Hacienda lleva medidas al Consejo de Ministros para impedir que se use dinero público en el referéndum de Cataluña

  • El Ministerio de Hacienda llevará este viernes un paquete de medidas al Consejo de Ministros con el fin de impedir que la Generalitat de Cataluña use dinero público para el referéndum del 1 de octubre que ha suspendido de manera cautelar el Tribunal Constitucional, según informaron a Europa Press fuentes del Gobierno. Entre las actuaciones que puede llevar a cabo, el Ejecutivo tiene la posibilidad de aplicar las medidas coercitivas que prevé la Ley de Estabilidad Presupuestaria y que, además, fue aprobada en el Parlamento con el voto favorable de CiU.
EUROPA PRESS

Esta decisión de Hacienda viene propiciada por el hecho de que el vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, ha comunicado por carta a Cristóbal Montoro que no va a enviar certificaciones semanales de las cuentas del Ejecutivo catalán al Ministerio, tal y como se le había requerido por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos del 21 de julio.

Además, Junqueras ha argumentado que el régimen jurídico aprobado la semana pasada por el Parlamento catalán para regular y garantizar la celebración del referéndum es incompatible con esa decisión de la Comisión Delegada.

Sin embargo y dado que el Ministerio reclamaba estas certificaciones de los gastos en base a la Ley de Estabilidad Presupuestaria, Hacienda puede aplicar los pasos siguientes que prevé esta Ley y que incluye numerosas medidas coercitivas, pudiendo llegar incluso a la aplicación de una versión reducida del artículo 155 de la Constitución, ya que el artículo 26 de la citada norma prevé una intervención aprobada por el Senado.

El artículo 25 de esta Ley es el que establece las primeras "medidas coercitivas" y entre ellas está la posibilidad de que Hacienda ordene la aprobación de un acuerdo de no disponibilidad de créditos y efectúe la correspondiente retención de éstos.

La norma contempla incluso, "cuando resulte necesario", que las competencias normativas que se atribuyan a las Comunidades Autónomas en relación con los tributos cedidos pasen a ser ejercidas por el Estado.

Hacienda también puede obligar a la Generalitat a constituir un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2 por ciento de su Producto Interior Bruto nominal, que sería cancelado en el momento en que se aplicasen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

El artículo 25.2 de la Ley dice que si no se adoptan ninguna de las medidas anteriores, el Ministerio de Hacienda puede enviar una Comisión de Expertos para analizar las cuentas, y éstos podrán requerir "cualquier dato, información o antecedente respecto a las partidas de ingresos y gastos". Según la norma, las medidas que proponga la Comisión de Expertos "serán de obligado cumplimiento para la administración incumplidora".

INTERVENCIÓN PARCIAL

Pero si todo esto no fuera suficiente y la Generalitat de Cataluña no adoptase ni el acuerdo de no disponsibilidad de crédito, ni constituyese el depósito obligatorio o no implementase las medidas propuestas por la Comisión de Expertos, la Ley de Estabilidad dota de otra herramienta aún más coercitiva como es la posibilidad de una intervención parcial del Estado.

Así, el artículo 26 establece que el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución Española, "requerirá al Presidente de la Comunidad Autónoma para que lleve a cabo" las medidas que se le hayan requerido y, en caso de no ser atendido el requerimiento, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, "adoptará las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su ejecución forzosa". Y para esta ejecución de las medidas, el Gobierno "podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma".

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