiente, que se concede siempre que cumplan las condiciones exigidas a todos los centros docentes, sea cual fuere su titularidad y fuente de financiación, con el fin de asegurar una educación de calidad. Entre ellas se incluyen las condiciones prescritas por la legislación en vigor en materia de higiene, acústica, capacidad, seguridad y condiciones de acceso y circulación para las personas con discapacidad física.

Los centros privados han de cumplir las mismas condiciones que todos los centros docentes, sea cual fuere su fuente de financiación. Estos requisitos los establece el MEFP y las administraciones educativas autonómicas son las encargadas de desarrollarlos y ejecutarlos.

Estos centros son libres de elegir su denominación, con la salvedad de que esta no puede coincidir con la de ningún centro público.

Los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil se rigen por lo establecido por la administración educativa correspondiente.

Los que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional cuentan con requisitos generales, como situarse en edificios independientes destinados exclusivamente a uso escolar o reunir las condiciones de seguridad pertinentes, tener la ventilación e iluminación natural adecuada, disponer de condiciones de accesibilidad universal, entre otros.

Por etapa educativa, se fijan requisitos mínimos específicos de unidades educativas necesarias o ratio de alumnos.

Respecto a su organización, los centros privados tienen derecho a determinar su carácter propio, dentro del respeto a los principios constitucionales y los derechos reconocidos a profesorado, padres y madre y alumnado, con la obligación de ponerlo en conocimiento de los distintos miembros de la comunidad educativa. Su elección por parte de las familias comporta su aceptación.

Además, tienen autonomía para establecer su propio reglamento de régimen interior y los órganos específicos de participación de la comunidad educativa,seleccionar su profesorado siempre que cuente con la titulación exigida, fijar el procedimiento de admisión de alumnos y definir sus normas de convivencia y determinar sus cuotas.

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