El Senado asegura no tener "ninguna novedad" del Gobierno sobre la aplicación del 155 de la Constitución

  • El vicepresidente primero del Senado, Pedro Sanz, ha asegurado que la Cámara Alta no tiene "ninguna novedad" del Gobierno sobre la posibilidad de que tenga que organizar en breve los trámites para aplicar en Cataluña el artículo 155 de la Constitución, que abre la puerta a la suspensión de la autonomía.
El Senado asegura no tener "ninguna novedad" del Gobierno sobre la aplicación del 155 de la Constitución
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EUROPA PRESS
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En declaraciones tras la reunión de la Mesa, Sanz ha asegurado que la institución no ha recibido ningún mensaje del Ejecutivo al respecto y ha esperado que se vuelva "a la senda institucional" y se cumpla el Estado de Derecho.

La aplicación del citado artículo habilita al Gobierno a tomar medidas, aunque no dice cuáles, si una comunidad no cumple sus obligaciones constitucionales o las leyes o "atenta gravemente" al interés general. Esas medidas deben servir para proteger este interés general o para "obligar" a la autonomía en cuestión al "cumplimiento forzoso de dichas obligaciones".

La Constitución no precisa qué es lo que el Ejecutivo puede plantear. Sí señala que deberá primero hacer un requerimiento al presidente autonómico afectado y si éste no hace caso, obtener la autorización del Senado para tomar medidas. El PP cuenta con mayoría absoluta en esta institución.

DEBATE EN LA COMISIÓN GENERAL

El Reglamento de la Cámara establece a partir de ahí los siguientes pasos. El Ejecutivo tiene que enviar al presidente del Senado una propuesta con las medidas concretas que plantea, propuesta que se trasladará a la Comisión General de Comunidades Autónomas para que las estudie. Esta comisión tiene la particularidad de que permite la participación de los gobiernos autonómicos y que se usen además las lenguas cooficiales de las comunidades.

Esta comisión, a su vez, debe pedir al presidente autonómico afectado que plantee las alegaciones que considere oportunas y una vez revisados todas las propuestas, de uno y otro lado, aprobar una propuesta final. Esta resolución debe aprobarse definitivamente en el Pleno.

El Reglamento del Senado no establece plazos para ninguno de estos trámites por lo que serán los que decida la Cámara Alta; es decir, la aplicación del 155 puede ser tan lenta o tan rápida como se decida en cada ocasión. Desde el Gobierno se ha dejado claro que podría resolverse todo en cinco días.

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